Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260909-22

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

22
ORDEN 3284/2026, de 4 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros” del término municipal de Madrid.

Examinado el expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros” del término municipal de Madrid, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias del término municipal de Madrid-Canillas se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1942 y deslindadas por Resolución de 25 de febrero de 1946, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 5 de marzo de 1946.

Segundo

El Ayuntamiento de Madrid ha remitido Proyecto de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”, presentado por IFEMA. Tras requerimiento de subsanación, se presenta propuesta final con fecha de registro 21 de abril de 2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regula en sus artículos 23 y siguientes la posibilidad de modificar el trazado de terrenos de vías pecuarias, previa desafectación, cuya resolución corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.

El Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 23 y siguientes, establece las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.

Segundo

Recibida solicitud de modificación de trazado, con fecha de registro de salida de 22 de diciembre de 2025 se procede a la realización del trámite de consulta previa previsto en el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, a las entidades y organismos pertinentes a efectos de emisión del correspondiente informe.

En relación a las mismas se recibe contestación de:

— Dirección General de Urbanismo, con fecha de 2 de febrero de 2026, informa que el resultado definitivo de los suelos afectados por el cambio de trazado y desafectación deben responder a su regulación urbanística conforme a lo establecido en el planeamiento general y de desarrollo así como cumplir con lo determinado en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo competencia municipal la verificación del cumplimiento urbanístico.

— Dirección General de Carreteras, con fecha de 17 de abril de 2026, informa que no existen carreteras autonómicas presentes en el ámbito de la Desafectación y Modificación de trazado de terrenos de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros” del término municipal de Madrid, por lo que no produce afecciones a carreteras de competencia autonómica.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, con fecha de registro de entrada de 20 de febrero de 2026, informa favorablemente con prescripciones respecto al acondicionamiento.

— Canal de Isabel II, S. A., M. P., con fecha de registro de entrada de 23 de enero de 2026, presenta escrito donde solicita se tenga en consideración la naturaleza demanial de los terrenos cuya titularidad corresponde a Canal de Isabel II, donde la posible ocupación del terreno demanial propiedad de Canal de Isabel II que resulte necesaria para la ejecución de sus determinaciones se deberá legitimar mediante alguna de las figuras previstas a tal efecto en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas, o de la legislación autonómica en esta misma materia.

— Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha de registro de 11 de febrero de 2026, presenta escrito donde expone que no se encuentra afectado ningún cauce de dominio público hidráulico.

— El Ayuntamiento de Madrid, con fecha de registro de 6 de febrero de 2026, presenta escrito donde expone las fincas del Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo en el ámbito del procedimiento.

— Liberum Natura presenta escrito, con fecha 21 de enero de 2026, en el que expone que para asegurarse la continuidad de la Vereda del Valdecarros y la Vereda de los Leñeros debe ser el promotor quien asegure la ejecución de la pasarela financiando su ejecución. Así mismo, sostiene que existe una superposición en unos 800 m2 del nuevo trazado de la Vereda de los Leñeros con la Vereda del Quinto y de 2.193 m2 con dominio público del Canal de Isabel II.

Los informes emitidos son remitidos al Ayuntamiento de Madrid, requiriendo subsanación. Con fecha 21 de abril de 2026 remite nueva propuesta de modificación de trazado.

Tercero

De conformidad con artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los informes solicitados en el trámite de consulta previa recogido en el citado artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, tienen carácter preceptivo pero no vinculante, por lo que una vez transcurrido el plazo para su evacuación se prosiguió con la tramitación del expediente administrativo.

Cuarto

Con fecha de 12 de mayo de 2026 se emite, por el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo, informe de valoración de los terrenos objeto de modificación de trazado, favorable a la Comunidad de Madrid.

Advertido error material, el informe es corregido y remitido a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con fecha 6 de agosto de 2026, siendo el mismo, de igual forma, favorable a la Comunidad de Madrid.

Quinto

Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 19 de mayo de 2026, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 119, de fecha 21 de mayo de 2026, se acuerda el inicio del procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros” del término municipal de Madrid, notificándose a los interesados con fecha de registro de salida de 20 de mayo de 2026.

En la resolución de referencia, se fijó el lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno, realizándose el 5 de junio de 2026, a las 10 horas, levantándose acta al efecto, en cumplimiento del artículo 24.1 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.

Sexto

De conformidad con la Ley 8/1998, de 15 de junio, y el artículo 24 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, el expediente fue sometido al trámite de información pública, mediante Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 147, de 23 de junio de 2026.

