Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260909-23

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

23
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre la modificación de la autorización administrativa previa y aprobación del “Proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Peña Rubia y su infraestructura de evacuación” en el polígono 5, parcela 19, del término municipal de Mejorada del Campo, solicitado por Uriel Solar 1, S. L. Expediente: 2022P1066 / 14-0141-01066.0/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 16 de diciembre de 2022 y referencia 30/071570.9/22, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de Uriel Solar 1, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa de la instalación referenciada, al que se acompaña anteproyecto PSF Peña Rubia, firmado en fecha 16 de diciembre de 2022, por D. Pablo Jimeno Largo, con número de colegiado 12.626, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, así como proyecto de las infraestructuras de evacuación, firmado en fecha 15 de noviembre de 2022, por D. Óscar Escusa Villalba, con número de colegiado 2.832, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Segundo

Con fecha 29 de enero de 2025 y referencia 10/067819.9/25, se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 30/24), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el propio Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada en el Documento Ambiental del proyecto “Planta solar fotovoltaica Peña Rubia (PSF Peña Rubia) y su línea subterránea 45 kV, CS “PSF Peña Rubia”–SET “Puente San Fernando”, promovido por Uriel Solar 1, S. L., en los términos municipales de Mejorada del Campo y San Fernando de Henares, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección Primera del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Tercero

Con fecha 29 de abril de 2025 y referencia 14/016264.9/25, se emitió la Resolución de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica Peña Rubia y su infraestructura de evacuación en el polígono 5, parcela 19, del término municipal de Mejorada del Campo, solicitado por Uriel Solar 1, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116, de 16 de mayo de 2025).

Cuarto

Con fecha 28 de noviembre de 2025 y referencia 30/062885.9/25, tiene entrada en esta Dirección General escrito de Uriel Solar 1, S. L., en el que se solicita la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación referenciada, al que se acompaña “Proyecto Técnico Administrativo Parque Solar Fotovoltaico Peña Rubia”, firmado en fecha 28 de noviembre 2025, por D. Enrique Puente Lázaro, con número de colegiado 12.457, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Con fecha 15 de diciembre de 2025 y referencia 30/115785.9/25, tiene entrada en esta Dirección General escrito de Uriel Solar 1, S. L., al que se acompaña “Proyecto modificado II. Línea Subterránea de Alta Tensión 45 kV CS “PSF Peña Rubia”-SET “Puente San Fernando”, para evacuación de 25,16 MW, firmado en fecha 15 de diciembre de 2025, por D. David Gavín Asso, con número de colegiado 2.207, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Con fecha 17 de marzo de 2026 y referencia 10/238379.9/26, tiene entrada anexo técnico de subsanación al “Proyecto Técnico Administrativo Parque Solar Fotovoltaico Peña Rubia”, firmado con fecha 16 de marzo de 2026, por D. Enrique Puente Lázaro.

Quinto

Con fecha 28 de julio de 2026 y referencia 10/706524.9/26, se emite informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 30/24), en el que se indica que “a la vista de los informes emitidos por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español recibidos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los mismos y en el Informe de Impacto Ambiental, de 29 de enero de 2025, se obtenga informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de forma previa al inicio de las obras y no se produzcan cambios sustanciales en el medio receptor, se entiende que el proyecto modificado de “Planta fotovoltaica PSF Peña Rubia, línea de 45 kv asociada” promovido por Uriel Solar 1, S. L., en los términos municipales de San Fernando de Henares y Mejorada del Campo (Madrid), no precisaría someterse a ninguna evaluación de impacto ambiental de las establecidas en la citada Ley 21/2013.

Sexto

Por parte de esta Dirección General, se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Anuncio de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de modificación de autorización administrativa previa y la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Peña Rubia y su infraestructura de evacuación, situados en los términos municipales de Mejorada del Campo y San Sebastián de los Reyes, solicitada por Uriel Solar 1, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 1 de junio de 2026).

Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Séptimo

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14, del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Mejorada del Campo, Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Canal de Isabel II, Área de Minas de la DG de Economía e Industria, DG de Carreteras, Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif Alta Velocidad, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Confederación Hidrográfica del Tajo, Envatios Promoción XXIV, Exolum Corporation, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Ministerio de Defensa, Nedgia, Orange-Jazztel, Red Eléctrica de España, Comunidad de Regantes Mejorada del Campo, Comunidad de Regantes San Fernando de Henares, Telefónica y UFD Distribución Electricidad.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Área de Minas de la DG de Economía e Industria, Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Envatios Promoción XXIV, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Ministerio de Defensa, Orange-Jazztel, Red Eléctrica de España, Comunidad de Regantes Mejorada del Campo y Comunidad de Regantes San Fernando de Henares.

En fecha 3 de febrero de 2026 y referencia 10/112928.9/26, se recibe de Agencia Estatal de Seguridad Aérea, informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular, en fecha 10 de marzo de 2026 y referencia 10/212484.9/26.

En fecha 9 de febrero de 2026 y referencia 10/120637.9/26, se recibe de Telefónica, informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular, en fecha 10 de marzo de 2026 y referencia 10/212484.9/26.

En fecha 10 de febrero de 2026 y referencia 10/124497.9/26, se recibe de UFD Distribución Electricidad, informe con condicionados solicitando documentación adicional al que el titular da respuesta con fecha 10 de marzo de 2026 y referencia 10/212505.9/26. Posteriormente, se recibe de UFD Distribución Electricidad, con fecha 23 de marzo 2026 y referencia 10/265768.9/26, informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular, en fecha 8 de abril de 2026 y referencia 10/311294.9/26.

