Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2026

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260829-6

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

6
CONVENIO de colaboración de 4 de agosto de 2026, entre la Comunidad de Madrid (a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Bustarviejo, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral previstas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028.

De una parte, la Excma. Sra. D.a Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto de la Presidencia 40/2023, de 23 de junio, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST) tal y como dispone el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la antes citada consejería, y de acuerdo a las competencias y atribuciones conferidas al cargo por el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST.

Y, de otra parte, el Sr. D. Tanausú Luis Perera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bustarviejo, nombrado en virtud de acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 17 de junio de 2023, en calidad de representante de la corporación local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

Actuando ambas partes en nombre y representación de la institución que cada una preside, y en ejercicio de las atribuciones de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio de colaboración, y por medio del presente,

EXPONEN

1. La política de prevención de los riesgos laborales tiene un carácter transversal, y en consecuencia debe integrarse y modelar, entre otras, la política laboral y de empleo, la de educación y formación, y la industrial y, en todo caso, debe contribuir a consolidar en todos los ámbitos una verdadera cultura preventiva. Este concepto de transversalidad fue recogido como principio rector por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que constituye la principal norma sectorial, y que establece el principio de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

2. El IRSST es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación de dicho órgano, y uno de cuyos fines principales es la promoción de unas condiciones de trabajo que garanticen la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, desarrollando para ello distintas labores de divulgación, asesoramiento y apoyo tanto a empresarios como a trabajadores, con objeto de lograr la adopción de las medidas preventivas consideradas más adecuadas a cada situación y mantener y consolidar una política de mejora continua con un espíritu de colaboración mutua.

3. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, de 19 de noviembre, establece como una función del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin, el Instituto suscribirá convenios con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.

4. Por su parte, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, atribuye competencias a los ayuntamientos para la suscripción y el desarrollo de convenios a través de su artículo 8.1, del siguiente tenor literal:

“Los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos”.

La principal finalidad del presente convenio es la de promover una adecuada cultura de prevención de riesgos laborales entre todos los trabajadores del municipio —tanto del sector público como del privado— y, por extensión, a todos sus vecinos en general, por considerar que ello forma parte de las necesidades y aspiraciones de los mismos.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, apartado 1, de la citada Ley 2/2003, de 11 de marzo, la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales madrileñas pueden celebrar entre sí los convenios que consideren convienen a un interés común, y sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 28 de diciembre de 2024 el denominado “VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028”, en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un doble objetivo: la mejora continua de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo y la reducción progresiva y significativa de la siniestralidad laboral.

El citado Plan Director establece dentro de sus ejes transversales el papel proactivo de la Administración de la Comunidad de Madrid en cuanto al impulso de la prevención de riesgos laborales, fortaleciendo el papel del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la participación de los agentes sociales y de otras instituciones, y definiendo como una medida específica la coordinación con los ayuntamientos de la región.

7. Los mecanismos de coordinación y colaboración entre el IRSST y los entes locales permitirán la ejecución de actuaciones concretas en materia preventiva adaptadas a la realidad social y económica de su consistorio y también de su territorio, procurando que dichas actuaciones puedan alcanzar al mayor número posible de destinatarios dentro de los colectivos de trabajadores al servicio del ayuntamiento, al servicio de las empresas radicadas en el municipio, trabajadores autónomos, etc.

Se realizarán, entre otras, actividades de información y asesoramiento en materia preventiva, así como asesoramiento y apoyo técnico para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

8. Por todo ello, el presente convenio responde a la necesidad de aunar esfuerzos entre las entidades firmantes para promover la mejora de las condiciones de trabajo y luchar contra la siniestralidad laboral, y la de potenciar la colaboración mutua para la implantación de una adecuada cultura preventiva en nuestra región a través de las actividades que desarrolla cada parte, contribuyendo con ello a la ejecución de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Así pues, el Ayuntamiento de Bustarviejo, a través de sus representantes legítimos, manifiesta su interés por desarrollar las antes descritas actividades en el ámbito territorial de su competencia, y es razón por la cual suscribe el presente convenio.

Sobre la base de todo lo que antecede, ambas partes acuerdan estipular para el presente convenio las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de definir los términos de la colaboración entre la Administración de la Comunidad de Madrid, a través del IRSST, y el Ayuntamiento de Bustarviejo, a través de sus concejalías correspondientes, para la programación, el desarrollo y el apoyo a las actuaciones dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el control o la reducción de los riesgos laborales, la investigación y fomento de nuevas formas de protección contra los mismos, y la promoción de estructuras eficaces de prevención, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo y a los sectores y empresas con mayor índice de siniestralidad laboral.

Segunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá en principio por lo establecido en sus propias cláusulas, y en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, también será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Su naturaleza convencional es la que hace que el presente convenio se encuentre excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercera

Obligaciones de las partes

En cumplimiento del presente convenio, las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta en todo tipo de asuntos que resulten de interés común relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus respectivas competencias o ámbitos de actuación.

Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo las actividades específicas que se desarrollarán en cada momento, todo ello con arreglo a lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

Así, por un lado, y en cumplimiento del presente convenio, corresponde al Ayuntamiento de Bustarviejo:

— Realizar las oportunas acciones de concienciación y de difusión en su ámbito territorial de todas las actuaciones que se lleven a cabo en materia de prevención de riesgos laborales en el marco del presente convenio.

