Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260903-16

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3193/2026, de 22 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, aprobado por la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, reuniendo en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta correspondía a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.

La citada Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, ha sido modificada por las siguientes órdenes: Orden 5805/2024, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades; Orden 1002/2025, de 21 de abril; Orden 2072/2025, de 5 de junio; Orden 4907/2025, de 15 de octubre; Orden 5909/2025, de 7 de diciembre; y Orden 1548/2026, de 15 de abril, todas ellas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, mediante las cuales se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

Procede en la actualidad llevar a cabo una nueva modificación del citado plan estratégico para incorporar y modificar diversas líneas de actuación tanto en el área de Universidades como en el área de Investigación e Innovación Tecnológica.

Por un lado, en el área de Universidades se incorpora una nueva línea de subvención destinada a financiar la creación y provisión de plazas de profesor ayudante doctor en las universidades públicas para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador (“Programa María Goyri”); otra, destinada a la financiación por objetivos de las universidades públicas con la finalidad de incentivar el cumplimiento de metas estratégicas alineadas con las prioridades del sistema universitario madrileño y; por último, la destinada a la financiación específica para inversiones estratégicas y actuaciones singulares necesarias para la modernización de las infraestructuras de las universidades públicas.

Asimismo, se amplía el ámbito temporal de la línea de subvención correspondiente a las becas de excelencia académica, con el fin de facilitar la tramitación de la convocatoria correspondiente al curso 2026-2027.

Por otra parte, en el área de Investigación e Innovación Tecnológica, en primer lugar, se incorpora una nueva línea de subvención directa a favor de la Universidad Politécnica de Madrid para potenciar la colaboración con el Massachusetts Institute of Technology, a través del City Science Group de su Media Lab, que impulsa una red internacional de laboratorios cooperativos orientados al diseño, experimentación y evaluación de nuevas soluciones para hacer las ciudades y regiones más habitables, equitativas y resilientes. Cada uno de estos laboratorios se articula en torno a una universidad o centro de investigación de referencia en su ámbito territorial y cuenta, además, con la participación de empresas y administraciones públicas regionales o locales, que colaboran en el desarrollo y validación de iniciativas innovadoras con un enfoque interdisciplinar y aplicado, prestando especial atención a la implicación de la ciudadanía a lo largo de todo el proceso.

En segundo lugar, se incluye en el Plan Estratégico la línea correspondiente a los programas de I+D en procesos humanos y sociales, al anticiparse a 2026 la tramitación de las ayudas, si bien la ejecución del gasto se difiere a los ejercicios posteriores. La anticipación en la publicación de esta convocatoria responde a la necesidad de mejorar la planificación de las actuaciones financiables, reforzar la seguridad jurídica de los potenciales beneficiarios y facilitar una ejecución más eficiente del gasto público, garantizando una adecuada preparación de las propuestas y una mayor alineación temporal entre la programación científica y la disponibilidad presupuestaria.

Asimismo, se modifica la imputación de anualidades previstas para el programa piloto “Aplicación de resultados de investigación a retos de la sociedad”, pues en 2026 se pretende tramitar de forma anticipada la primera convocatoria de esta línea de ayudas, imputándose el gasto a 2027.

En tercer lugar, se debe llevar a cabo un incremento de la dotación prevista para la convocatoria en 2026 de la línea de ayudas a Proyectos de Efecto Tractor debido a que se han reconocido y liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, con cargo a los mismos créditos presupuestarios, por lo que existe crédito disponible en la partida correspondiente que permite incrementar esa dotación, de acuerdo con el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cuarto lugar, se debe proceder a la incorporación de una línea de subvención destinada a la Fundación Parque Científico de Madrid debido a que las transferencias nominativas a su favor se realizaban en base a su inclusión como fundación del sector público en las leyes generales de presupuestos de los ejercicios anteriores. En el caso del año 2026, la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 no ha incluido esta Fundación en el artículo 3.5 “De los Presupuestos de empresas públicas y resto de entes del sector público”, lo que en relación con el artículo 78 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, implica su tramitación como subvención.

