Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260910-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Torres de la Alameda. Régimen económico. Precios públicos

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2026, se procedió a aprobar el Acuerdo regulador del Precio Público del servicio de casetas durante las Fiestas Patronales.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASETAS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento Precio Público por la prestación del servicio de Casetas durante las Fiestas Patronales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del presente precio público la prestación del servicio de Casetas modulares durante las fiestas patronales.

Para el desarrollo ordenado y seguro de las fiestas, el Ayuntamiento dota al recinto de peñas de casetas o módulos metálicos destinados al almacenamiento de bebidas, alimentos y enseres, garantizando instalaciones seguras y adecuadas.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien de la prestación del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidarios del pago de los precios públicos las personas físicas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

En caso de las personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.

En particular serán responsables los representantes de las peñas inscritas en el Ayuntamiento que resulten adjudicatarias de una caseta o módulo.

Art. 5. Cuantía.—Las tarifas del precio público de este Acuerdo serán las siguientes:

Art. 6. Devengo.—1. El devengo, y por tanto, la obligación de pago del precio público nace en el momento de solicitar la prestación del servicio de Casetas para las fiestas patronales de cada año.

Art. 7. Gestión.—1. El pago se efectuará mediante autoliquidación simultáneamente a la solicitud del servicio.

2. Las personas interesadas en la prestación del servicio deberán presentar una solicitud, adjuntando justificante de pago de la autoliquidación del precio público, en el modelo elaborado al efecto por la tesorería municipal.

3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. El importe pagado se le devolverá siempre que la solicitud de baja se realice con 7 días de anterioridad al día previsto de entrega de las casetas.

5. Los beneficiarios del servicio responderán de cualquier daño que se cause en las casetas y el mobiliario entregado con ellas.

Art. 8. Sanciones.—Las deudas por los precios públicos aquí regulados pondrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el art. 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la norma de recaudación que le sea de aplicación.

Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General de Recaudación aprobada por este Ayuntamiento.

Lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a 2 de septiembre de 2026.—El alcalde-presidente, Guillermo Puebla Terres.

(01/14.123/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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