Séptimo

Con fecha 19 de junio de 2026 se dicta Orden conjunta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda la afectación concurrente a los servicios públicos pecuario y de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua, en el amito de la Comunidad de Madrid, de la porción de la parcela 7397601VK4779E0001FG con una superficie total de 3.698,62 m2, titularidad de la Canal de Isabel II, en aplicación del artículo 67 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Octavo

En la reunión de la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, celebrada el 18 de junio de 2026, se informó favorablemente, por mayoría de votos, el procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”, del término municipal de Madrid.

Noveno

Con fecha de registro de salida de fecha 24 de julio de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, fue sometido al trámite de audiencia por el plazo de 10 días.

Décimo

Durante la tramitación del expediente han sido presentados escritos de alegaciones por la Asociación para la Defensa del Medio Ambiente y por un Urbanismo Sostenible, Liberum Natura, ARBA (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono) y Asociación Ecologista del Jarama “El Soto”.

La Asociación para la Defensa del Medio Ambiente y por un Urbanismo Sostenible solicita la suspensión hasta que recaiga una sentencia firme en el procedimiento contencioso ordinario 932/2025, contra el Plan Especial, que a su modo de ver, da cobertura a esta modificación, exponiendo que si el Tribunal anula el Plan Especial, cualquier modificación física o registral que se haga ahora sobre la Vereda de los Leñeros basándose en dicho plan nacería viciada de nulidad, pudiendo generar daños irreversibles al dominio público o gastos innecesarios a la Administración. En segundo lugar afirma que el Proyecto de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”, presentado por IFEMA incumple el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, porque no se asegura el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.

Presentan nueva alegación en la que exponen que, consultado el expediente, se comprueba que se infringe el artículo 12.2 de las normas urbanísticas del Plan Especial de definición de redes en el APE 21.10 “Parque Ferial Juan Carlos I” y su entorno, porque no consta en el expediente el requerido acuerdo de reparto de la carga económica necesaria para la ejecución de la pasarela sobre la carretera M-11 que une los dos tramos de Vía Pecuaria al Norte y al Sur de dicha carretera.

En relación con lo expuesto, se informa que no procede la suspensión solicitada porque el procedimiento de modificación de trazado es independiente al del Plan Especial alegado, no basándose en el mismo, sino en las previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de vías pecuarias.

El expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria Vereda de los Leñeros cumple todos los requisitos establecidos tanto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Con la modificación de trazado se produce un incremento de la superficie de dominio público pecuario, por lo que se cumple el requisito de mantenimiento de la integridad superficial, superándose. La idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquél queda garantizado con el nuevo trazado, encontrándose la Vereda de los Leñeros, con anterioridad a la emisión de la presente orden, interrumpida por instalaciones y pabellones de IFEMA, asegurándose con la modificación de trazado la continuidad con la Vereda de Valdecarros y el ejercicio del uso prioritario y de los compatibles y complementarios.

Expuesto lo anterior, no se producen daños irreversibles al dominio público o gastos innecesarios a la Administración.

Así mismo, en relación a la falta de acuerdo de reparto de la carga económica necesaria para la ejecución de la pasarela, se reitera que el procedimiento de modificación de trazado es independiente al del Plan Especial alegado, no basándose en el mismo, sino en las previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de vías pecuarias.

En este sentido, el artículo 23.3 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid establece que “La entidad pública o, excepcionalmente y de forma motivada, el sujeto particular, en su caso, cuyo interés motivase el desvío del trazado, habrá de hacerse cargo de los costes que genere el nuevo trazado y facilitar a la Comunidad, con carácter previo, los terrenos sobre los que discurrirá el mismo.” sin exigirse que conste en el expediente acuerdo de reparto de la carga económica.

Liberum Natura, ARBA (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono) y Asociación Ecologista del Jarama “El Soto” presentan idéntico escrito de alegaciones, a excepción de lo relativo al informe de valoración del suelo, donde Liberum pone de manifiesto la existencia de un error material y las otras dos asociaciones manifiestan el desconocimiento de su contenido.

En las alegaciones concurrentes exponen que no existe parcela catastral ni registral individualizada de la vía pecuaria objeto de desafectación, dado que está integrada en la parcela de referencia catastral 7801101VK4779H0001ML y debe identificarse como tal porque, una vez aprobada la desafectación, debe ser incorporada al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

En relación con lo alegado, se informa que el artículo 21 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, determina que el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la desafectación, deberá identificar los terrenos que quedan desafectados y las razones de la desafectación, no exigiendo que la identificación de esos terrenos tenga que ser en una parcela catastral y registral diferenciada como sostienen los alegantes.

