Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2026

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260829-8

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

8
CONVENIO de colaboración de 28 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la Asociación Industrial para el Impulso de la Economía del Dato y de la Inteligencia Artificial (INDESIA) para el mantenimiento común del proyecto “Cadena de valor en inteligencia artificial”.

Madrid, a 28 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización.

Y, de otra parte, D. Valero Joaquín Marín Sastrón, con DNI número ***1749**, que interviene en nombre y en representación de Asociación Industrial para el Impulso de la Economía del Dato y de la Inteligencia Artificial-INDESIA (en adelante “INDESIA”) con CIF G-67926923, domiciliada en calle Méndez Álvaro, número 44, 28045 Madrid, en su calidad de Presidente, en virtud de escritura otorgada el 14 de diciembre de 2021 ante el notario de Madrid, D. Andrés Domínguez Nafría, con el número 6957 de su protocolo.

EXPONEN

Primero

El 9 de julio de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el convenio de colaboración de 21 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la Asociación Industrial para el Impulso de la Economía del Dato y de la Inteligencia Artificial-INDESIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Segundo

Conforme al expositivo segundo del citado convenio, el objetivo esencial del proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial” es impulsar el desarrollo y la adopción de la tecnología del dato y la Inteligencia Artificial, en adelante IA, en el tejido empresarial industrial, como medio para favorecer su sostenibilidad, crecimiento y rentabilidad.

Este proyecto defiende un enfoque humano, colocando a la persona en el centro, y favorece la creación de un modelo resiliente capaz de hacer frente a las contingencias futuras, adaptándose a cualquier tipo de situación. Todo ello se traducirá en más empleo, de mayor calidad y más inclusivo, lo que contribuirá a aportar una mayor riqueza y bienestar en la sociedad. Este proyecto se viene articulando a través de los objetivos siguientes:

a) Mejorar la competitividad de las empresas mediante la automatización y optimización de los procesos industriales y aumentará la sostenibilidad mediante la implementación de casos de uso de Inteligencia Artificial (IA) aplicados a los mismos, así como la puesta en marcha de centros de operación remota.

b) Facilitar el acceso a estas tecnologías y su aplicabilidad a los procesos industriales, mediante la puesta a disposición de una plataforma de datos e Inteligencia Artificial para el desarrollo de casos de uso de grandes empresas, pequeñas y medianas empresas y otras instituciones.

c) Acelerar la adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial por parte de pequeñas y medianas empresas para mejorar su competitividad, mediante la automatización de sus procesos y su sostenibilidad mediante la eficiencia energética.

d) Mejorar la calidad y la cantidad de talento capacitado en materia de Inteligencia Artificial, así como aumentar el nivel de madurez y conocimiento de estas tecnologías en las empresas.

Tercero

Conforme a la estipulación segunda del citado convenio, se establecen seis paquetes de trabajo:

— El paquete de trabajo 1 comprende la aplicación de la inteligencia artificial mediante un programa de subvenciones para el desarrollo de casos de uso.

— El paquete de trabajo 2 consiste en una plataforma de datos, concebida como una infraestructura tecnológica sobre la que pudiesen operar las empresas. La puesta en marcha de la plataforma incluye un programa de aceleración para facilitar a las empresas madrileñas la adopción de la IA en sus cadenas de valor.

— El paquete de trabajo 3 se concreta en una línea de subvenciones de programas formativos para que las empresas puedan dotar a sus empleados de la capacitación suficiente en la utilización de la IA.

— El paquete de trabajo 4 es la evolución de la plataforma hacia un espacio de datos, con objeto de que sea plenamente operativa.

— El paquete de trabajo 5 comprende acciones de difusión de todo el proyecto para que sea conocido al sector económico al que va dirigido.

— Finalmente, el paquete de trabajo 6 son las actuaciones de gestión interna que previó el convenio, dada la complejidad del mismo.

