Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2026

Sección 1.2.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260903-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

8
RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2026, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante y se prevé la constitución de la lista de espera.

El artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, establece que se podrán efectuar convocatorias para la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a Cuerpos, Escalas y Especialidades, respecto de los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la función pública autonómica, o la misma se hubiese agotado y no exista posibilidad de acudir a las correspondientes bolsas de espera de personal laboral temporal ni a otras listas de espera formadas a partir de convocatorias específicas para la selección de funcionarios interinos.

La aprobación y ordenación de la publicación de las convocatorias de cobertura interina de puestos de trabajo vacantes, se efectuará por el titular de la Consejería a la que figuren adscritos los puestos, conforme al artículo 9 del Decreto 50/2001, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, artículo sexto, apartado 2, letra c), se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA el ejercicio de la competencia de “la aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación de puestos, aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de funcionarios, previstas en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), como órgano convocante, resuelve aprobar la presente convocatoria.

Primero

Objeto de la convocatoria

1. Se convoca para su cobertura interina el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril. Dicho puesto número 2818 “Técnico de Grado Medio”, perteneciente al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medio Ambiental.

2. El citado puesto se encuentra en la actualidad vacante y vinculado a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto 54/2026, de 27 de mayo, del Consejo de Gobierno, para el año 2026.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, a partir de esta convocatoria se constituirá una lista de espera del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medio Ambiental, para el nombramiento de funcionarios interinos en el IMIDRA, en los términos que se indican en el apartado noveno.

Segundo

Solicitudes, plazo y lugar de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 188/2021, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los/as participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda para participar en la presente convocatoria se formularán telemáticamente, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

3. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos será necesario disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Comunidad de Madrid.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La solicitud deberá dirigirse al IMIDRA, como órgano convocante.

Asimismo, deberá detallarse la documentación que se adjunte al formulario de solicitud, que será la siguiente:

a) La documentación incluirá copia de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente en caso de oposición motivada.

b) Copia de la documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al baremo aplicable del Anexo II de esta Resolución, incluyendo en todo caso informe de vida laboral.

Para ser admitidas las solicitudes de participación, se deberá estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni será tenida en consideración, a efectos de baremación, ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido presentados en dicho plazo.

Tercero

Tribunal de Selección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Cuarto

Procedimiento

1. La selección de los/as aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figure en el apartado correspondiente del Anexo II de la convocatoria.

2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

En caso de empate, este se resolverá atendiendo al orden alfabético del primer apellido a partir de la letra “X”, de conformidad con el resultado del sorteo anual realizado para los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2026.

3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará, en la página web de la Comunidad de Madrid, la lista provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos/as.

4. Los/as candidatos/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular telemáticamente las alegaciones que estimen pertinentes.

Por parte del Tribunal Calificador del presente proceso selectivo se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de su desarrollo.

Quinto

Adjudicación

Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección formalizará la lista definitiva, incluyendo la puntuación obtenida para el puesto ofertado y la elevará al órgano competente para resolver la adjudicación.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto de trabajo, el órgano competente del IMIDRA dictará la resolución de adjudicación del puesto y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No podrá adjudicarse el puesto de trabajo a aquellos/as aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios/as de otro puesto de trabajo correspondiente al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad que tenga asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.

Si el/la candidato/a que resultase adjudicatario/a renunciase a su nombramiento como funcionario/a interino/a, o no tomase posesión en el plazo establecido al efecto, se dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato/a según el orden de puntuación.

Sexto

Renuncia

En caso de que el/la candidato/a que resulte adjudicatario/a renunciase a su nombramiento como funcionario/a interino/a o, una vez nombrado/a, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado/a nuevamente funcionario/a interino/a de la Comunidad de Madrid durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Séptimo

Nombramientos

El nombramiento será efectuado por el órgano competente del IMIDRA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Octavo

Temporalidad del nombramiento

Los nombramientos de funcionarios/as interinos/as tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 4, del artículo 10, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la duración máxima de los nombramientos de los/as funcionarios/as interinos/as será de tres años.

Noveno

Lista de espera

La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado primero se confeccionará con los/as aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal de selección de funcionarios/as interinos/as de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el/la interesado/a haya manifestado expresamente en su solicitud su voluntad en contrario.

Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios/as interinos/as del correspondiente Cuerpo, Escala y Especialidad para la cobertura por el IMIDRA de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.

Décimo

Recursos

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante este órgano, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial pertinente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 26 de agosto de 2026.—La Directora-Gerente del IMIDRA, Mónica Martínez Castañeda.

(03/13.867/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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