Como se ha reconocido en las alegaciones, la propuesta de desafectación recoge la superficie objeto de desafectación delimitada por las coordenadas de los vértices que delimitan el actual trazado de la Vereda de los Leñeros, por lo que quedan perfectamente identificados los terrenos objeto de desafectación y se da cumplimiento a lo establecido en el citado precepto.

Sostienen que la totalidad de la superficie aportada se trata de terrenos demaniales afectos a otro servicio público (zona verde, en el caso de los aportados por el Ayuntamiento de Madrid, vía pecuaria en el caso de la Vereda del Quinto e infraestructuras hidráulicas, en el caso del Canal de Isabel II, incumpliendo el artículo 23.2.e) del Decreto 7/2021, que establece que la propuesta de modificación del trazado debe incluir “Acreditación de que el nuevo trazado no se sitúa sobre otros terrenos de dominio público”. Sostiene que solo en el caso de los terrenos propiedad del Canal de Isabel II, la propuesta pretende dar una solución, al considerar conveniente que se proceda a aplicar el supuesto de afectación concurrente que permite la legislación patrimonial, pero no resuelve el problema de solapamientos de dominios públicos, si bien compatibiliza ambos, ni tampoco soluciona la titularidad del suelo que, en esa superficie, será propiedad del Canal de Isabel II.

Se informa que los terrenos aportados por el Ayuntamiento son de su titularidad, en cumplimiento del apartado d) del artículo 23.2.

Con fecha 19 de junio de 2026 se dicta Orden conjunta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda la afectación concurrente a los servicios públicos pecuario y de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua, en el amito de la Comunidad de Madrid, de la porción de la parcela 7397601VK4779E0001FG con una superficie total de 3.698,62 m2, titularidad de la Canal de Isabel II, en aplicación del artículo 67 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Esta superficie no se ha computado como superficie aportada por el promotor.

La superficie de la Vereda del Quinto, al ser un dominio público preexistente, no se ha computado en la superficie aportada del nuevo trazado.

Exponen que la casi totalidad del trazado resultante discurre por suelo clasificado como urbano y calificado como Zona Verde Singular Vía Pecuaria, en el Plan Especial de definición de redes en el APE 21.10. Sostiene que el Plan General de Ordenación Urbana, establece que las vías pecuarias deben calificarse como Red Supramunicipal Espacio Libre protegido uso Vía Pecuarias y el artículo 25 de la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias, que estas deben clasificarse como suelo no urbanizable de especial protección, mientras que la propuesta de la modificación de trazado, no tiene en cuenta estas. Concluyen que el nuevo trazado de la Vereda de los Leñeros no puede considerare Zona Verde Singular/ Vía Pecuaria (VS/VP) y forman parte de la Red Supramunicipal – Espacio Libre Público – Protección de Vías Pecuarias porque contraviene el PGOUM y la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como se expone en el apartado V de la propuesta de modificación de trazado.

El procedimiento de modificación de trazado es independiente al del Plan Especial de definición de redes en el APE 21.10., no basándose en el mismo, sino en las previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de vías pecuarias.

El expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria Vereda de los Leñeros cumple todos los requisitos establecidos tanto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Exponen que no se incluye en la propuesta de modificación sometida a información pública el informe de valoración ni el coste de la instalación de la pasarela prevista sobre la M-11 para permitir la continuidad del nuevo trazado de la Vereda de los Leñeros con la Vereda de Valdecarros. Entienden que tanto el convenio como la valoración del coste, deberían formar parte del expediente de modificación de trazado y debería haberse facilitado, esa información, durante este trámite de información pública.

El artículo 24.3 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, establece que es el proyecto de modificación de trazado el que se someterá a información pública no el expediente en su totalidad. El informe de valoración forma parte del expediente, y su emisión se encuentra recogida en el artículo 23.5 del citado Decreto, pero el reglamento no recoge que deba someterse a información pública.

Del mismo modo, tanto el convenio como el coste de la instalación de la pasarela prevista sobre la M-11, al no formar parte del proyecto de modificación de trazado no son objeto de sometimiento a información pública.

Por último, exponen que el trazado de la Vereda de los Leñeros y de la Vereda de Valdecarros se aprobaron en los diversos planeamientos urbanísticos en los que se proponían estas modificaciones, esa asociación no ha identificado los acuerdos de la desafectación del tramo de la Vereda de los Leñeros al norte de la M-50, ni el de la modificación e trazado de la Vereda de Valdecarros.

