Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260909-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban dos cuotas suplementarias en la tarifa de alcantarillado del municipio de Valdaracete, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.

Con fecha 30 de octubre de 2024 se suscribió el convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Valdaracete, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Valdaracete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.

En la estipulación primera de dicho convenio se establece que las obras previstas en el Anexo I al convenio, a ejecutar en el municipio de Valdaracete, se financiarán con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado, cuyo importe será, según establece la estipulación segunda, de 0,69 euros por metro cúbico consumido.

Asimismo, se establece que las obras previstas en el Anexo II al convenio, ya ejecutadas por Sociedad Canal dada su urgencia y cuyo importe asciende a 213.441,57 euros, se financiarán con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado, cuyo importe será, según establece la estipulación segunda, de 0,21 euros por metro cúbico consumido.

Ambas cuotas suplementarias serán actualizadas automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por la Sociedad Canal.

Las cuantías de las cuotas suplementarias que contempla el convenio celebrado con el municipio de Valdaracete han de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 2 de septiembre de 2026,

ACUERDA

Primero

Aprobar una cuota suplementaria de 0,69 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado del municipio de Valdaracete, con destino a la financiación de las obras de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el Anexo I del convenio suscrito entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S.A, M.P., y dicho municipio el 30 de octubre de 2024, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Segundo

Aprobar una cuota suplementaria de 0,21 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado del municipio de Valdaracete, con destino a la financiación de las obras de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el Anexo II del convenio suscrito entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S.A, M.P., y dicho municipio el 30 de octubre de 2024, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de septiembre de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/14.214/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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