Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260825-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

8
ORDEN de 13 de agosto de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya y su integración en la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la disolución de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya y su integración en la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya es una entidad local constituida al amparo de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, cuyos Estatutos vigentes fueron publicados íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre de 2023.

Segundo

La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, introdujo en la Ley 2/2003 la regulación de las Mancomunidades de Interés General como instrumento de cooperación supramunicipal destinado a reforzar la eficiencia, sostenibilidad y racionalización en la prestación de servicios públicos locales.

En aplicación de dicho marco normativo fue declarada Mancomunidad de Interés General la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, mediante acuerdo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2025.

Tercero

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en sesión celebrada el 11 de abril de 2024, acordó iniciar el procedimiento de disolución de la entidad al concurrir la causa prevista en el artículo 25.1.c) de sus Estatutos, consistente en la incorporación de los municipios integrantes a otra entidad supramunicipal capaz de asumir la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

Cuarto

El acuerdo de inicio fue sometido a ratificación de los municipios integrantes de la Mancomunidad mediante los correspondientes acuerdos plenarios adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de las respectivas corporaciones locales, de conformidad con las previsiones estatutarias aplicables.

Quinto

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de la Mancomunidad el 4 de diciembre de 2025 se acordó suspender temporalmente la tramitación del procedimiento de disolución.

Posteriormente, mediante acuerdo de 20 de mayo de 2026, se acordó levantar la suspensión y continuar la tramitación del expediente, procediendo igualmente al nombramiento de la Comisión Liquidadora prevista en el artículo 25.2 de los Estatutos.

Sexto

La Comisión Liquidadora elaboró la propuesta de liquidación comprensiva del inventario de bienes y derechos, recursos, cargas y débitos, relación de personal y propuesta de integración de bienes, derechos, obligaciones y personal en la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte.

Séptimo

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2026, aprobó por unanimidad la propuesta de liquidación y acordó la integración de los servicios, bienes, derechos, obligaciones, personal, expedientes administrativos, contratos, convenios y subvenciones en la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte, fijando como fecha de efectividad el día 1 de enero de 2027.

Octavo

El Pleno de la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte, en sesión celebrada el 31 de julio de 2026, aceptó expresamente la incorporación de los servicios actualmente prestados por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya en las áreas de Medio Ambiente, Gestión de Residuos, Movilidad, Turismo y Transporte Colectivo de Viajeros, así como la sucesión en los bienes, derechos, obligaciones y personal vinculados a dichos servicios.

Noveno

Con fecha 31 de julio de 2026 tuvo entrada en la Dirección General de Reequilibrio Territorial solicitud de emisión del correspondiente informe de legalidad.

La Subdirección General de Asistencia a Municipios emitió informe favorable de legalidad al procedimiento de disolución e integración tramitado.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Competencia

Corresponde a la Comunidad de Madrid el ejercicio de las competencias en materia de régimen local y, en particular, respecto de las mancomunidades de municipios, de conformidad con la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 13.3.i) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial la tramitación de los expedientes relativos a constitución, modificación, aprobación de estatutos y disolución de las mancomunidades de municipios.

Segundo

Régimen jurídico de las mancomunidades y de las Mancomunidades de Interés General

El artículo 74 de la Ley 2/2003 establece que las mancomunidades se disolverán cuando concurran las causas previstas en sus Estatutos y de conformidad con el procedimiento establecido en estos.

Por su parte, los artículos 74 bis a 74 septies de la citada Ley configuran las Mancomunidades de Interés General como entidades supramunicipales destinadas a favorecer una prestación más eficiente, coordinada y sostenible de los servicios públicos locales, promoviendo procesos de integración de estructuras asociativas preexistentes y evitando la duplicidad organizativa de entidades con fines coincidentes.

Tercero

Concurrencia de la causa de disolución

El artículo 25.1.c) de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya establece como causa de disolución la adhesión de los municipios integrantes a otra mancomunidad capaz de prestar los servicios que constituyen su objeto.

De la documentación obrante en el expediente resulta acreditado que los servicios de Medio Ambiente, Gestión de Residuos, Movilidad, Turismo y Transporte Colectivo de Viajeros pasarán a integrarse en la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte, que ha aceptado formalmente dicha incorporación mediante acuerdo adoptado por su Pleno el 31 de julio de 2026.

Por tanto, concurre plenamente la causa estatutaria que legitima la disolución de la entidad.

Cuarto

Regularidad procedimental

Examinada la documentación remitida, se constata el cumplimiento de las actuaciones previstas en el artículo 25 de los Estatutos de la Mancomunidad y en el artículo 74 de la Ley 2/2003, incluyendo:

— Acuerdo de inicio;

— Ratificación municipal;

— Nombramiento de Comisión Liquidadora;

— Elaboración de propuesta de liquidación;

— Aprobación de dicha propuesta por la Junta de la Mancomunidad;

— Aceptación por la entidad integradora;

— Emisión del correspondiente informe de legalidad.

Quinto

Sucesión jurídica y continuidad en la prestación de los servicios

La integración proyectada no implica la desaparición material de los servicios públicos actualmente prestados por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.

Por el contrario, la operación tiene por finalidad asegurar su continuidad mediante la incorporación de dichos servicios a la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte, garantizando la sucesión en los bienes, derechos, obligaciones, contratos, expedientes administrativos, convenios, subvenciones y personal vinculados a los mismos.

Asimismo, la efectividad de la sucesión respecto de subvenciones, fondos europeos y demás instrumentos sometidos a autorización administrativa quedará condicionada al cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos por la normativa sectorial y por las Administraciones concedentes.

Sexto

Sucesión jurídica de la entidad integradora

El artículo 74 septies.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, configura a las Mancomunidades de Interés General como entidades llamadas a integrar estructuras asociativas preexistentes, posibilitando la sucesión en los bienes, derechos, obligaciones y restantes relaciones jurídicas vinculadas a los servicios objeto de integración.

Consta acreditado en el expediente que la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte ha aceptado expresamente dicha sucesión mediante acuerdo adoptado por su Pleno en sesión celebrada el 31 de julio de 2026.

Visto el expediente tramitado por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del ­Lozoya y el informe-propuesta emitido por la Subdirección General de Asistencia a Municipios, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de fecha 12 de agosto de 2026, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y en la Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Primero

Aprobar, a efectos de control de legalidad, la disolución de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya por concurrir la causa prevista en el artículo 25.1.c) de sus Estatutos.

Segundo

Tomar conocimiento de la propuesta de liquidación aprobada por la Junta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya en sesión celebrada el 29 de julio de 2026.

Tercero

Reconocer la integración de los servicios, bienes, derechos, obligaciones, contratos, convenios, subvenciones, expedientes administrativos y personal de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya en la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte.

Cuarto

Declarar que la efectividad de la disolución y de la integración aprobadas por la presente Orden se producirá el día 1 de enero de 2027.

Quinto

Ordenar la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Comunicar la presente Orden al Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y al Registro de Entidades Locales de la Administración General del Estado a los efectos oportunos.

Séptimo

Notificar esta Orden a las Sras. Presidentas de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya y de la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte, así como a los Sres/as Alcaldes/as integrantes de la misma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Madrid, a 13 de agosto de 2026.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024), el Director General de Reequilibrio ­Territorial, Javier Carazo Gil.

(03/13.499/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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