Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
11-09-2026

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260911-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
El Molar. Organización y funcionamiento. Ordenanza

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por la prestación de servicios funerarios en el cementerio de El Molar, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO FUNERARIOS EN EL CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación de servicios funerarios en el cementerio del Ayuntamiento de El Molar, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Objeto.—El objeto de la prestación patrimonial pública está constituido por la prestación de servicios funerarios en el cementerio municipal, previsto en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen el servicio.

Art. 4. Obligación de contribuir.—Nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio.

Art. 5. Tarifa.—La cantidad a liquidar y exigir por la tarifa será la siguiente:

Las tarifas detalladas anteriormente no incluyen el IVA, por tanto, a estos precios deberá añadirse el Impuesto sobre Valor Añadido actualmente vigente para este servicio.

Art. 6. Gestión y liquidación.—La gestión y recaudación de la prestación patrimonial establecida en la presente ordenanza se realizará por la entidad prestadora del servicio, conforme a lo establecido en los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en el contrato que rija la concesión.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste o desarrolle no procederá satisfacer la tarifa y, en su caso, procederá la devolución del importe pagado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, quedan derogados los apartados 7.A, en lo que se refiere a los Servicios de Inhumación (enterramiento) y sala velatorio-tanatorio, así como los apartados 7.B y 7.C del artículo 7 de la ordenanza Fiscal de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En El Molar, a 2 de septiembre de 2026.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.

(03/14.188/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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