Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260904-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3253/2026, de 22 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza el inicio de actividades del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O. A., adscrito a la Universidad de Alcalá para el curso académico 2026-2027 y la implantación del Máster Universitario en Policía Científica en el Ámbito de las Ciencias Forenses.

Por Orden 1448/2025, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se autorizó la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., a la Universidad de Alcalá.

El inicio de actividades de una universidad o de un centro universitario queda definido en el marco normativo como un procedimiento independiente del de creación, reconocimiento o autorización, consistente en la comprobación por parte de la Administración competente del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la fase inicial en la que el centro obtiene su autorización.

De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en esta fase del procedimiento se puede proceder también a la autorización de la implantación de enseñanzas cuyas memorias de verificación o modificación de los planes de estudio cuenten con los informes favorables del órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma correspondiente y dispongan de la resolución favorable de verificación o modificación del Consejo de Universidades.

El procedimiento de inicio de actividades se define en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, refiriéndolo exclusivamente al caso de las universidades y difiriendo su regulación a un posterior desarrollo reglamentario autonómico, indicándose que: “corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que radique la universidad otorgar la autorización para el inicio de sus actividades una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, así como la supervisión y control periódico de su cumplimiento”.

No obstante, el incumplimiento grave de las condiciones y requisitos de la autorización será causa de su revocación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, desarrolla con mayor detalle, en su artículo 11, el proceso de inicio de actividades, señalando la competencia de la Administración autonómica en la cual radican las instalaciones de la universidad o centro universitario que se pondrá en funcionamiento, salvo en los casos de autorización de una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio competente en materia de universidades. En dicho artículo se reitera que la autorización podrá ser concedida, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que para su creación o reconocimiento se establecen en la normativa vigente y en su ley de creación. En cualquier caso, la Administración autonómica deberá informar de esta autorización de inicio de las actividades al Ministerio competente en materia de Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria.

En el dispongo segundo, apartado 1, de la Orden 1448/2025, de 10 de mayo citada, se establece que la autorización del inicio de actividades del Centro deberá ser solicitada por la Universidad de Alcalá, disponiendo para ello de un plazo de dos años desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo anterior, con fecha 1 de julio de 2026, la Universidad de Alcalá ha solicitado el inicio de actividades del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. para el curso académico 2026/2027.

El centro iniciará su actividad docente, de acuerdo con la información aportada en su memoria de inicio de actividades, con la implantación del Máster Universitario en Policía Científica en el Ámbito de las Ciencias Forenses que cuenta con informe positivo de verificación de la Fundación Madrimasd de fecha 18 de marzo de 2026 y con la resolución favorable del Consejo de Universidades de fecha 5 de mayo de 2026, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

De conformidad con los apartados 2 y 3 del dispongo segundo de la Orden 1448/2025, de 10 de mayo, la Dirección General de Universidades ha comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la fase de autorización, especialmente en aquellas cuestiones esenciales señaladas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, como son: el plan de desarrollo de la programación universitaria, la programación plurianual de la actividad investigadora, el personal docente e investigador y el personal técnico de administración gestión y servicios, las infraestructuras y dotaciones y la viabilidad económica y financiera, además de la efectividad del plan de cierre previsto de modo que se garantice la finalización por parte de los estudiantes de las titulaciones iniciadas en el centro.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la propuesta de inicio de actividades del centro fue informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 20 de julio de 2026.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorización del inicio de actividades del centro y de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales

1. Autorizar el inicio de actividades del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., adscrito a la Universidad de Alcalá con efectos del curso académico 2026-2027.

2. Autorizar la implantación del Máster Universitario en Policía Científica en el Ámbito de las Ciencias Forenses.

3. La implantación de cualquier otra enseñanza universitaria oficial deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Seguimiento y control del centro

1. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., implantará la enseñanza que se autoriza en esta orden, así como las posteriores que pudiesen resultar autorizadas por la Comunidad de Madrid, con los recursos humanos y materiales adecuados para su impartición.

2. Esta autorización para el inicio de actividades se concede sin perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para el funcionamiento del centro.

3. El centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Tercero

Profesores del centro

La propuesta de dotación de profesores del centro realizada por la Universidad se adecua a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

No obstante, la dirección general competente en materia de universidades, una vez concluido el primer curso, llevará a cabo un seguimiento en el que se efectuará la comprobación del cumplimiento de las ratios exigidas en la normativa más arriba citada.

Cuarto

Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, los títulos que imparta el centro deberán someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación.

Quinto

Derechos de los alumnos matriculados en el centro adscrito en caso de extinción, desadscripción o funcionamiento irregular del centro

En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento normal del centro adscrito, se deberá garantizar a los alumnos matriculados la finalización de los estudios iniciados en idénticas condiciones a las existentes en el momento de su matriculación.

Sexto

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa respectivamente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente instar.

Madrid, a 22 de agosto de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/13.921/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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