La Vereda de los Leñeros, en el tramo al norte de la M-50, no es objeto del presente expediente de modificación de trazado, al igual que la pecuaria Vereda de Valdecarros no es objeto del presente expediente. La Vereda de Valdecarros únicamente se cita en su unión con la Vereda de los Leñeros, para justificar el requisito de continuidad, que se garantiza en la propuesta de modificación de trazado.

De forma unilateral, Liberum Natura manifiesta que en el informe de valoración de los terrenos se ha partido de que la superficie del tramo resultante es de 21.336 m2 y no de 25.970 m2, superficie total que aparece en el proyecto, y los cálculos se hacen sobre las superficies de 31.330 m2 del tramo base y 31.336 m2 del resultante.

Advertido error material, el informe es corregido por el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General del Suelo y remitido a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con fecha 6 de agosto de 2026, recogiendo la superficie correcta del tramo base, 21.330 m2, y del tramo resultante, la que aporta el promotor, 21.336 m2, siendo el mismo, de igual forma, favorable a la Comunidad de Madrid.

Undécimo

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, exige, como requisito necesario para llevar a cabo la modificación de trazado, la previa desafectación de los terrenos a los que se refiere la misma, atribuyendo su artículo 20 la competencia para realizarlo al Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha de 2 de septiembre de 2026, procedió a la desafectación de 21.330 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”, en el término municipal de Madrid, para su posterior modificación de trazado, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y el informe propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, habiéndose cumplido las disposiciones legalmente previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y con base en las competencias atribuidas por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros” del término municipal de Madrid, de acuerdo a la descripción que se presenta a continuación:

DESCRIPCIÓN

TRAZADO BASE

Vía pecuaria: Vereda de los Leñeros. Superficie desafectada 21.330 m2, delimitada por las coordenadas X, Y (UTM ETRS89):

TRAZADO RESULTANTE

Vía pecuaria: Vereda de los Leñeros. Superficie afectada 21.336 m2, con una longitud de 2.044 metros y una anchura de 6 metros, salvo en los ensanchamientos descritos por los dos descansaderos, está formada por parte de las parcelas catastrales 7197301VK4779G0001KP, 7304006VK4870C0000EO, 7304007VK4870C0000SO, 7397601VK4779E0001FG, 7591501VK4779B0001PA, teniendo como colindante las parcelas catastrales 7397601VK4779E0001FG, 7497101VK4779E0001OG, 7304007VK4870C0000SO, 7304005VK4870C0000JO, 7304006VK4870C0000EO, 7591201VK4779B0001ZA y 7591501VK4779B0001PA.

El nuevo trazado de la “Vereda de los Leñeros” conecta con la “Vereda de Valdecarros” al norte de la M-11, donde comienza su trazado, con dirección norte-sur, con un descansadero de 1046,32 m2, dirigiéndose después hacia el sur a través de una pasarela sobre la citada carretera hasta el “Bosque de los Abrazos Perdidos”. En este espacio la nueva vía pecuaria cuenta con un gran descansadero, de 12.468,83 m2, acompañando a la senda, que discurre en dirección noroeste-sureste en paralelo a la calle Ribera del Sena hasta finalizar en la glorieta de S. A. R. Don Juan de Borbón y Battemberg.

La superficie del nuevo trazado se encuentra delimitada por las coordenadas X, Y (UTM ETRS89):

Segundo

Desestimar las alegaciones presentadas por Asociación para la Defensa del Medio Ambiente y por un Urbanismo Sostenible, Liberum Natura, ARBA (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono) y Asociación Ecologista del Jarama “El Soto”, en el sentido que consta en el fundamento de derecho décimo.

Tercero

El promotor acondicionará el nuevo trazado, debiendo presentar proyecto de acondicionamiento en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente Orden, que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y en el que deberá incluir, como mínimo, señalización, desbroces anuales, y acondicionamiento de caminos.

La pasarela que cruza la M-11 deberá ser financiada y ejecutada por el Ayuntamiento de Madrid y el Consorcio Institución Ferial de Madrid IFEMA, de acuerdo a convenio firmado al efecto por ambas partes.

Cuarto

Todos los gastos, derechos e impuestos que como consecuencia de la presente modificación de trazado pudieran generarse correrán a cargo del promotor.

Quinto

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Madrid, a 4 de septiembre de 2026.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 72, de 25 de marzo de 2024), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

(03/14.388/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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