Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260903-17

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 3223/2026, de 25 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 18 y 70 del Anexo I y se crea la línea 83 del Anexo I; se modifica la línea 1 del Anexo V y se crea la línea 3 del Anexo VI, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como instrumento de planificación de la actividad subvencional de la Consejería y de orientación de las políticas públicas dirigidas al fomento de actividades de utilidad pública, interés social o promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, como instrumento sujeto a publicidad activa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el contenido del Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Asimismo, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán concretar previamente, en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

En estos momentos, resulta preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, para introducir los cambios siguientes en el Anexo I:

— Modificar la línea de subvención 18 del Anexo I: “Ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid en el marco de la intervención sectorial apícola (ISA)”. Se modifican los costes previsibles para las anualidades 2026 y 2027 con el objeto de incrementar el apoyo a los profesionales del sector apícola de la Comunidad de Madrid, puesto que en las últimas convocatorias de ayudas se ha observado un aumento del número de solicitudes presentadas por los apicultores, así como un incremento en las cuantías individuales solicitadas por los mismos.

— Incorporar en el Anexo I una nueva línea de subvención (83) denominada “Concesión directa al clúster de agroalimentación de la Comunidad de Madrid para la ejecución del proyecto: ecosistema gastroalimentario de los productos de Madrid”, para la creación, desarrollo e implantación de un ecosistema digital integral que permita la interconexión efectiva entre los distintos agentes del sector agroalimentario de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias de difusión y fomento del sector agroalimentario de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid ha aprobado la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid 2025-2032, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 2 de enero de 2026, como nuevo instrumento de planificación estratégica en materia de economía circular y gestión de residuos.

La nueva Estrategia mantiene entre sus líneas prioritarias la retirada del amianto de las edificaciones construcciones e instalaciones de la Comunidad de Madrid. Su desarrollo lo encontramos en el apartado “12.3.6 Gestión de los residuos de amianto” y entre las líneas de actuación y medidas asociadas de la nueva estrategia está expresamente mencionada la “Impulsar la retirada de materiales con amianto”.

Como consecuencia de ello, resulta necesario adaptar el contenido y configuración de la línea 70 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones, “Ayudas a la retirada de residuos de materiales de aislamiento y construcción que contengan amianto”, a las intervenciones previstas en la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid 2025-2032.

Entre las modificaciones de la línea 70, se ha de destacar la ampliación del ámbito subjetivo de la línea a las entidades locales y personas privadas, permitiendo incrementar la eficacia de la actuación pública, acelerando la retirada segura del amianto presente en el territorio de la Comunidad de Madrid y contribuyendo a la consecución de los objetivos perseguidos por la línea de subvención. Como consecuencia de lo anterior, la “Posición Presupuestaria” se cargará a las partidas 76309/77309. También se actualizan los importes de las cuantías anuales, estableciendo un importe de 2.000.000 de euros para el año 2027.

Asimismo, se modifican los criterios de evaluación de la subvención, cambiando la medición de metros cuadrados de cubiertas por los kilogramos de amianto retirado, lo que hace posible una mejor valoración de los resultados que se produzcan.

Entre otros, la modificación persigue los siguientes objetivos:

— Incrementar el número de actuaciones de retirada de amianto.

— Favorecer la eliminación de materiales que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

— Facilitar el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Comunidad de Madrid.

— Mejorar la eficiencia de la línea subvencional mediante la incorporación de nuevos beneficiarios con capacidad de actuación sobre inmuebles e infraestructuras que contienen amianto.

— Cambiar el sistema de evaluación de la ejecución de la subvención, cambiando metros cuadrados de fibrocemento, por kilogramos de amianto retirado.

Además de lo anterior, resulta preciso modificar en la línea 1 del Anexo V del Plan Estratégico de Subvenciones el importe de la anualidad 2026, debido a que el crédito presupuestario previsto en dicho ejercicio para financiar estas ayudas es insuficiente para atender todas solicitudes recibidas, siendo necesario su aumento hasta un importe total de 3.250.000 euros y como consecuencia de este incremento presupuestario, también es preciso modificar los datos de evaluación del punto 9 correspondientes al año 2026.

Igualmente, es necesario modificar los tipos de beneficiario para incorporar a las comunidades de propietarios y la descripción del objeto subvencionable, dado que se amplía el ámbito de las actuaciones subvencionables para incluir la renovación de ventanas y acristalamientos situados en zonas comunes de edificios de uso residencial.

Por último, resulta preciso modificar el PES para introducir una nueva línea de subvención en el Anexo VI, en concreto la línea de subvención 3: “Subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el fomento de la Tauromaquia”. El objeto de esta línea de subvención, destinada a municipios de población igual o inferior a 20.000 habitantes es el de fomentar la organización de novilladas sin picadores y clases prácticas con presencia de alumnos de Escuelas de Tauromaquia de la Comunidad de Madrid, así como el fomento de la organización de festejos populares y espectáculos de rejones.

Por lo expuesto anteriormente, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar el apartado 6 de la línea 18 “Ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid en el marco de la intervención sectorial apícola (ISA)” tal y como figuran en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Modificar los apartados segundo, sexto, noveno y la denominada posición presupuestaria, de la línea 70 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, en los términos previstos en el Anexo de la presente Orden y la memoria que se adjunta.

Tercero

Crear la línea de subvención 83 “Concesión directa de una subvención que se otorga al clúster de Agroalimentación de la Comunidad de Madrid para la ejecución del proyecto: ecosistema gastroalimentario de los productos de Madrid” en el Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, con el detalle que se recoge en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto

Modificar los tipos de beneficiario del apartado 2; la descripción del objeto subvencionable del apartado 3, los importes del apartado 6 y la evaluación del apartado 9 de la línea 1 del Anexo V del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, que queda redactada según el Anexo a la presente Orden.

Quinto

Crear la ficha 3 del Anexo VI del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, que queda redactada según el Anexo a la presente Orden.

Sexto

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de agosto de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS









(03/13.874/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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