Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260901-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 3234/2026, de 22 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia académica para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2025-2026 (turno de estudiantes que ya cursan estudios) y se dispone un gasto de 3.494.400 euros para tal fin.

A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, constando entre dichas modalidades las enseñanzas universitarias.

Las citadas funciones son ejercidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Uno de los criterios de actuación en los que se articula la política de ayudas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, es el dirigido al colectivo de alumnos que por su aprovechamiento académico excelente esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella.

Las presentes ayudas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios y de las enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin, los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos a costear su propio mantenimiento.

Con la presente orden se resuelve la adjudicación de las becas de excelencia académica, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Dichas bases son las que rigen la Orden 6113/2025, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia, correspondiente al curso 2025-2026, para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

1. Conceder las becas de excelencia académica convocadas mediante la precitada Orden 6113/2025, de 21 de diciembre, para el turno de estudiantes que ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores durante el curso 2025-2026, distribuidas en las dos siguientes líneas de ayudas, según detalla el Anexo I “Concedidos”:

a) Turno de estudiantes que ya cursan estudios en universidades. Se conceden 1.660 becas, con una dotación en esta esta línea de 3.486.000 euros.

b) Turno de estudiantes que ya cursan estudios en centros superiores de enseñanzas artísticas. Se conceden 4 becas, con una dotación en esta línea de 8.400 euros.

2. Los solicitantes de las dos líneas de ayuda referidas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario disponible, figuran en el Anexo II “Lista de espera”, conforme establece el artículo 16.6 de las Bases Reguladoras.

3. Denegar las solicitudes por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes de cada línea de ayuda relacionados en el listado que constituye el Anexo III “Denegados”.

4. Los listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 30-32, planta baja) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

5. El resto de solicitudes no incluidas en esta orden, se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.

Segundo

La cuantía individual de estas becas es de 2.100 euros.

El crédito destinado a financiar estas ayudas para estudiantes que ya cursan estudios asciende a un total de 3.494.400 euros, de los cuales 3.486.000 euros se asignan a estudiantes ya matriculados en universidades y 8.400 euros a aquellos estudiantes que cursan estudios en centros superiores de enseñanzas artísticas.

Este importe se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200 “Ayudas al estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Tercero

La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.

En lo no previsto por esta orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de marzo, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás concordantes de general aplicación.

Cuarto

Contra el presente acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 22 de agosto de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/13.766/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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