Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260907-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte, convocatoria 2026.

BDNS (Identif.): 927046

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—1. Destinatarios. Tendrán la condición de destinatarios para la concesión de subvenciones y ayudas económicas con cargo a las presentes bases:

— Las personas físicas empadronadas en el municipio de Boadilla del Monte federadas en alguna modalidad deportiva.

— Las entidades deportivas legalmente constituidas, siempre que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad para, por o dentro del término municipal de Boadilla del Monte.

— Los clubes y asociaciones deportivas deberán estar inscritas en el registro de asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid y en el registro de asociaciones vecinales de Boadilla del Monte.

2. Exclusiones. No podrán recibir subvención con cargo a las presentes bases las personas físicas y entidades deportivas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2. y 13.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la LGS.

Los requisitos exigidos para concurrir a estas subvenciones o ayudas deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año de la convocatoria

No se admitirán solicitudes de personas físicas que realicen su actividad deportiva en el seno de una entidad deportiva que figure como interesado en la misma convocatoria.

Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones y ayudas económicas previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte.

Tercero. Normas Reguladoras.—La presente convocatoria se rige por la ordenanza general municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en sesión de 18 de diciembre de 2020 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de 16 de marzo de 2021, así como por las normas contenidas en la propia convocatoria.

Cuarto. Cuantía.—Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinarán 50.000,00 euros a cargo de la aplicación presupuestaria número 04.3400.48910 del presupuesto municipal para la anualidad 2026.

El importe de los gastos a subvencionar deberá estar íntegramente justificado con las facturas y demás documentos justificativos que se aporten en la cuenta justificativa. La financiación máxima para cada solicitante será de 4.000euros para las entidades deportivas y de 600 euros para las personas físicas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto. Las ayudas deberán solicitarse utilizando los modelos normalizados aprobados con la convocatoria.

Sexto. Otros datos.—En cuanto al modo de presentación de la documentación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. El certificado digital empleado deberá pertenecer a la entidad jurídica solicitante. No se admitirán solicitudes ni otros trámites asociados que se presenten con otro tipo de certificado digital.

La solicitud se podrá cursar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte:

https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Registrar.do?action=ini... .

Toda la información relativa a la presente convocatoria se puede encontrar en el siguiente enlace:

https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/subvenciones-deportivas .

En Boadilla del Monte, a 27 de agosto de 2026.—El cuarto teniente de alcalde, Área de Gobierno de Deportes, Cultura, Familia, Infancia, Mujer y Mayores, Gestión Ambiental y del Monte y Zonas Verdes, Limpieza y Reciclaje, y Festejos, David Mesa Vargas.

(03/14.033/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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