Cuarto

Una vez puesto en marcha el proyecto, y siendo de interés común de ambas partes cotitulares de la plataforma y el espacio de datos, se hace necesario dar cobertura económica al mantenimiento de los resultados de los paquetes de trabajo 2 y 4. Por tanto, las partes manifiestan el deseo común de cubrir las necesidades económicas de ese mantenimiento mediante fondos propios, y a través de un marco financiero de carácter plurianual que otorgue estabilidad y consolide las actuaciones realizadas al amparo del convenio de 21 de junio de 2024, cuyo clausulado no pudo prever el mantenimiento futuro de la plataforma y el espacio de datos, al ser una actuación derivada del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

Quinto

La Consejería de Digitalización, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio) y del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 30 de noviembre) tiene competencias relativas al impulso de la economía digital de las empresas en la región.

Conforme al Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, son competencias de la citada Consejería, entre otras:

— El fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento.

— Impulsar la economía digital de las empresas en la Comunidad de Madrid.

— El impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

— La promoción del desarrollo del sector digital en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

— El fomento de la creación y la participación en clústeres tecnológicos y digitales, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

— El establecimiento de las políticas que fomenten el desarrollo y la atracción del talento digital, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

— El diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

— La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid para el fomento del emprendimiento y la innovación en el ámbito digital, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

— El fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

Sexto

INDESIA, como asociación sin ánimo de lucro, en virtud del artículo tercero de sus estatutos establece cuáles son sus objetivos:

a) Impulsar la economía del dato y escalar el uso de la inteligencia artificial en el sector industrial.

b) Incrementar la competitividad del sector industrial mediante la automatización y optimización de los procesos productivos.

c) Mejorar los estándares de sostenibilidad en el sector industrial, favoreciendo el incremento en la eficiencia energética, el desarrollo de nuevos materiales o procesos no contaminantes, el refuerzo de la economía circular, así como el uso ético de la inteligencia artificial.

Para lograr los objetivos mencionados, el artículo cuarto de los estatutos define las actividades que llevará a cabo la asociación:

a) La identificación y desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial o basados en el tratamiento de datos en el sector industrial.

b) Favorecer la creación de espacios de datos en los ámbitos industriales impulsando iniciativas relacionadas con el desarrollo de infraestructuras, servicios, estándares y políticas para facilitar la compartición de datos y la interoperabilidad de las soluciones de Inteligencia Artificial.

c) El uso, mejora y desarrollo de plataformas de big data & analytics, así como de componentes tecnológicos relacionados con soluciones de Inteligencia Artificial, en el sector industrial.

d) La promoción de ecosistemas de empresas especializadas en los sectores de la tecnología de datos y la inteligencia artificial, con el fin de impulsar y facilitar la generación de conocimiento y soluciones en este ámbito aplicables al conjunto del sector industrial.

e) La definición de guías, estándares y soluciones específicos del ámbito industrial que aceleren la adopción de la Inteligencia artificial en el ámbito industrial en España.

f) La organización de cursos, congresos, ponencias y talleres de índole académica o formativa en el ámbito de la tecnología de datos y la inteligencia artificial.

g) La contratación de productos y/o servicios de tecnología avanzada, que se pondrán a disposición de la Asociación.

h) Facilitar el acceso a tecnologías habilitadoras (Cloud, 5G, sensórica, computación cuántica, Edge Computing…) a todos los miembros de la cadena de valor industrial.

i) El impulso de escuelas de datos e inteligencia artificial, con el fin de promover la capacitación profesional especializada en este ámbito, colaborando estrechamente con instituciones académicas y educativas, que colaborarán en el desarrollo de mapas e itinerarios formativos respetuosos con los valores de diversidad, igualdad de género y desarrollo de perfiles vinculados a las capacitaciones STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics).

j) La definición de un marco para el uso ético y responsable de la Inteligencia artificial por parte de las empresas industriales que refuerce la protección de los derechos individuales y colectivos, a efectos de garantizar la inclusión y el bienestar social.

Séptimo

Los gastos financiables mediante el presente convenio se abonarán con fondos propios de ambas partes, según la distribución indicada en la cláusula tercera.

