Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260908-28

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

OFERTAS DE EMPLEO

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Collado Villalba. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE ACCESO A CINCO PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA (MADRID), POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

1. Normas generales

1.1. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la cobertura de 5 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Collado Villalba (Madrid), mediante el sistema de concurso-oposición libre.

1.2. Normativa aplicable.—La realización de las pruebas selectivas para proveer plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Collado Villalba se ajustará a lo establecido en la correspondiente convocatoria y en las presentes Bases Específicas. Igualmente, a las convocatorias de acceso a plazas de Policía les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policía Locales de la Comunidad de Madrid, la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid a través de la categoría de Policía, en aquellos aspectos no derogados por la normativa posterior, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local y, con carácter supletorio, en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadras en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Collado Villalba.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Régimen de incompatibilidades.—Las personas que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear al desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tendrán carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter que gratificación o emolumentos de cualquier clase.

1.5. Publicaciones oficiales.—Las presentes bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba. Asimismo, se publicará un extracto o reseña de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE). Los sucesivos anuncios derivados del proceso se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos generales.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico de Bachiller, Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

2.2. Plazo.— Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

3. Solicitudes

3.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo, se ajustarán al modelo oficial que se facilitará en el Registro General de este Ayuntamiento o descargándola de la página web del Ayuntamiento ( www.ayto-colladovillalba.org ) y se dirigirán al señor alcalde-presidente. Dichas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de nueve a catorce horas y los sábados de nueve a trece horas, durante un plazo de veinte días “hábiles”, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Asimismo, se podrán presentar las instancias en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas y en ellas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. Deberán aportar obligatoriamente junto con la instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Normas generales.—De acuerdo con la Base 5.3 de las Bases generales de las convocatorias para proveer en propiedad plazas de funcionarios y de personal laboral fijo, para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación. En todo caso, deberán acompañar a la solicitud Justificante original de pago de los derechos de examen, que ascienden a catorce euros con cincuenta y nueve céntimos (14,59 euros) cuyo importe se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta corriente de Caixabank n.o ES18 2100 6226 6513 0036 1969, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción en las pruebas selectivas de 8 plazas de la Policía Local del Ayuntamiento de Collado Villalba por el sistema de concurso-oposición libre.

La documentación acreditativa de los méritos alegados, debidamente compulsada, deberá presentarse únicamente por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la calificación definitiva de la fase de oposición en el tablón de anuncios. Sólo serán valorables los méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán, en ningún caso, los méritos que no se justifiquen con la documentación adecuada. Los servicios prestados como Agente Auxiliar o Agente de Movilidad, se acreditarán mediante certificado expedido por la Administración en la que se hubieran prestado dichos servicios. El resto de méritos se acreditará mediante la presentación de copia compulsada del título correspondiente o del diploma de superación del curso, o en su defecto, con la presentación de un certificado expedido por el organismo correspondiente en el que se acredite la obtención del título o la superación del curso.

La falta de presentación de instancia oficial y justificante del pago de los derechos de examen, supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas.

Según lo establecido en las Ordenanzas Fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Collado Villalba se deberá abonar la cantidad de tres euros y sesenta y un céntimos (3,61 euros) por la compulsa de documentos (por el conjunto de documentos) presentados para pruebas selectivas de personal convocados por este Ayuntamiento. Las tasas han de abonarse, previamente a la presentación de la documentación en el Servicio de Atención al Ciudadano, en la cuenta bancaria de Caixabank, cuenta corriente n.o ES18 2100 6226 6513 0036 1969.

