Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260907-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemoro. Régimen económico. Ordenanza

El Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2026, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal número 11-reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público y utilización privativa o aprovechamiento especial de dependencias municipales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81, de fecha 7/4/2026, en el tablón de edictos municipal y en el diario “La Razón” de fecha 8/4/2026.

Cumplido plazo de anuncio de exposición al público en fecha de 8 de abril a 21 de mayo de 2026 y emitido Informe de Secretaría de fecha 2 de septiembre de 2026, respecto a la no presentación de alegaciones relacionados con esta modificación, de acuerdo con el artículo 17.3 TRLRHL se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de modificación, sin necesidad de acuerdo plenario.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del TRLRH, se procede a transcribir el texto íntegro de la modificación aprobada definitivamente, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO Y UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Primero.—Se modifica el texto del apartado 7, letra a), del artículo 6 de la ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

“a) Se requerirá fianza por el uso u ocupación de los centros públicos cerrados cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(i) El solicitante (persona física, persona jurídica, asociación, fundación, etc.) sea el que organice en exclusividad el acto para el cual solicita la utilización del espacio. Por tanto, en actos donde el Ayuntamiento de Valdemoro sea coparticipe en la organización no se requerirá fianza al solicitante.

(ii) Cuando la realización del acto exija la utilización de elementos móviles de gran volumen y peso que puedan ocasionar daños en el espacio publico donde se celebre el acto.

En este caso, será el órgano gestor que informe la solicitud de uso del espacio quien, dentro del importe máximo establecido para la fianza, podrá modular la misma en función de:

a) La cantidad de elementos que se deben instalar y desinstalar.

b) Si el trasiego o instalación de estos elementos se realiza por personal especializado o no.

c) Si durante el uso del espacio, se requiere el cambio de elementos hasta la finalización del acto para el cual se ha solicitado la autorización.

La modulación de la fianza se establecerá en grado bajo 200 euros; grado medio 400 euros y grado alto 700 euros.

Atendiendo a lo anteriormente dicho, no estarán sujetos a presentar fianza cuando se realicen los siguientes actos: presentación de libros u otros medios de difusión, charlas y/o conferencias, actos de reconocimiento o entrega de premios, exposiciones, actos realizados por las AMPAS y entidades educativas, actos de naturaleza social, integración y salud, entrenamiento de clubs deportivos y/o deportistas en instalaciones municipales, eventos deportivos y cualesquiera otros actos de naturaleza similar.

Por tanto, cuando no se cumplan las dos condiciones (i) y (ii) anteriores, no se requerirá fianza, sin perjuicio de que el solicitante sea responsable de cualesquiera daños que se puedan ocasionar en las instalaciones, a cuyo fin deberá presentar una declaración responsable asumiendo la responsabilidad sobre los daños que se puedan producir en las instalaciones”.

Segundo.—Se elimina el segundo párrafo del apartado d) del artículo 6.7 de la ordenanza fiscal relativo a la modulación de las fianzas.

Valdemoro, a 3 de septiembre de 2026.—El alcalde accidental (Decreto Delegación E_2026 53 de 26/6/2026), José Javier Cuenca Alcázar.

(03/14.228/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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