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto asegurar el mantenimiento de la plataforma, del programa de aceleración y del espacio de datos que se describen en el Anexo I y de las que son cotitulares ambas partes, conforme a lo establecido en el convenio de colaboración de 21 de junio de 2024, y a cuyos efectos se le dota de la correspondiente cobertura económica.

Segunda

Compromisos de las partes

1. INDESIA y la Comunidad de Madrid, como cotitulares de la plataforma y el espacio de datos, se comprometen, durante la duración del presente convenio, a sufragar las necesidades derivadas de la continuidad hasta el ejercicio 2028 de los paquetes de trabajo 2 y 4 del convenio mencionado en la estipulación primera, una vez finalizada la vigencia del citado convenio de colaboración.

2. INDESIA se compromete durante la vigencia de este convenio a:

— Funciones técnicas y operativas:

• Poner a disposición del proyecto y de las pymes de la Comunidad de Madrid la actual plataforma y espacio de datos e inteligencia artificial, así como la metodología de aceleración asociada. La plataforma dispondrá de un espacio para la generación de modelos analíticos que se derivarán de la realización de casos de uso y de la implantación de distintos mecanismos de aceleración, tipo hackaton. La plataforma tiene como objetivo que las pymes de la Comunidad de Madrid puedan, mediante la experimentación y el aprendizaje, de forma rápida y aterrizada a sus propios casos de uso, identificar el valor que tiene esta tecnología para sus áreas de negocio. La plataforma ha de contar con todas las herramientas necesarias para la generación de modelos de Inteligencia Artificial, fomentar el uso de capacidades de aprendizaje para facilitar la agregación de datos y el desarrollo de modelos escalables, facilitar la experimentación y la creación de soluciones de IA reutilizables para ser consumidas como un servicio, así como garantizar la ciberseguridad de la plataforma.

• INDESIA ha desarrollado y testado las metodologías y herramientas necesarias para conseguir esta aceleración y pondrá a disposición de las pymes de la Comunidad de Madrid, a través del mecanismo que se decida por parte de la Comunidad de Madrid, dicha metodología y herramientas, a modo de itinerario, que, de forma no exhaustiva, consiste en:

a) Cuestionario de autoevaluación de madurez en el uso y desarrollo de la inteligencia artificial.

b) Catálogo de casos de uso de inteligencia artificial en el sector industrial.

c) Metodología para la identificación de casos de uso, aplicaciones y servicios en los que la IA puede mejorar la competitividad y sostenibilidad de los procesos industriales.

d) Perfil y principales funciones de la red de orientadores a pymes, que permitirá acompañar facilitar el acceso a las pymes a las herramientas y metodología que se pone a su disposición.

e) Contenido mínimo a incluir en plan de acompañamiento particularizado a cada pyme, en función de su grado de madurez en la adopción de la tecnología del dato y la IA, que ayude a las empresas a pasar de la identificación del caso de uso y piloto a su implantación efectiva de forma autónoma, generando valor para sus negocios.

f) Metodología para la realización de pilotos o pruebas de concepto en las pymes, basado en la filosofía del hackaton.

• INDESIA limitará a las pymes el uso de la infraestructura. El objetivo es evitar que una sola empresa, o un pequeño grupo, absorva los recursos de computación, reduciendo la capacidad de uso del resto de empresas. El límite establecido es de un 0,4 % de recursos de computación en la nube por empresa. INDESIA es la entidad operadora de la plataforma, por lo que puede monitorizar su uso y aplicar limitaciones automáticas para evitar que se supere.

• Realizar el mantenimiento y operación de la plataforma y espacio de datos, garantizando su funcionamiento durante toda la vigencia del convenio.

• Realizar acciones de mejora en la plataforma y espacio de datos, para la incorporación de nuevas funcionalidades, casos de uso y eficiencia operativa. Las acciones de mejora se decidirán y priorizarán entre ambas partes firmantes del presente convenio.

• Realizar las actuaciones que le señale la Comunidad de Madrid, con atención preferente a aquellas actuaciones de mantenimiento consideradas prioritarias.

• Llevar a término las instrucciones que le sean señaladas por la Comunidad de Madrid en relación al mantenimiento y funcionamiento de la plataforma y el espacio de datos.

