Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260909-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo en el ámbito del Sector SUZ I-10 “Urbanización Las Vegas”.

I. La presente Modificación Puntual número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo afecta al ámbito delimitado por el Sector SUZ I-10 “Las Vegas”, con una superficie total de 728.640,45 m2, localizado al este del casco urbano del municipio. Sus límites son: al norte, con la conducción adscrita al Canal de Isabel II denominada “Valmayor-Majadahonda”; al sur, con la vía de servicio de la carretera M-509 y la urbanización “Santa María”; al este, con el río Guadarrama; y al oeste, con fincas rústicas de uso agrícola y forestal.

Se contempla el cambio de clasificación del suelo, pasando de suelo urbanizable sectorizado a suelo urbano, distinguiendo entre suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado en el ámbito de actuación AA-1 “La Paquita”. Asimismo, delimita un Área Homogénea de Suelo Urbano (AH-1) e incorpora la ordenación pormenorizada del ámbito AA-1.

II. La Modificación Puntual tiene como fin establecer las concretas determinaciones urbanísticas de los suelos correspondientes al Sector SUZ I-10 “Las Vegas” del Plan General de Ordenación Urbana de 1998 de Villanueva del Pardillo, teniendo en cuenta la realidad física existente, la normativa vigente, los condicionantes medioambientales y los antecedentes legales y urbanísticos desde 1998, fecha de aprobación de ese Plan General.

III. Con esta Modificación Puntual se mantiene el objetivo general establecido por el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, es decir, la legalización de las edificaciones existentes, incorporando el resto de suelos del Sector SUZ I-10. Asimismo, constituye un objetivo general de esta modificación mantener los derechos de los propietarios y, por tanto, en lo posible, las condiciones urbanísticas de los desarrollos ya tramitados.

IV La Modificación Puntual afecta a la siguiente documentación del Plan General de Ordenación Urbana:

— Memoria, en la que se introducen ligeros ajustes en el Capítulo 8: previsiones globales de usos e intensidades en el suelo urbanizable: áreas de reparto y aprovechamiento tipo.

— Normas Urbanísticas, en las que hay incidencia en los siguientes capítulos:

• Capítulo 7. Normas generales de protección.

• Capítulo 10. Normas particulares para el suelo urbano.

• Capítulo 11. Condiciones particulares de las zonas en el suelo urbano.

– Sección 2.a Zona 2: Edificación en Bloque Abierto.

– Sección 5.a Zona 5: Vivienda Unifamiliar Aislada.

– Sección 6.a Zona 6: Equipamiento comunitario.

— Anexo normativo del Plan General de Ordenación Urbana, en el que se producen cambios en los siguientes apartados:

• Apartado 3. Ámbitos de ordenación del suelo urbanizable, en el que se suprime la ficha del sector SUZ -I-10

• Apartado 4. Fichas de los ámbitos de suelo urbano, en el que se crea una nueva ficha para el ámbito de suelo urbano no consolidado AA-1, con los parámetros básicos que se desarrollan en el documento de ordenación pormenorizada que forma parte integrante de la modificación puntual.

— Programa de actuación y estudio económico-financiero del Plan General de Ordenación Urbana, en el que se introducen los siguientes ajustes:

• En el programa de actuación se incluye la actuación correspondiente al AA-1, la actuación de urbanización propuesta de mejora de la conexión peatonal y los equipamientos y la red de vivienda pública supramunicipal.

• En el Estudio Económico Financiero se recogen igualmente las anteriores actuaciones, ajustando los cuadros de inversión por motivo de las mismas.

— Planos, respecto de los cuales se modifican y sustituyen los siguientes:

• Planos 1-1 y 1-2 “Clasificación del suelo”.

• Plano 6 “Suelo urbano y urbanizable Santa María y Las Vegas”.

V. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, cuyo Pleno la aprobó inicialmente con fecha 29 de julio de 2020 y provisionalmente con fechas 29 de junio de 2022, 11 de mayo de 2023 y 29 de abril de 2026.

En cuanto a la formulación del documento de Avance, el artículo 56.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que ésta deberá producirse en los casos de formulación y elaboración de los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones.

A este respecto, el artículo 68 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, delimita el concepto de revisión de Planes de Ordenación Urbanística señalando que ésta supone la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del término municipal, estableciendo en el artículo 69 que cualquier otra alteración de las determinaciones de los Planes no subsumible en el artículo 68 supone y requiere su modificación.

La Modificación Puntual número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo en el ámbito del Sector SUZ I-10 “Urbanización Las Vegas”, se califica como modificación y no como revisión, por lo que, a juicio del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y de la Dirección General de Urbanismo, resulta innecesaria la existencia de un documento de Avance.

VI. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 4 de abril de 2022, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).

VII. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 16 de julio de 2026, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior emitió informe técnico e informe jurídico, ambos favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

VIII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

IX. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 23 de julio de 2026, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 16 de julio de 2026, informó favorablemente la Modificación Puntual número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo en el ámbito del Sector SUZ I-10 “Urbanización Las Vegas”.

X. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

XI. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, con carácter previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 23 de julio de 2026, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 2 de septiembre de 2026,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, en el ámbito del Sector SUZ I-10 “Urbanización Las Vegas”.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1 a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, con indicación de que deberá proceder a la publicación del contenido normativo del plan, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la publicación del contenido que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

Madrid, a 2 de septiembre de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/14.175/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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