En quinto lugar, se debe llevar a cabo una disminución de la cuantía correspondiente a la subvención 2026 destinada a la Fundación Universidad Empresa debido a que se ha realizado una revisión de las actuaciones a realizar durante año 2026, resultando una reducción de estas, lo que lleva implícito una disminución de la ayuda prevista.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

DISPONGO

Primero

Modificación del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones

Se modifica el anexo I de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, en los siguientes términos:

Uno. En el Anexo I, punto 2. “Costes presupuestarios previsibles Área de Universidades”, se modifica el cuadro en lo relativo a los apartados A y C, se añaden los apartados K, L y M y, en consecuencia, se modifica el presupuesto total de 2026 y 2027, quedando redactado de la siguiente manera:

Dos. En el Anexo I, Apartado A, se suprime toda referencia al año 2026 respecto de las subvenciones a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para inversiones en obra nueva y reforma, que queda integrada en la financiación específica para inversiones de la nueva línea M.

Tres. En el Anexo I, Apartado C, relativo al programa de becas y ayudas universitarias de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se modifican los puntos 2, 3 y 4, que quedan redactados de la siguiente manera:

“2. Costes presupuestarios previsibles.

Se establece un escenario de actuaciones para los próximos cuatro ejercicios presupuestarios y referido a los cursos académicos que se especifican en el cuadro final.

El gasto previsible destinado a estas ayudas se financiará con cargo a los presupuestos para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 conforme a la siguiente distribución de anualidades:

La financiación de las ayudas para alumnos con discapacidad, así como las relativas a las becas de excelencia académica y excelencia académica deportiva tendrán carácter anual y se aplicarán al ejercicio correspondiente al año del fin del curso académico.

Por otro lado, la financiación de las becas socioeconómicas y las becas Erasmus+ tendrán carácter anual y se financiarán con los créditos correspondientes al ejercicio presupuestario en el que se inicie el curso académico.

3. Fuentes de financiación.

La financiación de las líneas de actuación que se presentan correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en el programa 322C (Universidades), de los Presupuestos de gastos de la consejería competente en materia de Universidades para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.

No obstante, la puesta en práctica de las citadas líneas de subvención quedará con­dicionada, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios citados.

4. Plazo de ejecución.

Las líneas de actuación previstas se ejecutarán conforme al calendario académico reflejado en cada una de sus tablas.

La ejecución de las actuaciones comprenderá los ejercicios presupuestarios de 2024, 2025, 2026 y 2027”.

Cuatro. En el Anexo I, Apartado C.8 “Líneas de Subvención”, se modifican el apartado relativo a las becas para reconocer el aprovechamiento académico excelente y el cuadro relativo a dicha línea de subvención, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“— Becas para reconocer el Aprovechamiento Académico Excelente.

Mediante la promoción económica prevista, se incentivará a los alumnos con rendimiento académico excelente a que inicien o continúen sus estudios superiores dentro de un entorno de alta exigencia académica. Este hecho supondrá un valor añadido que redundará en beneficio del resto de la comunidad educativa, con el consiguiente incremento general de la calidad académica.

La incentivación de este colectivo de alumnos de altas capacidades redundará en beneficio del resto de la sociedad madrileña, dado que mediante esta línea de ayudas se contribuye a la mejora en la formación de estos alumnos, los cuales revertirán su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.

Esta actuación, íntegramente financiada por la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo mediante convocatoria pública, adjudicándose las ayudas previstas mediante el sistema de concurrencia competitiva, en la cual se priorizará a los alumnos con mayor nota tanto en el turno de alumnos de inicio como en el turno de alumnos universitarios.

Las convocatorias a realizar se corresponderán con los cursos académicos 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027 que tendrán cada una de ellas una dotación económica de 6.751.500 euros, para el curso 2025-2026 se dispondrá de una dotación de 5.373.900 euros y para el curso 2026-2027 una dotación de 6.451.200 euros, con cargo al presupuesto de la consejería competente en materia de Universidades de los años 2024, 2025, 2026 y 2027”.

Cinco. En el Anexo I se añade el Apartado K, quedando redactado de la siguiente manera:

«Apartado K. Financiación por la Comunidad de Madrid de la creación y provisión de plazas de Profesor Ayudante Doctor para la Implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador “María Goyri” en las universidades públicas madrileñas.

1. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del Plan.

La financiación incluida en el Plan permitirá la ejecución del Convenio suscrito el 12 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, respecto de las plazas que corresponde financiar a la Comunidad de Madrid.