— Realizar la aportación de recursos humanos, estudios de mercado y auditoría previstos en la estipulación tercera.

— Justificar el empleo, tanto de los fondos propios aportados como de los fondos percibidos por parte de la Comunidad de Madrid, en los términos de la estipulación cuarta.

— Consentir la cesión de datos entre las administraciones Públicas implicadas en cumplimiento y con los límites previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

— Las aportaciones de fondos otorgadas en el ámbito de este convenio serán compatibles con cualquier ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, Es obligación de INDESIA informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas podría desencadenar un procedimiento de reintegro.

— INDESIA deberá informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas con cargo al convenio.

3. La Comunidad de Madrid se compromete durante la vigencia de este convenio a:

— Asumir la dirección estratégica del proyecto de mantenimiento de la plataforma y del espacio de datos, esta responsabilidad comprende, de manera no exhaustiva:

a) La identificación y evaluación continua de las necesidades de mantenimiento, evolución y operación de la plataforma y del espacio de datos, atendiendo a criterios de interés público, optimización del servicio y sostenibilidad del proyecto.

b) La determinación y priorización de los elementos críticos cuya operatividad y continuidad deban estar garantizadas, incluyendo componentes tecnológicos, servicios asociados, mecanismos de ciberseguridad y capacidades necesarias para el uso por parte de pymes y entidades participantes.

c) La comunicación a INDESIA de dichas prioridades, así como de las necesidades derivadas de la planificación estratégica, a fin de que la asociación —en el ejercicio de sus funciones técnicas y operativas— pueda programar las actuaciones de mantenimiento, mejora y soporte que le correspondan.

d) La supervisión y seguimiento del cumplimiento de estas actuaciones, asegurando la coherencia con los objetivos del proyecto, la adecuada ejecución de los paquetes de trabajo establecidos y la coordinación con las entidades involucradas.

— La Comunidad de Madrid se compromete a ejercer la coordinación institucional del proyecto, dictando de forma expresa y documentada las instrucciones técnicas, operativas y de gobernanza que INDESIA deberá implementar como entidad operadora de la plataforma y del espacio de datos. Dichas instrucciones podrán incluir directrices sobre prioridades de desarrollo, criterios de acceso y uso de la plataforma, mecanismos de supervisión, así como los procedimientos de seguimiento y reporte que INDESIA deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio.

— Realizar la aportación económica prevista en la estipulación tercera.

— Es responsabilidad de la Comunidad de Madrid identificar los sectores y el tamaño de las empresas que estarán incluidas en el alcance del proyecto. Durante el año 2026 podrán beneficiarse todas las pymes con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, en el caso de que sea necesario priorizar qué empresas pueden beneficiarse de la plataforma, programa de aceleración y espacio de datos, dicha priorización se realizará por orden de inscripción. En los años posteriores a 2026, de forma general, se aplicará el mismo criterio, pero la Comunidad de Madrid podrá definir criterios adicionales de selección en base a los resultados obtenidos de forma previa y de acuerdo a las prioridades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación (RIS3) de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Compromisos económicos

1. El presente convenio se financia mediante aportaciones de la Comunidad de Madrid y aportaciones de INDESIA.

2. El presupuesto total asignado para desarrollar las actividades del presente convenio se estipula en un máximo de 8.199.842,53 euros.

3. La aportación de la Comunidad de Madrid, cuya distribución se describe en el Anexo II, asciende a la cantidad de 6.000.000,00 euros, que se asignarán al programa 928M, subconcepto 22809 “Otros convenios, conciertos o acuerdos”, de los presupuestos de la Comunidad para las anualidades 2026, 2027 y 2028 según la siguiente distribución:

4. La valoración de la aportación de INDESIA, cuya distribución se detalla en el Anexo II, asciende a la cantidad de 2.199.842,53 euros, según la siguiente distribución:

5. La diferencia en las aportaciones económicas entre la Comunidad de Madrid e INDESIA se fundamenta en una distribución proporcional de los costes en función de las tareas y responsabilidades asumidas por cada parte en el marco del presente convenio. La Comunidad de Madrid, en su calidad de administración pública, asume funciones de dirección estratégica del proyecto, coordinación institucional y difusión. Por su parte, INDESIA, asume funciones técnicas y operativas, tales como el mantenimiento, operación y mejora de la plataforma y el espacio de datos. La complementariedad de ambas aportaciones —económica, institucional y técnica— permite alcanzar los objetivos del convenio de forma eficiente, garantizando el interés público y la sostenibilidad del proyecto.

