Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260904-22

Páginas: 39


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

22
ORDEN 3226/2026, de 22 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de 2025, de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de programas de actividades de I+D en Salud.

Mediante la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se establecieron las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid.

La Orden 6070/2025, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, aprobó la convocatoria del año 2025 de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de programas de actividades de I+D en Salud.

Según lo establecido en el artículo 20 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, una vez concluido el proceso de evaluación de las solicitudes y selección de las mismas, conforme a lo previsto en sus artículos 18 y 19, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida el 14 de mayo de 2026, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, el día 21 de mayo de 2026, realizó la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas para la realización de programas de actividades de I+D en Salud, otorgando un plazo de diez días para la realización de alegaciones por parte de las entidades solicitantes, de conformidad con el artículo 20.4 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.

En relación con las ayudas propuestas para su concesión, todas fueron aceptadas por las entidades solicitantes.

En relación con las ayudas propuestas para su desestimación se recibieron veinticinco alegaciones.

Tras la valoración por el órgano instructor de las alegaciones presentadas y tras recabar el informe de la comisión de selección reunida con fecha 23 de junio de 2026, se notificó a las entidades solicitantes la propuesta de resolución definitiva el 24 de junio de 2026.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, los dispongo decimotercero y vigésimo de la Orden 6070/2025, de 19 de diciembre y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas establecidas en el Anexo I con indicación de la referencia del expediente, razón social y NIF de la entidad coordinadora, puntuación obtenida y ayuda concedida. En el Anexo II se indica, para cada ayuda concedida, título del programa de actividades de I+D, los grupos de investigación y entidades participantes.

En el Anexo III se relacionan las solicitudes desestimadas, indicando para cada una de ellas la referencia del expediente, la razón social y el NIF de la entidad coordinadora, así como la puntuación obtenida. La desestimación se fundamenta en no haber alcanzado la puntuación mínima de 70 puntos exigida para ser propuestas para financiación, de acuerdo con el apartado 2 del dispongo decimonoveno de la Orden 6070/2025, de 19 de diciembre, o, en el caso de las solicitudes que si alcanzaron dicha puntuación, en el agotamiento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

Segundo

Aprobar la relación ordenada de programas de actividades de I+D de reserva por orden de puntuación indicados en el Anexo IV.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.6 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, si alguno de los incluidos como beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación otorgada a cada una de ellas, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. Se comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario.

Tercero

Autorizar la disposición de un gasto por importe de 28.000.000 euros, que se imputará al subconcepto 78200 “Investigación, desarrollo e innovación” del Programa 466A “Investigación” del vigente presupuesto de gastos y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

El importe se establece con la siguiente distribución: 7.000.000,00 euros en 2026, 7.000.000,00 euros en 2027, 7.000.000,00 euros en 2028 y 7.000.000,00 euros en 2029.

Cuarto

Realizar el libramiento de la subvención a las entidades coordinadoras de los programas de actividades de I+D de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.

Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta orden de resolución de la convocatoria, la entidad coordinadora deberá presentar el acuerdo, convenio o documento establecido en el artículo 9.b), de la citada orden, donde expresamente se indicará el reparto de la ayuda concedida en costes directos e indirectos entre todas las entidades participantes a nivel de grupo de investigación y para todos los años de ejecución de la ayuda, en el plazo de dos meses desde la concesión de la ayuda, firmado por todas las entidades participantes en el consorcio, según se establece en el artículo 10.c) de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran causas justificadas. El organismo coordinador deberá solicitar la ampliación a la dirección general de Investigación e innovación tecnológica, que resolverá sobre la concesión de la misma.

Conforme a lo establecido en el artículo 10.d) de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, la entidad coordinadora deberá transferir las cantidades indicadas en el acuerdo, convenio o documento firmado a las entidades participantes en el consorcio, en el plazo máximo de un mes desde la firma del acuerdo, convenio o documento.

Quinto

Establecer como fecha de inicio de la ejecución de los programas de actividades de I+D el día 1 de enero de 2027, teniendo una duración de cuatro años. Este plazo podrá prorrogarse en los términos establecidos en el artículo 22 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.

Sexto

Comunicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, con carácter general, la cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el artículo 12.2.a) de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de acuerdo con las necesidades de la actuación financiada, siempre que se acredite la vinculación con la misma.

En relación con el equipamiento, solo será admisible la compra de equipamiento, con el objetivo de reforzar las capacidades de los grupos de investigación participantes en el programa de actividades de I+D debiendo haber sido incluido en la solicitud de ayuda justificando su necesidad y evaluado favorablemente y será de uso exclusivo para los grupos, no pudiendo destinarse a los servicios centrales ni a un uso generalista de la entidad. Podrán incluirse los equipos de procesamiento de datos y el software específico, como se establece en el artículo 12.2.a) 3.o, de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.

No se admitirán compensaciones entre los conceptos de costes directos y costes indirectos reflejados en esta orden.

Séptimo

Comunicar que en aquellos programas de actividades de I+D que contemplen el uso primario de datos clínicos procedentes de historias clínicas de pacientes, así como en los desarrollos basados en técnicas de inteligencia artificial aplicadas a dichos datos, será requisito imprescindible contar con el correspondiente consentimiento informado específico, debidamente otorgado por las personas participantes conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales y bioética. Esta exigencia garantiza el respeto a los derechos de los pacientes, la licitud del tratamiento de los datos y la adecuada transparencia en el uso de la información clínica, especialmente en el contexto de metodologías de análisis masivo y modelos predictivos avanzados.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 22 de agosto de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO







































































(03/13.923/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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