Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
02-09-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260902-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

29
ORDEN 3560/2026, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación.

La orientación educativa, psicopedagógica y profesional es uno de los factores que favorece la calidad de la enseñanza. Es un derecho básico de los alumnos y un recurso que forma parte de la acción educativa para la mejora de los aprendizajes y del sistema educativo en su conjunto. La orientación educativa aporta un asesoramiento especializado a los centros docentes que contribuye a la adecuada atención a la diversidad a lo largo de toda la escolaridad, con la debida coordinación y atendiendo al desarrollo personal y características de los alumnos y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 157.1.h) recogió la obligación de las Administraciones educativas de proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

Con el fin de hacer efectivo el mandato de dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para la orientación educativa, se dictó la Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación, que establecía una dotación progresiva de financiación a los centros privados concertados del servicio de orientación en Educación Primaria, cuya implantación se completó en el curso escolar 2021-2022.

La Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 20 a 23, incide en la necesidad de la identificación y atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo a partir de la evaluación psicopedagógica realizada por los profesionales de la red de orientación.

El Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, se ocupa en su artículo 29 de la red de orientación especializada, formada por el conjunto de servicios y profesionales especializados en orientación educativa de la Comunidad de Madrid.

En la actualidad, la red de orientación educativa financiada con fondos públicos en la Comunidad de Madrid está organizada de distinta forma en función de la etapa educativa. En Educación Infantil y Educación Primaria, los centros públicos son atendidos, como apoyo externo, por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (en adelante EOEP, y los centros privados concertados cuentan con servicios de orientación financiados con fondos públicos, salvo los centros privados de titularidad de entidades sin ánimo de lucro financiados mediante convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que seguirán siendo atendidos por los EOEP de la Comunidad de Madrid. En las etapas de Educación Secundaria, tanto los centros públicos como los privados concertados disponen de sus propios recursos para la orientación: departamentos de orientación en los centros públicos y servicios de orientación financiados con fondos públicos en los centros privados concertados.

El tiempo transcurrido desde la total implantación del servicio de orientación financiado con fondos públicos en centros privados concertados en Educación Primaria, los cambios normativos que se han ido produciendo, el análisis de la realidad educativa actual en la Comunidad de Madrid y la necesidad de establecer una equivalencia entre la frecuencia de intervención del servicio de orientación de los centros privados concertados y la llevada a cabo por los EOEP en los centros públicos, hacen preciso modificar puntualmente la redacción del artículo 5 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero.

Esta orden es conforme a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue el interés general de mejorar el desarrollo de las medidas de atención a las diferencias individuales de los alumnos escolarizados en la etapa de Educación Primaria en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, tomando como referencia la actuación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) en centros públicos de Educación Infantil y Educación Primaria, que garantizará su aplicación en los centros a partir del curso 2026-2027.

Así mismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el fin que persigue al incluir únicamente la modificación necesaria en el artículo 5 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, relativo a los criterios para la dotación y financiación del servicio de orientación en Educación Primaria.

Del mismo modo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, porque se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, y en su objeto asegura la existencia de unos criterios objetivos para la dotación de horas de orientación en la etapa de Educación Primaria en centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.

Respeta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el gasto derivado de la aplicación de esta medida en el ejercicio actual puede ser financiado con cargo a los créditos destinados a esta finalidad, y los gastos derivados de su aplicación en los próximos ejercicios serán presupuestados adecuadamente, siendo atendidos dentro de los techos de gasto asignados a la sección presupuestaria competente.

En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las existentes, sino que racionaliza, de hecho, la gestión de los recursos públicos.

Para la elaboración de esta orden se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, y sobre los análisis de impactos de carácter social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de la Abogacía General. Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar.

La titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la disposición final primera del Decreto 23/2023, de 22 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertado de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación

Los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación, quedan redactados en los siguientes términos:

“1. A los centros privados concertados se los dotará de horas de orientador para el funcionamiento del servicio de orientación en la etapa de Educación Primaria, con criterios análogos a los establecidos para centros públicos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Todos los centros contarán con una dotación de horas mínima equivalente a dos días de atención semanal en el centro (diez horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).

b) El mínimo de horas podrá incrementarse, en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.o Número total de unidades concertadas del centro en Educación Primaria.

2.o Número de unidades de apoyo a la integración, para alumnos con necesidades educativas especiales, en Educación Primaria.

3.o Número de unidades de apoyo de compensación educativa en Educación Primaria.

4.o Centros de atención preferente de alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad motora, discapacidad auditiva o trastorno del espectro autista.

5.o Centros con programas de atención a la diversidad del alumnado de Educación Primaria, que la Consejería con competencias en materia educativa desarrolle mediante normativa específica.

c) La dotación máxima de horas será la equivalente a tres días de atención semanal en el centro (quince horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).

2. La dirección general competente en materia de enseñanza concertada, en función de la disponibilidad presupuestaria y con la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, establecerá las horas de orientador autorizadas que correspondan a los centros en función de los criterios que figuran en el apartado 1”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de agosto de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/14.050/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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