Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2026

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260831-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

18
EXTRACTO de la Orden 3012/2026, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la compra de medios materiales para los Cuerpos de Policía Local/Municipal de la Comunidad de Madrid (vehículos).

BDNS (Identif.). 925885

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Objeto

El objeto de esta Orden es convocar, para el año 2026, subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos por los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con la Orden 2761/2026, de 13 de julio, del Consejero de Medioambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de diciembre de 2025, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los municipios de la Comunidad de Madrid participantes en el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029, que mantengan dicha condición según lo establecido en el apartado segundo de este Programa.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2761/2026, de 13 de julio, del Consejero de Medioambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de diciembre de 2025, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 172, de 21 de julio de 2026).

Cuarto

Cuantía

1. Las subvenciones concedidas para vehículos, al amparo de esta convocatoria, se financiará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del Programa 132A, “Seguridad”, imputándose el gasto al subconcepto 76309.

2. El crédito destinado a financiar este material asciende a razón de 40.000,00 euros de ayuda máxima para la adquisición de un vehículo de cuatro ruedas por municipio, hasta un total máximo para este medio de 880.000,00 euros; sin perjuicio de lo recogido en el Dispongo Décimo de la convocatoria para el caso de producirse la posibilidad de remanente de crédito del total asignado por tipo de material de otras líneas de subvención previstas en la misma convocatoria que servirá para aumentar el crédito total subvencionado para vehículos.

Los vehículos serán adquiridos por las Entidades Locales beneficiarias, una vez publicada la concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la finalidad exclusiva y finalista de ser destinados al uso por los Cuerpos de Policía Local, para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa.

La solicitud de otros medios materiales subvencionados en la misma convocatoria no es incompatible entre sí por lo que se podrá optar a la ayuda de varios materiales con ciertas particularidades.

Quinto

Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica. https://sede.comunidad.madrid/ desde donde se rellenará la solicitud, adjuntará la documentación necesaria y enviará para su recepción por el órgano competente.

2. Los ayuntamientos a los que vaya dirigida la convocatoria dispondrán de un plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la solicitud y documentación exigida, que se realizará electrónicamente a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.

3. La documentación que proceda deberá anexarse al modelo normalizado de solicitud, que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ .

Sexto

Pago de la subvención

El pago de la subvención concedida se realizará una vez dictado el acuerdo de concesión de la ayuda como pago anticipado sin necesidad de exigir la presentación de garantía alguna de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 2/1995, de 8 de marzo.

Madrid, a 18 de agosto de 2026.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e ­Interior, Carlos Novillo Piris, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo), el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.

(03/13.737/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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