Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260904-21

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Asimismo, conforme a su artículo 26.1.1.15, la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial.

También, conforme a la norma estatutaria citada tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponden a sus distintos centros directivos competencias en materia de comercio, consumo, servicios, artesanía, economía, industria y fomento de la actividad económica, en los términos previstos en dicha norma y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

Los incendios forestales registrados en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid han generado una situación excepcional que ha afectado a la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas ubicadas en los municipios afectados, produciendo daños directos e indirectos, restricciones de movilidad, interrupciones de actividad, dificultades de abastecimiento, pérdida de clientela, deterioro de instalaciones o existencias y otros perjuicios relacionados con la emergencia.

La situación descrita aconseja articular un instrumento extraordinario de apoyo económico que permita proporcionar una respuesta inmediata a las pequeñas y medianas empresas afectadas, contribuyendo al mantenimiento de la actividad, a la recuperación de la normalidad económica y a la preservación del empleo en el territorio afectado.

La finalidad de estas ayudas es conceder una ayuda directa de emergencia, mediante un pago único de 10.000 euros por beneficiario, que permita atender de forma rápida necesidades de liquidez, continuidad o reactivación de la actividad económica, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse por las administraciones públicas competentes. Esta cuantía podrá elevarse hasta 15.000 euros en el caso de empresas que no hayan podido reanudar su actividad económica a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, como consecuencia de daños graves causados en el establecimiento.

La situación de los potenciales beneficiarios presenta un alto grado de homogeneidad, al derivar todos ellos de una misma causa objetiva, los incendios forestales producidos en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid y sus consecuencias sobre la actividad económica de los municipios afectados. Esta homogeneidad hace innecesaria e ineficiente la comparación entre solicitudes.

Asimismo, la urgencia en la respuesta pública, la necesidad de simplificar la tramitación, la conveniencia de asegurar el acceso equitativo a todos los afectados que cumplan los requisitos establecidos y la propia naturaleza de ayuda de emergencia justifican la utilización del procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En atención a la diversidad de sectores económicos afectados, la financiación de estas ayudas se articula con cargo a los créditos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, para las pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades comerciales, artesanales y de servicios y de la Dirección General de Economía e Industria, para las pequeñas y medianas empresas industriales.

Todo ello en el marco de los principios de eficacia, eficiencia y simplificación administrativa y al amparo de lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 ter de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y dado que la presente línea de ayudas responde a una necesidad sobrevenida y excepcional derivada de los incendios forestales producidos, se ha elaborado una memoria sustitutiva del Plan Estratégico de Subvenciones de fecha 7 de agosto, que recoge para esta actuación, los elementos previstos en dicho precepto, concretando los objetivos que se pretenden alcanzar, las personas beneficiarias, los costes previsibles y las fuentes de financiación de las ayudas.

La memoria valora la incidencia de la nueva ayuda desde el punto de vista de los recursos públicos que se destinarán a su financiación y de los resultados que se pretenden obtener, dando cumplimiento a las exigencias de planificación estratégica establecidas en el citado artículo 4 ter para la presente actuación, sin que ello prejuzgue la eventual elaboración o aprobación de un instrumento de planificación estratégica de carácter general en el que puedan contemplarse, en su caso, las actuaciones de subvención correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, ha sido emitida memoria justificativa de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la ayuda en la Memoria 7 de agosto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales del procedimiento de concesión directa de las ayudas, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dado que la naturaleza excepcional del hecho causante y la necesidad de una respuesta inmediata hacen inviable la tramitación de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, cuenta con el informe de la Abogacía General y el de Intervención.

En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de septiembre de 2026,

ACUERDA

Artículo único

Aprobación de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia destinadas a pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes por razón del sector de actividad, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 2 de septiembre de 2026.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO



























(03/14.172/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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