Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
11-09-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260911-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

5
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven los procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1501/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 4 de julio), con Corrección de errores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 21 de noviembre de 2023), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida por el Tribunal Calificador, órgano colegiado encargado del desarrollo y calificación de las citadas pruebas, la relación definitiva de personas aspirantes que han aprobado en el proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada Orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador de los mencionados procesos selectivos, que han superado el proceso, convocado por el sistema de ingreso libre, las personas incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

De acuerdo con el Comunicado publicado por el Tribunal Calificador, a fecha de 8 de junio de 2026, declarar desierto el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, al no figurar aspirantes admitidos al proceso selectivo en la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación definitiva de personas excluidas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81, de 7 de abril).

Tercero

1. Con objeto de proceder a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, exigida en los apartados segundo y tercero, de la base novena, de la aludida Orden 1501/2023, de 6 de junio y, por remisión expresa, en el apartado primero, de la base sexta, de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2, de este apartado segundo:

A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

B) Copia del título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Las personas aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

D) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web https://www.comunidad.madrid/empleo/consumo-a2

Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D), serán facilitados por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquellos a través del enlace “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-fun...” y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3, de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, en la URL https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/documentacion... o en la página web cuyo enlace es https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-fu... y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.

Asimismo, dicho trámite estará enlazado a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es la https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnicos-diplomados-consumo-... y en la página web de dicho proceso selectivo, accesible desde https://www.comunidad.madrid/empleo/consumo-a2

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo, de la base decimocuarta, de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, aquellas personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución y, salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Quinto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de septiembre de 2026.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Isabel Moreno Bernís.

(03/14.199/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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