4.2. Listado provisional.—Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

4.3. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo.—Las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución a que se refiere la base 7.2, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collado Villalba. Asimismo, en dicha Resolución se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador y se determinará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los/as aspirantes, que será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente. La publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Tribunal calificador

5.1. La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público-—El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:

— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Collado Villalba u otra Administración Pública con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

— Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Collado Villalba con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

— Vocales: cuatro funcionarios de carrera con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, preferentemente miembros del Cuerpo de Policía Local, designados por la Concejalía competente, uno de ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se harán públicos junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz, y debiendo ser la composición del tribunal predominantemente técnica, todos los miembros del mismo deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

5.2. Actuación y constitución del tribunal calificador.—Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sus acuerdos solo podrán se impugnados en los supuestos y en la forma establecida. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de las siguientes fases, que tendrán un carácter sucesivo:

— Pruebas de oposición:

a) Pruebas psicotécnicas.

b) Pruebas culturales o de conocimientos.

c) Pruebas físicas.

d) Reconocimiento médico.

— Fase de concurso: en esta fase se evaluarán los méritos alegados por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

— Curso selectivo de formación: será requisito indispensable para todas las personas aspirantes superar el curso específico impartido en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva que no será inferior a 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

— Periodo de prácticas: se deberá superar un período de prácticas, con una duración de 6 meses y de carácter eliminatorio.

6.1. Pruebas de oposición.—Constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio y se realizarán en el orden siguiente:

Primera. Prueba psicotécnica: deberá estar homologada mediante resolución de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, tal y como establece el artículo 29.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional de la Policía Local.

Segunda. Prueba cultural o de conocimientos: consistirá en un cuestionario de 100 preguntas tipo test, de las cuales 90 versarán sobre el contenido del temario que figura en el Anexo II de las presentes bases, referido al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a realizar, y 10 versarán sobre el conocimiento del idioma inglés (nivel A2 que establece el marco europeo de referencia). El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El Tribunal podrá establecer hasta diez preguntas de reserva para el caso de tener que anular alguna de las 90 iniciales y dos más para el caso de que ocurriese lo mismo en la parte del idioma. El tiempo para la realización de esta prueba será de 1 hora y 30 minutos.

Tercera. Pruebas físicas: se realizarán las siguientes pruebas encaminadas a verificar la aptitud física para el desempeño de las funciones policiales:

— Carrera de resistencia con una distancia de 800 metros.

— Carrera de velocidad con una distancia de 60 metros.

— Salto de longitud de la posición de parada.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Prueba de natación con una distancia de 25 metros.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas (72 horas), de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1j) del Reglamento Marco.

Al finalizar cada prueba de la oposición, el Tribunal publicará la calificación provisional, abriéndose un plazo de 5 días hábiles para que los aspirantes pueden formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas antes de la elevación a definitiva.

El desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I de las presentes bases. Para poder participar en estas pruebas, las personas aspirantes deberán presentar certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas (artículo 29.1 b del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales).

En el desarrollo de estas pruebas se podrán realizar control antidopaje a todas aquellas personas aspirantes que determine el Tribunal de Selección. En el caso de que se obtuviera un resultado positivo de sustancias prohibidas que superase los niveles máximos permitidos, la persona aspirante resultará eliminada automáticamente del proceso selectivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses más.

Cuarta. Reconocimiento médico: será practicado por los facultativos que se dignen al efecto. El Ayuntamiento requerirá obligatoriamente los servicios de personal especializado, quienes emitirán un informe técnico de aptitud con arreglo al artículo 30.2 del Reglamento Marco. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias se consideren necesarias para comprobar que la aptitud psicofísica de la persona aspirante no está afectada por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo III de las presentes bases.

Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la realización de las pruebas psicofísicas. Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso. Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente.

6.2. Fase de Concurso.—Finalizada la fase de oposición, se procederá a evaluar la fase de concurso, únicamente, respecto de aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. Esta fase consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el sistema de baremo establecido en estas bases. Se puntuarán los siguientes méritos:

a) Servicios prestados como agente auxiliar o agente de Movilidad.

b) Titulaciones académicas.

c) Titulaciones oficiales acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, sólo se puntuarán los niveles superiores al exigido.

d) Cursos de interés policial.

No se valorarán aquellos méritos que no hayan sido alegados, ni aquellos que habiendo sido alegados no se hayan acreditado documentalmente. Los servicios prestados como agente auxiliar o agente de Movilidad se acreditarán mediante un certificado de servicios prestados de la Administración en la que se hayan prestado dichos servicios. Las titulaciones académicas y las titulaciones oficiales se acreditarán mediante la presentación del título o del certificado que acredite estar en posesión del título emitido por el órgano competente.

Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador publicará la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones. El órgano de selección, por motivos de urgencia en la cobertura de las plazas, podrá acordar la reducción de dicho plazo de alegaciones a 5 días hábiles, conforme a lo previsto en los artículos 33 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Calificaciones

7.1. Calificación de la fase de oposición.—1. Normas generales: las pruebas serán de carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como apto/a o no apto/a, y las pruebas físicas que se calificarán de 5 a 10 puntos. En las pruebas calificables de 0 a 10 puntos, así como en las pruebas físicas, será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para su superación. El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención mínima de 5 puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

2. Calificación de las pruebas de oposición:

— Primera prueba: Pruebas psicotécnicas.

Se calificarán como apto/a o no apto/a.

— Segunda prueba: Prueba de conocimientos.

Un cuestionario de 100 preguntas tipo test, que se valorará de 0 a 10 puntos, siendo estrictamente necesario obtener una nota mínima de 5 puntos en cada una de ellas de forma independiente para no quedar eliminado. El tipo test quedará estructurado de la siguiente forma:

• 90 preguntas sobre el contenido del temario (9 puntos máximo): cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,10 puntos. Las preguntas contestadas de forma incorrecta restarán 0,03. Las preguntas sin contestar no puntúan.

• 10 preguntas sobre conocimiento del idioma inglés (1 punto máximo): cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,10 puntos. Las preguntas contestadas de forma incorrecta restarán 0,03. Las preguntas sin contestar no puntúan.

La calificación final global de la prueba cultural será de 0 a 10 puntos, calculada mediante la media ponderada del siguiente modo: la prueba de conocimientos tendrá un valor del 90 % y la de idioma inglés de 10 % sobre el total del ejercicio. Para superar la prueba cultural en su conjunto se requerirá una nota final de 5 puntos.

La no obtención de la puntuación mínima en ambas partes de la prueba de conocimientos supondrá la eliminación del proceso selectivo.

— Tercera prueba: Pruebas físicas.

Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para poder realizar cada una de las pruebas será necesario obtener la puntuación mínima de 5 en la prueba anterior, en caso contrario la persona aspirante será eliminada del proceso selectivo. La nota final de las pruebas físicas resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas.

— Cuarta prueba: Reconocimiento médico.

El reconocimiento médico se calificará como apto/a o no apto/a. Para la calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico se podrá requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a lo establecido en las presentes bases, y el Tribunal calificador resolverá a la vista del mismo.

3. Calificación final de la fase de oposición: Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collado Villalba, la relación de aspirantes que hayan superado la misma indicando la puntuación obtenida. La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas, conforme a lo previsto en el artículo anterior, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

7.2. Calificación de la fase de concurso.—La calificación máxima a obtener en esta fase no podrá superar los 2 puntos y se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

— Como Agente Auxiliar: 0,05 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses.

— Como Agente de Movilidad: 0,05 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses.

b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el proceso selectivo:

1.o Doctorado: 0,80 puntos.

2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,20 puntos.

3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.

4.o Licenciatura o título de grado universitario de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

Si alguna de las titulaciones anteriores es de Derecho o Criminología, se sumará 0,10 puntos de forma adicional. En el caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

c) Títulos oficiales de idiomas con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

— Nivel B1: 0,10 puntos.

— Nivel B2: 0,20 puntos.

— Nivel C1: 0,30 puntos.

— Nivel C2: 0,40 puntos.

En el caso de que se posean varios niveles de un mismo idioma, sólo se valorará el título de mayor nivel.

d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

1.o Cursos en los no que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.

2.o Cursos en lo que conste el número de horas lectivas: 0,002 por el número de horas realizadas.

