Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260904-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3274/2026, de 22 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda el inicio de actividades del “Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud” adscrito a la Universidad Camilo José Cela, para el curso académico 2026/2027 y se autoriza la implantación de determinadas enseñanzas.

El “Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud“, se adscribió a la Universidad Camilo José Cela mediante la Orden 626/2025, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

El inicio de actividades de una universidad o de un centro universitario queda definido en el marco normativo como un procedimiento independiente del de creación, reconocimiento o autorización, y consiste en la comprobación por parte de la Administración competente del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la fase inicial, es decir, en la que el centro obtiene su autorización o la universidad su reconocimiento.

De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en esta fase del procedimiento se puede proceder también a la autorización de la implantación de enseñanzas cuyas memorias de verificación o modificación de los planes de estudio cuenten con los informes favorables del órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma correspondiente y dispongan de la resolución favorable de verificación o modificación del Consejo de Universidades. Por ello se procede a autorizar la implantación para el curso 2026/2027 de las siguientes titulaciones que han obtenido el informe favorable del órgano de evaluación externa, la Fundación Madrimasd y resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades: Grado en Medicina, Grado en Enfermería, Grado en Biomedicina, Grado en Odontología, Grado en Farmacia y Grado en Nutrición Humana y Dietética.

El procedimiento de inicio de actividades se define en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, refiriéndolo exclusivamente al caso de las universidades y difiriendo su regulación a un posterior desarrollo reglamentario indicándose que: “corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que radique la universidad otorgar la autorización para el inicio de sus actividades una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, así como la supervisión y control periódico de su cumplimiento. El incumplimiento grave de las condiciones y requisitos de la autorización será causa de su revocación, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, desarrolla con mayor detalle, en su artículo 11, el proceso de inicio de actividades, reiterando la competencia de la Administración autonómica en la cual radican las instalaciones de la universidad o centro universitario que se pondrá en funcionamiento, salvo en los casos de autorización de una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio competente en materia de universidades. En dicho artículo se reitera que la autorización podrá ser concedida, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que para su creación o reconocimiento se establecen en la normativa vigente y en su ley de creación. En cualquier caso, la Administración autonómica deberá informar de esta autorización de inicio de las actividades al Ministerio competente en materia de Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria.

En el dispongo segundo, apartado primero, de la Orden 626/2025, de 27 de febrero, se establece que la autorización del inicio de actividades del “Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud” deberá ser solicitada por la Universidad Camilo José Cela, disponiendo para ello de un plazo de dos años desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo anterior, con fecha 16 de marzo de 2026, la Universidad Camilo José Cela ha solicitado el inicio de actividades del Centro para el curso académico 2026/2027.

De acuerdo con el apartado segundo del dispongo segundo de la Orden 626/2025, de 27 de febrero, para proceder a autorizar el inicio de actividades, la Dirección General de Universidades ha comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la fase de autorización, especialmente en aquellas cuestiones estratégicas señaladas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, como son: el personal docente e investigador, infraestructuras y dotaciones, plan de desarrollo de la programación universitaria, en su caso, la programación plurianual de la actividad investigadora y viabilidad económica y financiera además de la efectividad del plan de cierre previsto de modo que se garantice la finalización por parte de los estudiantes de las titulaciones iniciadas en el centro.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la propuesta de inicio de actividades del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 20 de julio de 2026.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorización del inicio de actividades del centro y de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales

1. Autorizar el inicio de actividades del Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud, adscrito a la universidad Camilo José Cela con efectos del curso 2026/2027.

2. Autorizar, para el curso académico 2026/2027, la implantación de las enseñanzas que a continuación se relacionan:

— Grado en Medicina.

— Grado en Enfermería.

— Grado en Biomedicina.

— Grado en Odontología.

— Grado en Farmacia.

— Grado en Nutrición Humana y Dietética.

3. La implantación de cualquier otra enseñanza universitaria oficial deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Seguimiento y control del centro

1. El Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud implantará las enseñanzas que se autorizan en esta orden, así como las posteriores que pudiesen resultar autorizadas con los recursos humanos y materiales adecuados para su impartición.

2. Esta autorización para el inicio de actividades se concede sin perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para el funcionamiento del centro.

3. El centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Tercero

Profesores del centro

La propuesta de dotación de profesores del centro realizada por la Universidad se adecua a lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

No obstante, la dirección general competente en materia de universidades, una vez concluido el primer curso, llevará a cabo un seguimiento en el que se efectuará la comprobación del cumplimiento de las ratios exigidas en la normativa más arriba citada.

Cuarto

Publicidad del centro y de las enseñanzas

La publicidad en relación con el centro adscrito debe recoger la denominación autorizada, esto es “Centro universitario HM Hospitales de Ciencias de la Salud”, no pudiendo utilizar otra denominación para referirse al mismo.

Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta orden, o las que con posterioridad se autoricen por esta Administración, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta en el futuro. Respecto de estas últimas, su oferta y publicidad deberá recoger el carácter de las mismas como enseñanzas no oficiales, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas, la leyenda: “Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título con valor oficial”.

Quinto

Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, los títulos que imparta el centro deberán someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación.

Sexto

Derechos de los alumnos matriculados en el centro adscrito en caso de extinción, desadscripción o funcionamiento irregular del centro

En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento normal del centro adscrito, se deberá garantizar a los alumnos matriculados, la finalización de los estudios iniciados en idénticas condiciones a las existentes en el momento de su matriculación.

Séptimo

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa respectivamente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente instar.

Madrid, a 22 de agosto de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/13.922/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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