6. La Comunidad de Madrid abonará a INDESIA, como responsable del mantenimiento y mejora de la plataforma, el programa de aceleración y del espacio de datos, las cuantías a las que se obliga por el presente convenio.

7. Los gastos que podrá realizar INDESIA con los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid serán los siguientes:

a) Gastos de personal, limitados a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido o ya contratado para actividades relacionadas directamente con el proyecto.

b) Gastos de equipamiento limitados a los costes de amortización de equipamiento nuevo, o adquirido previamente, que es necesario para el mantenimiento de la plataforma y el espacio de datos.

c) Licencias informáticas necesarias para el funcionamiento de la plataforma y el espacio de datos.

d) Alquiler de espacio de oficina necesario para el personal dedicado al convenio.

e) Otros gastos, limitados a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con el proyecto, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible, subcontrataciones y asesorías.

f) Las subcontrataciones no podrán exceder el 50 % de las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid.

g) Se podrán imputar hasta un quince por ciento (15 %) de costes indirectos de la suma del resto de gastos financiados por la Comunidad de Madrid.

h) No se podrán imputar costes financieros.

i) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza del proyecto.

j) Solo se financiarán los gastos que hayan tenido lugar en el período comprendido entre la firma del convenio y el 30 de noviembre de 2028.

8. La Comunidad de Madrid no financiará ningún gasto o suma de gastos por importe superior al que se compromete conforme al cuadro económico que figura en esta estipulación.

9. La financiación a aportar por la Comunidad de Madrid queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente partida de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios correspondientes.

10. Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio, de tal manera que, si se obtuvieran fondos de otras instituciones, debería reducirse la aportación económica de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Justificación de los gastos

1. INDESIA justificará los gastos derivados de la ejecución del presente convenio, sin que en ningún caso quepan gastos previos a la firma del convenio o posteriores al período de vigencia establecido.

2. En la justificación se verificará que los fondos aportados han sido utilizados para los fines previstos.

3. La justificación se realizará en los siguientes términos:

a) La justificación de los gastos a la Comunidad de Madrid se realizará tras la presentación de memorias explicativas de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio. Las memorias deben incluir las correspondientes memorias económicas en las que se incorpore una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad realizada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación citada de conformidad con lo señalado en la letra c de este apartado y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Las memorias estarán suscritas por aquella persona con capacidad de representación de INDESIA y deberán acompañarse de un informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC.

b) La primera justificación de gastos se presentará en la fecha que se cumpla el tercer mes de vigencia del convenio, presentándose las siguientes de forma trimestral a partir de la fecha de la primera. La última justificación se presentará en noviembre de 2028, independientemente del período transcurrido con la anterior justificación.

c) Para cada tipo de gasto se establece la siguiente documentación:

i) Gastos de personal: estos gastos se justificarán mediante certificación detallada de los gastos de personal imputados al convenio (con indicación de las personas, dedicación de cada trabajador al mantenimiento de la plataforma, programa de aceleración y el espacio de datos y coste correspondiente, adjuntando nóminas de los trabajadores, contrato, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores).

ii) Resto de gastos: estos gastos se justificarán mediante certificación detallada de los gastos derivados de las actividades, adjuntando los contratos, facturas o documentos justificativos del gasto y los documentos acreditativos del pago de los gastos derivados de las actividades.

4. La Comunidad de Madrid facilitará a INDESIA modelos de documentos normalizados para facilitar la entrega de documentación en el proceso de justificación.