7.3. Calificación definitiva.—La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

El orden de colocación de las personas aspirantes en la lista definitiva de aprobadas en el concurso-oposición se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, tendrá preferencia la persona que hubiera obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos, si persiste el empate tendrá preferencia la persona que hubiera obtenido mejor puntuación en la fase de concurso y si nuevamente persiste el empate tendrá preferencia la persona del sexo que se encuentre infrarepresentada en la categoría a la que se accede. Si con todas las previsiones anteriores persiste el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez sumada la nota obtenida en los mismos y sumada a la puntuación obtenida en el concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar, como máximo, el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

8. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso oposición

Una vez concluidas las pruebas de oposición y el concurso de méritos, el Tribunal publicará la relación de las personas aspirantes que han superado estas fases, por el orden de puntuación alcanzada, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collado Villalba. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano municipal competente.

El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.

El Ayuntamiento de Collado Villalba, con carácter previo a la elaboración de la relación de personas aprobadas por parte del Tribunal, podrá ampliar, el número de plazas a cubrir en la convocatoria, como consecuencia de vacantes que se hayan generado con posterioridad a la aprobación de las presentes Bases como consecuencia de jubilaciones, ceses voluntarios, excedencias, licencias o cualquiera otra situación administrativa que no genere reserva de la plaza. Dichas vacantes podrán ser incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se haya aprobado su inclusión en la Oferta de Empleo Público y previa concurrencia de los informes favorables emitidos en tal sentido por parte de las Áreas de Hacienda y Personal a fin de garantizar como mínimo la observancia de los objetivos de sostenibilidad y equilibrio de la Hacienda Pública Municipal, así como cuantos otros objetivos se consideren por dichas áreas necesarios verificar, para el correcto funcionamiento de esta administración.

9. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles.—Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado C) de la base 2.1., o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Fotocopia del permiso de conducir de clase B o equivalente, expedido con anterioridad a la fecha de finalización del curso selectivo de formación.

f) Declaración jurada y promesa en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo II.

g) Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Código Penal.

9.2. Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, excepto el referido a estar en posesión del permiso de conducir clase B o equivalente, que deber presentarse antes de la finalización del Concurso Selectivo de Formación.

9.3. Falta de presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10. Nombramiento como policía en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos las personas aspirantes serán nombradas Policía “en prácticas” por el órgano competente. A las personas aspirantes que resulten nombradas Policía “en prácticas” del Ayuntamiento de Collado Villalba, se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que se establezcan en la legislación vigente para el personal funcionario en prácticas. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se considerará que se ha producido el decaimiento en su derecho. Ninguna persona aspirante podrá ostentar la condición de funcionaria o funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Collado Villalba en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso. En caso de no manifestarse expresamente de forma válida, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente el primer proceso selectivo o sistema de acceso en que se haya producido su propuesta por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin, decayendo en todos los derechos que puedan derivarse de los restantes procesos.

11. Curso selectivo de formación

11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar u Curso Selectivo de Formación impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva que no será inferior a 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

11.2. La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.

11.3. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.

Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

12. Periodo de prácticas

12.1. Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.

12.2. El ayuntamiento convocante, una vez superado el curso selectivo de formación por los aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente.

12.3. La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como “apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el funcionario que determine el tribunal calificador.

12.4. Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.

12.5. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid podrá llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes procesos selectivos.

13. Calificación definitiva del proceso

La calificación definitiva del proceso vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (CO * 0,40) + (CS * 0,60), donde CO es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

En caso de empate al formarse la lista esta se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el Concurso Selectivo de Formación. De persistir el empate, esta se solventará por aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso-oposición. Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.

14. Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera

Efectuada la publicación, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Collado Villalba.

El acto que pongan fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

15. Toma de posesión

15.1. Plazo.—Las personas aspirantes nombradas funcionarias o funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

15.2. Forma.—Para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán en la Alcaldía-Presidencia de la Corporación o concejal-delegado en materia de recursos humanos, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que constate su toma de posesión, deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

15.3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados en las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, las personas funcionarias quedarán obligadas a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones pongan a su disposición el Ayuntamiento.

16. Impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

















Collado Villalba, a 19 de agosto de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Yolanda Martínez Pardillos.

(01/13.995/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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