Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260909-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la parcela situada en la calle del Pintor Moreno Carbonero, número 17, distrito de Salamanca.

I. La presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 afecta al ámbito delimitado por las parcelas incluidas en el jardín catalogado con nivel 1 de protección y número de catálogo 51104 (hoja CB 60/8 del Catálogo de Elementos Singulares), situado en la calle del Pintor Moreno Carbonero número 17 y las parcelas incluidas en el Área de Planeamiento Específico APE.04.04 “El Parral” afectadas por la delimitación del citado jardín.

El edificio principal está catalogado con un nivel 2, grado parcial, número de catálogo 29132 (hoja CA 60/8 del Catálogo de Edificios).

Las parcelas y espacios públicos incluidos en el APE 04.04 son los siguientes: C/ Pintor Moreno Carbonero, n.o 21, Avda. Camilo José Cela, n.o 29, C/ Francisco Remiro, n.o 11, C/ Francisco Remiro, n.o 17, C/ Canalillo, n.o 2, C/ Francisco Remiro, n.o 21 y las vías públicas, Vía del Parral, C/ Pintor Moreno Carbonero, C/ Francisco Remiro y la de nuevo trazado y prolongaciones de las C/ Pintor Moreno Carbonero y C/ Ruiz de Ocaña.

II. La tramitación de esta Modificación Puntual tiene su origen en la solicitud formulada por la entidad Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl para la tramitación de un Plan Especial referido a dicha parcela. Durante el análisis de la propuesta se constató la necesidad de revisar la delimitación y protección del jardín catalogado, cuestión que fue sometida al criterio de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural, que informó favorablemente la descatalogación de los terrenos afectados por considerar que la protección existente resultaba excesiva en atención a su situación actual.

La documentación pone de manifiesto que no se conserva un trazado histórico del jardín susceptible de ser considerado representativo de una época determinada y que los valores que justificaron su protección se han visto alterados por el desarrollo urbanístico del entorno. Asimismo, se aprecia una discordancia entre la delimitación recogida en el Catálogo de Elementos Singulares y la ordenación prevista en el Plano de Ordenación del Plan General, afectando a terrenos ya incorporados al desarrollo del APE.04.04 “El Parral”.

Ante esta situación, resulta necesario proceder conforme a lo establecido en el artículo 4.10.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General, que establece, entre otros, que un cambio de nivel de catalogación se considera modificación de Plan General.

III. La presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 tiene un doble objeto:

— La subsanación del error material detectado en la hoja CB 60/8 del Catálogo de Elementos Singulares relativo al ámbito del jardín protegido con nivel 1 y número de catálogo 51104, delimitado por las calles de José María Sánchez Silva, Parral, Francisco Remiro, Pintor Moreno Carbonero y la parcela dotacional situada en la calle de Méjico, n.o 53.

— La inclusión en el Catálogo de Árboles Singulares del ejemplar de Phoenix canariensis en la finca situada en la calle del Pintor Moreno Carbonero.

La propuesta, por tanto, conlleva la descatalogación del Jardín protegido de Nivel 1 al considerarse que el Plano Catalogación de Elementos Singulares, Hoja CB-60/8 contiene un error al estar catalogado como Jardín Protegido, Nivel 1 y encontrarse urbanizado prácticamente en su totalidad por el desarrollo urbanístico del APE 04.04, “El Parral” y no conservar el resto trazado jardinero alguno que tenga las características suficientes para estar catalogado.

Asimismo, conlleva la inclusión en el Catálogo de Elementos Protegidos- Arbolado Singular del ejemplar de Phoenix canariensis existente en la finca de la calle del Pintor Moreno Carbonero número 17, dado que presenta características merecedoras de estar protegido y así preservarlo de posibles actuaciones que lo pudieran perjudicar.

IV. La Modificación Puntual afecta a la siguiente documentación del Plan:

— Se modifica la hoja CB 60/8 del Catálogo de Elementos Singulares para corregir la delimitación del jardín protegido con nivel 1 y número de catálogo 51104.

— Se incorpora al Catálogo de Árboles Singulares el ejemplar de Phoenix canariensis situado en la finca de la calle del Pintor Moreno Carbonero número 17, al que se asigna el número de catálogo 60849.

— Se actualiza la documentación gráfica y normativa afectada por la modificación y se incorporan los documentos refundidos correspondientes.

V. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa del Ayuntamiento de Madrid, cuyo Pleno la aprobó inicialmente con fecha 16 de octubre de 2025 y provisionalmente con fecha 26 de mayo de 2026.

En cuanto a la formulación de documento de Avance, el artículo 56.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que ésta deberá producirse en los casos de formulación y elaboración de los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones.

A este respecto, el artículo 68 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio delimita el concepto de revisión de Planes de Ordenación Urbanística señalando que ésta supone la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del término municipal, estableciendo en el artículo 69 que cualquier otra alteración de las determinaciones de los Planes no subsumible en el artículo 68 supone y requiere su modificación.

La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la parcela situada en la calle del Pintor Moreno Carbonero número 17, Distrito de Salamanca, se califica como modificación y no como revisión, por lo que, a juicio del Ayuntamiento de Madrid y de la Dirección General de Urbanismo resulta innecesaria la existencia de un documento de Avance.

VI. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 29 de abril de 2026, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

VII. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 6 de julio de 2026, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior emitió informe técnico, e informe jurídico, con fecha 9 de julio de 2026, ambos favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

VIII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

IX. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 23 de julio de 2026, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 10 de julio de 2026, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la parcela situada en la calle del Pintor Moreno Carbonero número 17, Distrito de Salamanca.

X. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

XI. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 23 de julio de 2026, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 2 de septiembre de 2026,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la parcela situada en la calle del Pintor Moreno Carbonero número 17, Distrito de Salamanca.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Madrid, con indicación de que deberá proceder a la publicación del contenido normativo del plan, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la publicación del contenido que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

Madrid, a 2 de septiembre de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/14.174/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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