De esta forma, se permite cubrir las necesidades de los cambios y de la pérdida de dedicación docente derivadas de las previsiones del capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, para determinadas categorías del personal docente e investigador, en concreto, para los Profesores Asociados y para los Profesores Ayudantes Doctores, lo que hace necesaria la creación y provisión de nuevas plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

Para ello, se incorporan y provisionan nuevas plazas de Profesor Ayudante Doctor en las universidades públicas madrileñas de conformidad con el número de plazas previstas para cada una de ellas en el Acuerdo del Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria de 19 de junio de 2024.

Con todo ello también se pretende reducir las tasas de temporalidad de la plantilla de profesores ayudantes de las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, con la finalidad de cumplir en el curso 2027-2028 los valores establecidos al respecto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

2. Costes presupuestarios previsibles.

El gasto destinado a estas ayudas tendrá un importe total máximo de 6.774.236,00 euros para 2026.

3. Fuentes de Financiación.

La financiación de las inversiones objeto de subvención correrá a cargo del crédito consignado en los subconceptos 45221 a 45226 “Programa María Goyri” para cada una de las universidades públicas madrileñas, del programa 322C “Universidades”, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

4. Plazo de ejecución.

La ejecución de las actuaciones previstas comprenderá los ejercicios presupuestarios 2026 y siguientes, puesto que la vigencia del Convenio del que derivan las obligaciones financieras es de cuatro años, pudiendo prorrogarse otros tres años más.

5. Indicadores.

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea:

— El número de profesores ayudantes doctores contratados en las universidades públicas madrileñas a financiar por la Comunidad de Madrid.

— La fecha de inicio y de finalización de cada uno de los contratos suscritos por los profesores ayudantes doctores con cada una de las universidades públicas madrileñas.

6. Sistemas de evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de la documentación justificativa de la ejecución de las ayudas percibidas:

— A través del seguimiento y estudio de las plazas convocadas y provistas y de las contrataciones de profesores ayudantes doctores realizadas por cada universidad pública con el fin de comprobar que han sido destinadas a la finalidad prevista, conforme a la normativa vigente.

7. Medidas correctoras.

La dirección general competente en materia de Universidades actuará como órgano gestor de la línea de ayudas y analizará los resultados obtenidos, generará premisas e hipótesis de trabajo que, posteriormente, sirvan para formular medidas de actuación y mejora de las futuras actuaciones, que permitan garantizar la optimización del uso de los fondos públicos.

8. Línea de actuación.

Los objetivos, universidades a las que se dirigen las ayudas, áreas de competencia afectadas, plazos de ejecución de los fondos y efectos que se persigue conseguir son los que se indican a continuación:

Seis. En el Anexo I se añade el Apartado L, quedando redactado de la siguiente manera:

«Apartado L. Financiación por objetivos de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

1. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del Plan.

La financiación incluida en el Plan permitirá, en lo que se refiere a la “financiación por objetivos”, la ejecución del Acuerdo de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el modelo de financiación de las universidades públicas madrileñas para el periodo 2026-2031. La Financiación por Objetivos estará destinada a incentivar el cumplimiento de metas estratégicas alineadas con las prioridades del sistema universitario madrileño. Se orientará a los siguientes ámbitos: mejora de la calidad docente, excelencia investigadora, transferencia y colaboración con el tejido productivo, internacionalización, empleabilidad, innovación y transformación digital, así como a otros objetivos específicos de política universitaria. Su asignación se realizará conforme a indicadores objetivos y verificables definidos en los instrumentos correspondientes.

2. Costes presupuestarios previsibles.

El gasto destinado a estas ayudas tendrá un importe total máximo de 10.000.000 de euros para 2026.

3. Fuentes de Financiación.

La financiación de del cumplimiento de objetivos objeto de subvención correrá a cargo del crédito consignado en el subconcepto 45018 “Universidades Públicas: Financiación por objetivos” del programa 322C “Universidades”, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

4. Plazo de ejecución.

La ejecución de las actuaciones previstas comprende el ejercicio presupuestario de 2026.

5. Indicadores.

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea el grado de cumplimiento por parte de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, de cada uno de los indicadores asociados al cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos, para cada ámbito de actuación, a través del Grupo de Trabajo para la Financiación por Objetivos previsto en el Acuerdo de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el modelo de financiación de las universidades públicas madrileñas para el periodo 2026-2031.

6. Sistemas de evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de la documentación justificativa o mecanismo especifico que respalde el cumplimiento de los objetivos estratégicos acordados, conforme los mecanismos establecidos en el Acuerdo de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el modelo de financiación de las universidades públicas madrileñas para el periodo 2026-2031.