5. La documentación correspondiente a la justificación del gasto deberá presentarse, como máximo, el último día del tercer mes posterior a la realización efectiva de dicho gasto. La Comunidad de Madrid no realizará aportaciones económicas a INDESIA para los gastos no justificados en los plazos indicados en este párrafo.

Quinta

Condiciones de pago

Los pagos que la Comunidad de Madrid deba realizar a INDESIA en virtud del presente convenio se efectuarán con periodicidad trimestral, una vez que INDESIA haya presentado las memorias justificativas del gasto realizado previstas en la estipulación cuarta acompañadas del preceptivo informe de auditoría.

Sexta

Propiedad intelectual y apropiación de resultados

1. A la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, INDESIA retendrá la titularidad de los activos previamente aportados por ella, ya sean estos de carácter material o sujetos a derechos de propiedad intelectual, industrial y/o secreto empresarial, que sean utilizados para el desarrollo del objeto del presente convenio.

2. Las Partes serán cotitulares a partes iguales de todos los derechos de propiedad intelectual, industrial y/o secreto empresarial sobre los resultados, incluyendo marcas, algoritmos, reglas de uso y lógica, plataformas de datos, soluciones propias, y cualesquiera otros productos de las actividades objeto de este convenio (los “Resultados”), compartiendo el objetivo común de que el máximo de documentación y software resultado del convenio puedan ponerse, a libre disposición, en un repositorio de acceso público, bajo licencia de fuentes abiertas y realizando las oportunas acciones de divulgación de resultados.

Esta cotitularidad comprende los resultados obtenidos como fruto del Convenio de Colaboración de 21 de junio de 2024, así como los del convenio que ahora se firma.

3. A efectos aclaratorios, el régimen de explotación de los Resultados no afectará en modo alguno a los derechos de propiedad intelectual, industrial y/o secretos empresariales titularidad de INDESIA con anterioridad a la firma de este convenio o que no guarden relación con los Resultados.

Séptima

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Una vez firmado por el representante de INDESIA, será suscrito por el representante de la Comunidad de Madrid, considerándose como fecha de firma la correspondiente a esta última. La vigencia del convenio se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2028.

El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda. En este sentido, ante la imposibilidad o no necesidad de acometer una actuación determinada, apreciada de forma unánime en la Comisión de Seguimiento, se tramitará la oportuna adenda de modificación del convenio.

Octava

Comisión de Seguimiento

1. Para el efectivo cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento que actuará como órgano de seguimiento y de evaluación de las actividades relacionadas en el presente convenio. Entre otras funciones, le corresponderá:

a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

b) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.

c) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

d) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada de forma paritaria por un máximo de tres representantes permanentes de cada institución.

Por parte de la Comunidad de Madrid estará integrada por:

— El titular de la Dirección General de Estrategia Digital, o persona en quien delegue.

— Una funcionario de la Consejería de Digitalización, con rango de Subdirector General.

— Un funcionario de carrera adscrito a la Dirección General de Estrategia Digital.

Por parte de INDESIA estará integrada por:

— El Presidente de INDESIA, o persona en quien delegue.

— El Vicepresidente de INDESIA, o persona en quien delegue.

— El/la Director/a General de INDESIA, o persona en quien delegue.

3. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, así como cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las Partes con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.

4. Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

5. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario o personas en quién deleguen.

6. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.

7. Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento el titular de la Conserjería de Digitalización. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital, o persona en quien delegue.

8. Actuará de Secretario de la Comisión el Presidente de INDESIA. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente de INDESIA, o persona en quien delegue.

9. Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Extinción

1. Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo, o por incurrir en causa de resolución, entre las que se encuentran las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la liquidación y reintegro de todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de su realización, previo reconocimiento por la Comisión de seguimiento.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

2. El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas

1. El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 6.

2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, ejecución, efectos, modificación o resolución del presente convenio, se resolverán entre las partes de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Madrid, a 28 de julio de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.—Por la Asociación Industrial para el Impulso de la Economía del Dato y de la Inteligencia Artificial-INDESIA, el Presidente, Valero Joaquín Martín Sastrón.







(03/12.969/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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