Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260903-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto, número 5081/2026 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de becas para la escolarización y conciliación para el curso 2026-2027 del ayuntamiento de Boadilla del Monte.

BDNS (Identif.): 926809

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index :

Primero. Beneficiarios.—Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir de modo imprescindible los siguientes requisitos:

a) La unidad familiar en su totalidad debe estar empadronada en Boadilla del Monte, antes del 1 de septiembre del 2025, manteniéndose el empadronamiento en la localidad hasta la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria.

Si los progenitores de la unidad familiar no son propietarios o arrendatarios de la vivienda en que figuren empadronados se deberá justificar, mediante la aportación de certificado del Registro de la Propiedad, de ambos progenitores, que no poseen otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar la residencia habitual y que el domicilio en el que están empadronados es el domicilio habitual. Además, deberán aportar declaración responsable del propietario de la vivienda indicando la circunstancia de la residencia en el domicilio.

b) Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Boadilla del Monte, podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma. El solicitante deberá disponer y aportar DNI/NIE; no se considerará válida la identificación mediante la presentación exclusivamente de pasaporte, al ser necesario comprobar que los solicitantes están al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público.

c) Los hijos de la unidad familiar por los que se soliciten las ayudas deberán cursar sus estudios en un centro educativo sostenido con fondos públicos o privados de la Comunidad de Madrid en las siguientes etapas: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico o Medio, o Programas de Transición a la Vida Adulta en Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid. (Con carácter general se establece el límite de edad del hijo, no superior a 25 años en el momento de la matriculación en el curso académico 2026-2027, en los ciclos objeto de la convocatoria).

d) Los progenitores de la unidad familiar, al solicitar la subvención, y a lo largo de todo el procedimiento, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad de Madrid, así como frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del procedimiento administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18, 19 y 22 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En caso de deuda con respecto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se otorgará el plazo correspondiente para su subsanación. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte del solicitante, en su propio nombre y en representación de los restantes miembros de la unidad familiar de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la LGS, en el plazo de la solicitud de la ayuda, así como el compromiso de mantener el cumplimiento del citado requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda.

En lo referente a solicitud, tramitación y posible obtención de esta ayuda, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte no se hace responsable de la ausencia de comunicación o discrepancias que puedan surgir entre el solicitante y los restantes miembros de la unidad familiar que figuran en el libro de familia. Se consideran exoneradas de la obligación de comunicación las solicitantes que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.

Si existiesen incumplimientos de obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y/o Comunidad Autónoma de Madrid, durante el período comprendido entre la propia solicitud por parte del interesado y la propuesta de resolución definitiva de concesión y/o denegación, ésta no se considera subsanable; de manera que el solicitante quedaría excluido en la resolución definitiva como beneficiario. Por ello, con anterioridad a la tramitación de la solicitud de subvención, se aconseja que el interesado consulte si está al corriente de pago en los tributos/obligaciones y restantes ingresos de derecho público tanto municipales como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Comunidad de Madrid y Seguridad Social a través de las sedes electrónicas y demás plataformas habilitadas a tal efecto.

e) El solicitante, y el resto de la unidad familiar, no estará incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, por impedir la obtención de la condición de beneficiario.

f) No serán objeto de la ayuda, aquellas unidades familiares en las que exista al menos un menor con expediente de absentismo abierto en la Comisión de Absentismo perteneciente al Servicio de Apoyo a la Escolarización de Boadilla del Monte.

g) Quedaran excluidos del procedimiento todos aquellos solicitantes que realicen más de una petición, por duplicidad, así como aquellas solicitudes que se soliciten por ambos progenitores en diferentes formularios.

Segundo. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas de apoyo a la escolarización y/o conciliación para el curso escolar 2026-2027 por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para familias empadronadas y residentes en la localidad que tengan hijos/as cursando en alguna de las siguientes etapas/niveles/ciclos educativos: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (que puede ser tanto en Educación Infantil, Enseñanza Básica Obligatoria y Programas de Transición a la Vida Adulta (21 años), Bachillerato y Módulos de Formación Profesional de Grado Medio con edad inferior a los 25 años en el momento de la matricula, en los Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—Para la presente convocatoria, resulta de aplicación la Ordenanza General municipal de subvenciones, publicada BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2021.

Cuarta. Cuantía.—El importe global máximo de las becas a conceder no podrá exceder de la cantidad de 2.260.000,00 euros.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.320.48004 del presupuesto general municipal del ejercicio 2026, por importe total máximo de 2.260.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse desde el 8 al 22 de septiembre del 2026, ambos inclusive, previo a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera este plazo.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán de forma telemática o semipresencial en el modelo normalizado de solicitud digital para el curso 2026-2027, que debe cumplimentarse a través de la página web: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/ en el enlace que se creará para tal fin y que será publicado en dicha página web junto con la autorización de cesión de datos oficial a cumplimentar y adjuntar, y las indicaciones a seguir, con suficiente antelación. Siendo necesario identificarse en la sede electrónica municipal por cualquier medio electrónico autorizado en la misma. No se admitirán solicitudes presentadas por otro medio.

Boadilla del Monte, a 27 de agosto de 2026.—La tercera teniente de alcalde, Área de Gobierno de Policía Local y Tráfico, Emergencias, Educación, Sanidad y Bienestar y Consumo, Sara de la Varga González.

(03/13.936/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260903-40