7. Medidas correctoras.

La dirección general competente en materia de Universidades actuará como órgano gestor y analizará los resultados obtenidos, generará premisas e hipótesis de trabajo que, posteriormente, sirvan para formular medidas de mejora de las futuras actuaciones, que permitan garantizar la optimización del uso de los fondos públicos.

8. Línea de actuación.

Los objetivos, universidades a las que se dirigen las ayudas, áreas de competencia afectadas, plazos de ejecución de los fondos y efectos que se persigue conseguir son los que se indican a continuación:

Siete. En el Anexo I se añade el Apartado M, quedando redactado de la siguiente manera:

«Apartado M. Financiación específica para inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

1. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del Plan.

La financiación incluida en el Plan permitirá, en lo que se refiere a la “Financiación Específica para inversiones”, la ejecución del Acuerdo de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el modelo de financiación de las universidades públicas madrileñas para el periodo 2026-2031. La Financiación Específica estará destinada, con carácter general, aunque no excluyente, a inversiones estratégicas y actuaciones singulares necesarias para la modernización de infraestructuras docentes y científicas.

La financiación específica para inversiones, de carácter finalista, deberá destinarse exclusivamente a las actuaciones para las que haya sido concedida.

2. Costes presupuestarios previsibles.

El gasto destinado a estas ayudas tendrá un importe total máximo de 20.000.000 de euros para 2026.

3. Fuentes de Financiación.

La financiación de las inversiones objeto de subvención correrá a cargo del crédito consignado en el subconcepto 75107 “Universidades Públicas: Financiación específica inversiones” del programa 322C “Universidades”, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

4. Plazo de ejecución.

La ejecución de las actuaciones previstas comprende el ejercicio presupuestario de 2026.

5. Indicadores.

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea el grado de ejecución por parte de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid de las inversiones cuya financiación se determine a través de los mecanismos previstos en el Acuerdo de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el modelo de financiación de las universidades públicas madrileñas para el periodo 2026-2031.

6. Sistemas de evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la presentación de una memoria económica justificativa del destino de los fondos recibidos con identificación del gasto financiado en inversiones estratégicas y la puesta a disposición de la acreditación, a través de los distintos mecanismos legalmente establecidos, de la efectiva realización de las inversiones financiadas.

7. Medidas correctoras.

La dirección general competente en materia de Universidades actuará como órgano gestor y analizará los resultados obtenidos, generará premisas e hipótesis de trabajo que, posteriormente, sirvan para formular medidas de actuación y mejora de las futuras actuaciones, que permitan garantizar la optimización del uso de los fondos públicos.

8. Línea de actuación.

Los objetivos, universidades a las que se dirigen las ayudas, áreas de competencia afectadas, plazos de ejecución de los fondos y efectos que se persigue conseguir son los que se indican a continuación:

Segundo

Modificación del Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones

Se modifica el anexo II de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, en los siguientes términos:

Uno. El punto 2. “Costes presupuestarios previsibles Área de Investigación e Innovación” queda redactado como sigue:

Dos. Los cuadros del apartado A.2 “Fuentes de Financiación” del anexo II quedan redactados como sigue:

Tres. En el Anexo II, apartado A.7. “Líneas de actuación”, se modifica la línea de proyectos de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, modalidad de programas de actividades de I+D en tecnologías, procesos humanos y sociales y salud para contemplar la convocatoria en Procesos Humanos y Sociales del año 2026, y se actualiza la cuantía de la subvención a la Fundación Universidad Empresa correspondiente a 2026, quedando redactados los cuadros de dichas líneas de la siguiente manera:

Cuatro. Se modifica el apartado A.7. “Líneas de Actuación” del Anexo II para añadir la línea “Fundación Parque Científico de Madrid”:

Cinco. El cuadro del anexo II, apartado B.2 “Fuentes de Financiación”, queda redactado como sigue:

Seis. Se modifica el apartado B.7 del Anexo II para actualizar las cuantías correspondientes a las ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público-privada en materia de I+D+I mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor, quedando redactadas como sigue:

Siete. Se modifica el apartado B.7 “Líneas de Actuación” del Anexo II para añadir la línea “Convenio UPM-Laboratorio Ciudades”, con la siguiente redacción:

Tercero

Efectos y publicación

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de agosto de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/13.848/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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