— Contribuir a la difusión de la cultura preventiva en su respectivo término municipal.

— Colaborar con el IRSST en la ejecución de las actuaciones que se decidan para la mejora de las condiciones de seguridad, salud y bienestar de las personas trabajadoras de su ayuntamiento, de las empresas y en general los ciudadanos de su ámbito territorial.

Por otro lado, corresponde al IRSST:

— Aportar los conocimientos y la experiencia de los técnicos de prevención del ente a las actuaciones que se decida llevar a cabo en cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio.

— Mediante la participación del personal técnico designado, llevar a cabo el oportuno seguimiento y coordinación de la ejecución de las actuaciones referidas en el párrafo anterior.

— Asesorar y prestar apoyo técnico para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal al servicio del ente local.

Cuarta

Actuaciones a desarrollar

Las actuaciones o actividades que podrán ser objeto de colaboración entre las partes, ya sea de manera directa o indirecta, serán las siguientes:

1. Actuaciones de asesoramiento dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo y a la prevención de los daños a la salud en el ámbito municipal.

2. Acciones de difusión de la documentación técnico-normativa relativa a la prevención de riesgos laborales en el ámbito del municipio.

3. Acciones formativas y de sensibilización, fomentando la implantación y el desarrollo de una adecuada cultura preventiva en el ámbito competencial y territorial del Ayuntamiento.

4. La cesión de locales u otros espacios de titularidad municipal, en caso de disponer de ellos y previos los trámites administrativos oportunos, para el desarrollo de actividades de información, formación y difusión de la cultura preventiva, pudiéndose incluir el apoyo o la realización íntegra del proceso de difusión, de gestión administrativa y de servicios que la organización de estos eventos requiera.

5. La colaboración en las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, incluido el material gráfico y promocional, haciendo clara referencia al presente convenio, y siguiendo las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa de cada administración firmante en los términos señalados en el citado manual.

Las actuaciones que el IRSST podrá desarrollar en el municipio, en función de los recursos disponibles, podrán ser, entre otras:

— Puesta a disposición de la siguiente dirección de correo institucional para centralizar todas las comunicaciones que realice el Ayuntamiento al IRSST: irsst.ayuntamientos@madrid.org

— Asesoramiento y apoyo en cuanto al diseño y desarrollo del sistema de gestión de la PRL del ayuntamiento.

— Asesoramiento para posibilitar la inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

— Asesoramiento en materia de seguridad vial laboral.

— Asesoramiento en materia de riesgos psicosociales, y en particular en la adopción y aplicación de protocolos de intermediación psicosocial.

— Asesoramiento en materia preventiva en la organización y desarrollo de eventos temporales en los que el Ayuntamiento tenga la condición de promotor.

— Atención a consultas en materia de seguridad y salud laboral realizadas por el personal del ayuntamiento, así como puesta a disposición de los mismos de los recursos formativos, didácticos y editoriales disponibles.

6. El Ayuntamiento de Bustarviejo colocará en su sitio web, y en el menor plazo que permita la disposición de los medios necesarios, toda la información relativa a cada una de las actuaciones que se desarrollen en el marco del presente convenio.

7. Cuantas otras actuaciones sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de medios de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Quinta

Financiación

La suscripción del presente convenio no implica la asunción directa de obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

Sexta

Comisión de seguimiento

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la ya citada Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan constituir una comisión de seguimiento para el presente convenio, que estará integrada por un representante de cada una de ellas.

Será función de dicha comisión la realización del oportuno seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de las actividades que se desarrollen bajo el presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, así como de resolver las diferencias que puedan plantearse en cuanto a la interpretación del texto de dicho convenio y a la consideración del grado de cumplimiento de lo acordado.

Esta comisión estará presidida por la persona titular de la Gerencia del IRSST o persona en quien ésta delegue, a la cual se le atribuye voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se lleven a cabo para la adopción de acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Secretaría de la Comisión será ejercida por una persona designada por el IRSST y perteneciente a la plantilla de este organismo.

Esta comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección III, Subsección Primera, del Capítulo II del Título Preliminar de la varias veces citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión se reunirá de manera ordinaria con periodicidad anual, y de manera extraordinaria siempre que exista un motivo que lo justifique y así sea acordado por sus miembros.

Séptima

Vigencia

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última firma plasmada en el mismo, y tendrá una duración de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de no acordarse dicha prórroga, el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.

Octava

Modificación del convenio

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de ambas partes, debiendo reflejarse el mismo de forma expresa mediante “adenda”.

Novena

Causas de resolución

Se considerarán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio, o la comisión de irregularidades graves en su ejecución, previa acreditación fehaciente por una de las partes.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El acuerdo unánime de los firmantes.

— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente y aplicable al presente convenio.

Décima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes, o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimoprimera

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación o extinción del presente convenio, y los efectos que pudieran derivarse de su ejecución, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del presente convenio.

Y para que conste, en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas a los firmantes en atención a sus respectivas responsabilidades, ambos suscriben el presente convenio a un sólo efecto y con fecha de la última de las firmas electrónicas.

Madrid, a 4 de agosto de 2026.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por el Ayuntamiento de Bustarviejo, el Alcalde-Presidente, Tanausú Luis Perera.

(03/13.478/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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