Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260908-38

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

PERSONAL

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Pinto. Personal. Régimen horas extraordinarias

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria de 7 de agosto de 2026, por el que se aprueba el acuerdo para la fijación de un régimen de horas extraordinarias en fechas de difícil cobertura.

ACUERDA

Primero.—Aprobar el Acuerdo para la fijación de un régimen de horas extraordinarias en fecha de difícil cobertura acordado entre el Ayuntamiento de Pinto y la representación legal de los trabajadores, en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Pinto el 6 de agosto de 2026, con el siguiente contenido literal:

ACUERDO PARA LA FIJACIÓN DE UN RÉGIMEN DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN FECHAS DE DIFÍCIL COBERTURA

PREÁMBULO

Teniendo como base las negociaciones entre el Equipo de Gobierno y los sindicatos CPPM, CSIF y UPM, que dieron como resultado un acuerdo para el establecimiento del precio de la hora extraordinaria en una serie de eventos y fechas que perseguían el aseguramiento de las coberturas específicas en aquellos eventos impulsados por el Ayuntamiento que contasen con una gran asistencia de vecinos y una importante implicación social, se propone a la Mesa General de Negociación un nuevo acuerdo en base a las cuestiones técnicas y jurídicas planteadas respecto al último acuerdo alcanzado en la MGN de fecha 4 de agosto.

La base de este nuevo texto sigue siendo la apuesta por mejorar las condiciones de trabajo de la plantilla, en paralelo a dotar del personal suficiente a aquellos eventos que, por su ubicación temporal o necesidad de un número adecuado empleados municipales para su correcto funcionamiento, suelen ser de difícil cobertura.

En esta nueva redacción se incluye una subida proporcional a todos los grupos de empleados públicos que realicen servicios presenciales en los eventos y fechas incluidas en el acuerdo respecto a las cuantías que vienen percibiendo por la realización de horas extraordinarias. Las cuantías señaladas en el artículo 4 se han obtenido mediante la aplicación de los mismos porcentajes de subida a todos los grupos, tras lo acordado previamente con los sindicatos de carácter policial para el desarrollo de los eventos de difícil cobertura, para los grupos C1.

Se propone, por tanto, el siguiente articulado:

Artículo 1. Ámbito temporal.—1. El presente acuerdo entrará en vigor tras su aprobación en el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, sin fijar vigencia temporal.

Art. 2. Ámbito subjetivo.—1. El presente acuerdo será de aplicación a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Pinto que realicen tareas presenciales necesarias para el desarrollo de eventos públicos y días festivos indicados en el artículo 3 de este acuerdo.

Art. 3. Listado de días y eventos en los que se incrementa la cuantía de la hora extraordinaria realizada.—1. Los días y/o eventos en los que la cuantía de la hora extra realizada se incrementa son los siguientes:

— Día 1 de enero.

— Cabalgata de Reyes Magos.

— Día 6 de enero.

— Sábado de las Fiestas de Carnaval.

— Viernes de Semana Santa.

— Fiestas del barrio de El Prado (todos aquellos días que haya actividades englobadas en la programación específica de dichas fiestas).

— Fiestas del Santísimo Cristo del Calvario (todos aquellos días que haya actividades englobadas en la programación específica de dichas fiestas).

— Fiestas Patronales del mes agosto en honor a la Virgen de la Asunción (todos los días que haya actividades englobadas en dichas fiestas, entendiéndose aquellos eventos que puedan organizarse en fechas anteriores al 9 de agosto y posteriores al 15 de agosto que pertenezcan a la programación diseñada por el Ayuntamiento de Pinto).

— Fiesta de Halloween (31 de octubre).

— Encendido navideño.

— Día 24 de diciembre.

— Día 25 de diciembre.

— Celebración del evento de las “Preuvas” o de naturaleza similar que conmemore el fin de año.

— Día 31 de diciembre.

2. El incremento de la cuantía del precio de la hora extra en los días mencionados en el apartado anterior también será aplicable en las prolongaciones de servicio, siempre que venga motivado por la celebración de eventos públicos en las fechas ya señaladas.

Art. 4. Cuantía de la hora extraordinaria.—1. Se establecen las siguientes cuantías por cada hora extraordinaria realizada en base a las especificaciones recogidas en el artículo 3:

2. Estas cuantías serán revisadas, anualmente, a partir del 1 de enero de 2028 aplicando el porcentaje de aumento de las retribuciones de funcionarios que prevea de manera anual la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

RÉGIMEN ESPECIAL DE POLICÍA LOCAL

El siguiente articulado regula cuestiones relativas a la celebración de horas extraordinarias en el servicio de Policía Local, en los días señalados en el artículo 3 del presente acuerdo:

Art. 5. Listado para la realización de las horas extras en los días especiales.—1. Se deberá por parte de la jefatura del Cuerpo crear un listado distinto del actual para asignar la realización de estas horas extras de cuantía diferente, aplicando el índice corrector exactamente igual que el aplicado actualmente.

2. Los días señalados en el artículo 3 del presente anexo no podrán ser Jornadas de Productividad.

Art. 6. Publicidad horas extraordinarias de la Policía Local.—1. Será objeto de publicación un listado de horas extraordinarias de los miembros que pertenezcan al Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Pinto con el número de agente y el coeficiente de horas extraordinarias acumuladas de acuerdo a lo definido en el “Acuerdo de condiciones específicas de funcionarios de la policía local del ayuntamiento de Pinto” y en función de lo determinado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

2. La publicación se regirá por los criterios y orientaciones determinado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de tal modo que se minimice el impacto en la privacidad y persevere el principio de responsabilidad proactiva llegando a adoptar las medidas técnicas y organizativas que están al alcance del presente Ayuntamiento.

3. Los aspectos relevantes sobre la publicación del listado de horas extraordinarias comunes, como periodicidad de publicación, personal a cargo de ello, etc. (fuera de las horas extraordinarias por disponibilidad que se recogen en el presente acuerdo), citadas en el artículo anterior, será aprobados en la mesa sectorial de seguridad.

4. El listado de las horas extras de los días mencionados en el apartado 1 del artículo 3 del presente anexo comenzará a partir del 7 de enero de cada año con el mismo criterio de asignación del listado de las horas extras del resto de días del año no recogidos en el presente acuerdo.

5. En el año 2026, el listado para la asignación de estos servicios para la Policía Local comenzará a contar a partir del día siguiente a la firma del presente.

Segundo.—Establecer los efectos económicos y administrativos a partir de la adopción del presente acuerdo.

Tercero.—Remitir a la oficia pública de registro el acuerdo para su inscripción, depósito y publicación.

Cuarto.—Comunicar a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid los presentes acuerdos.

Pinto, a 31 de agosto de 2026.—El concejal-delegado de Administración General, Juan Guillermo Padilla Jiménez.

(03/14.003/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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