Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2026

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260910-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

12
EXTRACTO de la Orden 3013/2026, de 31 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil (elaboración de planes territoriales de protección civil).

BDNS (Identif.): 927247

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención, aquellos municipios de la Comunidad de Madrid que cumplan con los requisitos de la Orden 2823/2026 de 17 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil y con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Segundo

Objeto

El objeto de esta Orden es convocar para el año 2026 unas subvenciones para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, excluido el municipio de Madrid, en materia de protección civil, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2823/2026, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil, en concreto para la elaboración de planes territoriales de protección civil de ámbito local excluida la modificación e implantación.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2823/2026 de 17 de julio de 2026, del Consejero de Medioambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 178 de 28 de julio de 2026).

Cuarto

Dotación presupuestaria y financiación

1. La subvención concedida al amparo de esta convocatoria se financiará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del Programa 134B, Protección Civil Madrid 112, imputándose el gasto al subconcepto 46309.

2. El crédito destinado a financiar esta línea de subvención asciende a una cuantía total máxima de 250.000,00 euros, a razón de 6.250 euros de ayuda máxima por plan y municipio, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el momento de la resolución de la concesión.

Quinto

Requisitos de la solicitud

1. Esta subvención se dirige a los ayuntamientos que carezcan del plan territorial municipal de protección civil informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil y aprobado por el órgano municipal competente a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ desde donde se rellenará la solicitud, adjuntará la documentación necesaria y enviará, para su recepción por el órgano competente.

3. Los ayuntamientos a los que vaya dirigida la convocatoria dispondrán de un plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la solicitud y documentación exigida que se realizará electrónicamente a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Pago de la subvención

El pago de la subvención concedida se realizará una vez dictado el acuerdo de concesión de la ayuda como pago anticipado, según el artículo 14 de la Orden 2823/2026, de 17 de julio, y sin necesidad de exigir la presentación de garantía alguna de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 2/1995 de 8 de marzo.

Madrid, a 31 de agosto de 2026.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Carlos Novillo Piris, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo), el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.

(03/14.211/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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