En fecha 13 de febrero de 2026 y referencia 10/125659.9/26, se recibe de Nedgia, informe favorable, el cual es aceptado por el titular, en fecha 10 de marzo de 2026 y referencia 10/212484.9/26.

En fecha 5 de marzo de 2026 y referencia 10/213942.9/26, se recibe del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, informe desfavorable motivado en la falta de adecuación del proyecto a la normativa urbanística, así como en afecciones medioambientales. El titular presenta reparos, con fecha 1 de abril de 2026 y referencia 10/296822.9/26, en los que remite al informe de impacto ambiental del proyecto para las cuestiones medioambientales y a la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras para las de índole urbanística. Habiéndose cumplido el plazo de quince días concedido, no se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

En fecha 11 de marzo de 2026 y referencia 10/224195.9/26, se recibe de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, informe desfavorable en el que se solicita documentación adicional, al que el titular presenta reparos, con fecha 1 de abril de 2026 y referencia 10/296822.9/26. Posteriormente, se recibe de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con fecha 27 de abril de 2026 y referencia 10/388579.9/26, informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular, en fecha 8 de mayo de 2026 y referencia 10/426864.9/26.

En fecha 13 de marzo de 2026 y referencia 10/238029.9/26, se recibe de Adif Alta Velocidad, informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular, en fecha 1 de abril de 2026 y referencia 10/296822.9/26.

En fecha 17 de marzo de 2026 y referencia 10/240521.9/26, se recibe de Canal de Isabel II, informe con condicionados, en el que supedita cualquier actuación que afecte a los bienes o instalaciones adscritos a Canal de Isabel II, S. A., M. P., a la previa conformidad técnica y autorización por su parte. En fecha 1 de abril de 2026 y referencia 10/296822.9/26, el titular presta su conformidad con dicho informe. Cabe señalar que, según se establece en el punto cuarto del “Resuelve”, esta autorización administrativa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer, entre otros, de las autorizaciones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros.

En fecha 9 de junio de 2026 y referencia 10/549483.9/26, se recibe de Confederación Hidrográfica del Tajo, informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular, en fecha 22 de junio de 2026 y referencia 10/583390.9/26.

En fecha 18 de junio de 2026 y referencia 06/349431.9/26, se recibe de DG de Carreteras, informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular, en fecha 22 de junio de 2026 y referencia 10/583390.9/26.

En fecha 23 de julio de 2026 y referencia 10/697743.9/26, se recibe de Exolum Corporation, informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular, en fecha 30 de julio de 2026 y referencia 10/714834.9/26.

Octavo

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía; el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico y el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Uriel Solar 1, S. L., las modificaciones de la instalación de la planta fotovoltaica Peña Rubia y su infraestructura de evacuación, ubicadas en polígono 5, parcela 19, del término municipal de Mejorada del Campo, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30— son:

La planta fotovoltaica tiene 28,8 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 48,68 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta Fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 51.064 paneles fotovoltaicos bifaciales de 655 Wp en la cara frontal en condiciones estándar, así como por 90 inversores de 320 kW en régimen permanente a 40 oC. Los inversores conectan con 3 centros de transformación de 10,56 MVA conectados entre si. De uno de ellos parte una línea de 45 kV soterrada en zanja hasta un centro de seccionamiento. Este centro de seccionamiento se conecta mediante una línea de 45 kV soterrada en zanja con una nueva posición de línea en la subestación Puente de San Fernando, propiedad de UFD Distribución Electricidad, S. L.



— 4 Líneas 45 kV:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes, así como las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento del promotor Uriel Solar 1, S. L., y aceptadas expresamente por el.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de nueve meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación será la indicada en el anexo I.5 del Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid y deberá incluir:

a) Declaración responsable del titular en la que certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos que corresponda otorgar a las Administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectados por la instalación.

b) Certificado de dirección de obra, en modelo oficial, suscrito electrónicamente por técnico titulado competente.

c) Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalación que estén obligados a ello, según se establece en la reglamentación vigente.

d) Certificado de instalación firmado electrónicamente por empresa instaladora en alta tensión y en baja tensión, en su caso.

e) Contrato de mantenimiento de la instalación o certificado acreditativo de la existencia del mismo.

f) Resguardo acreditativo de haber depositado la garantía establecida en el artículo 38, del Decreto 86/2025.

g) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, suscrito electrónicamente por Organismo de Control.

Tercero

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b)5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:

a) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación definitiva, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.

b) El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 25, del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva superará la fecha de 31 de diciembre de 2030.

Cuarto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede, sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones, concesiones o excepciones, incluida la relativa a la utilización de gases fluorados en la aparamenta, que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de fecha 28 de julio de 2026 y referencia 10/706524.9/26, así como en el informe de impacto ambiental (SEA 30/24), emitidos ambos por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid y citados en los “Antecedentes de Hecho”.

En particular, la condición 2.15, en la que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (veinticinco años), se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centro de transformación, centro de protección y medida, centro de seccionamiento, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.

La Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Peña Rubia (PSF Peña Rubia) y su línea subterránea 45 kV, CS “PSF Peña Rubia”–SET “Puente San Fernando”», en los términos municipales de Mejorada del Campo y San Fernando de Henares, promovido por Uriel Solar 1, S. L. (Expediente: 26-EIA-00030.0/2024), fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), número 54, de 5 de marzo de 2025, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Sexto

La efectividad de la presente Resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la Resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 30 de julio de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/13.032/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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