Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2026

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260819-4

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en las fases de concurso-oposición del proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 16 de mayo de 2025.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado cuarto de su disposición adicional duodécima que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante concurso-oposición.

El Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regula los aspectos relativos a la fase de prácticas, su duración, evaluación y órganos responsables de su desarrollo.

Por Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se convocó concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

La resolución de convocatoria dispone que el sistema de selección consta de tres fases: oposición, concurso y fase de prácticas, y que esta última, que forma parte del proceso selectivo, debe garantizar que los aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. Asimismo, establece que todos los aspectos de la fase de prácticas serán regulados por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Una vez aprobada la lista de aspirantes seleccionados, procede regular la fase de prácticas que deberán realizar quienes sean nombrados funcionarios inspectores en prácticas, así como el programa de formación que forma parte de dicha fase.

En los casos en que esta resolución utilice sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refieren indistintamente a mujeres y hombres, con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

RESUELVE

Primero

Objeto y naturaleza de la fase de prácticas

La presente resolución tiene por objeto regular la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 16 de mayo de 2025, que sean nombrados funcionarios inspectores en prácticas.

La fase de prácticas forma parte del proceso selectivo tiene carácter eliminatorio y tiene por finalidad comprobar que los aspirantes poseen la adecuada preparación para el desempeño de las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

La fase de prácticas estará integrada por el desarrollo de las funciones propias de la actividad inspectora en el destino adjudicado y por la realización y superación del programa de formación que se determine. Ambos elementos constituyen una unidad evaluable e indivisible a efectos de la calificación final.

Segundo

Duración de la fase de prácticas

La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses naturales de ejercicio efectivo de funciones inspectoras, dentro del mismo curso escolar, en el destino que se adjudique a los funcionarios inspectores en prácticas.

Los funcionarios en prácticas que, en la fecha de finalización del periodo ordinario de prácticas, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses deberán completar dicho periodo hasta la finalización del curso escolar. Si al término del curso escolar no hubieran alcanzado el periodo mínimo exigido, deberán repetir la fase de prácticas en el curso siguiente.

No obstante lo anterior, cuando concurra causa justificada y debidamente acreditada, y siempre que se hayan prestado funciones inspectoras durante un periodo no inferior a cuatro meses y quince días naturales, la comisión de evaluación podrá valorar la fase de prácticas si dispone de elementos de juicio suficientes para emitir la calificación correspondiente.

Tercero

Exención de la evaluación de la parte práctica

Quedarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas quienes acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar completo como inspectores accidentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, salvo que exista informe desfavorable de la Inspección Territorial en la que hubieran ejercido dichas funciones.

La exención se refiere exclusivamente al desarrollo de la parte práctica vinculada al ejercicio de funciones inspectoras. En todo caso, los aspirantes exentos deberán realizar y superar el programa de formación previsto en esta resolución.

La no realización o la no superación del programa de formación por quienes se encuentren exentos de la parte práctica determinará la no superación de la fase de prácticas, al formar dicho programa parte necesaria e indivisible de esta.

Cuarto

Programa de formación

Todos los funcionarios inspectores en prácticas, incluidos quienes resulten exentos de la realización de la parte práctica, deberán realizar y superar el programa de formación que se establezca.

El programa de formación tendrá el formato, duración, contenidos, módulos, calendario y procedimientos de evaluación que determine la comisión de coordinación, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa. Dichos aspectos se publicarán por la Dirección General de Recursos Humanos en el portal de la Comunidad de Madrid correspondiente al procedimiento selectivo.

Para superar el programa de formación será necesario superar todos los módulos que lo integren, en los términos y dentro de los plazos que se determinen. La no realización o la no superación de cualquiera de los módulos exigidos impedirá considerar superado el programa de formación.

La no superación del programa de formación determinará la calificación de no apto en la fase de prácticas y dará lugar, en su caso, a la repetición de la totalidad de la fase de prácticas.

Quinto

Comisión de coordinación

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirá una comisión de coordinación para la organización, seguimiento y coordinación de la fase de prácticas.

La comisión de coordinación estará integrada por las personas titulares de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de la Subdirección General de Inspección Educativa y de la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, o personas en quienes deleguen.

Actuará como presidente la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue. Actuará como secretario la persona titular de la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue, salvo que la propia comisión acuerde otra designación.

La comisión de coordinación deberá constituirse durante el mes de septiembre de 2026. La constitución podrá realizarse de forma presencial o telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto

Funciones de la comisión de coordinación

Corresponden a la comisión de coordinación las siguientes funciones:

— Velar por el correcto desarrollo de la fase de prácticas conforme a esta resolución y a la normativa aplicable.

— Determinar las directrices generales del programa de formación, así como su formato, duración, módulos, calendario y procedimientos de evaluación.

— Coordinar y homogeneizar los criterios de actuación de la comisión de evaluación.

— Valorar y resolver, cuando proceda, las causas de abstención y recusación de los miembros de la comisión de evaluación.

— Indicar a la comisión de evaluación las actuaciones que deban realizarse cuando existan dudas fundadas sobre la capacidad funcional de algún aspirante.

— Resolver justificadamente sobre la capacidad funcional de un aspirante a la vista de los dictámenes emitidos por los organismos competentes.

— Resolver las dudas de interpretación que se susciten en la aplicación de esta resolución.

— Elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la propuesta de funcionarios inspectores en prácticas que superan o no superan la fase de prácticas.

Séptimo

Comisión de evaluación

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, la persona titular de la Dirección General responsable de la gestión del personal docente nombrará una comisión de evaluación para valorar la fase de prácticas.

La comisión de evaluación estará integrada por las personas titulares de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Subdirección General de Inspección Educativa y de la Jefatura de Área de Supervisión de la Subdirección General de Inspección Educativa, así como por dos jefaturas adjuntas de Servicios de Inspección Educativa de Direcciones de Área Territorial, o personas que, en su caso, se designen.

Actuará como presidente la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue. Actuará como secretario la persona titular de la Subdirección General de Inspección Educativa o persona en quien delegue, salvo que la propia comisión acuerde otra designación.

La comisión de evaluación deberá constituirse durante el mes de septiembre de 2026. De dicho acto se levantará acta, que será remitida a la comisión de coordinación en el plazo de tres días hábiles desde su constitución.

La comisión de evaluación se considerará constituida, con carácter permanente, hasta la evaluación de todos los funcionarios inspectores en prácticas incluidos en el ámbito de esta resolución.

Octavo

Abstención y recusación de los miembros de la comisión de evaluación

Los miembros de la comisión de evaluación deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos con la justificación documental que proceda.

Asimismo, las personas interesadas podrán recusar a los miembros de la comisión de evaluación conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La recusación se planteará ante la comisión de coordinación, que resolverá lo procedente.

En caso de aceptación de la abstención o recusación, se procederá a la sustitución del miembro afectado en la forma que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

Noveno

Funciones de la comisión de evaluación

Corresponden a la comisión de evaluación las siguientes funciones:

— Coordinar la actuación de los inspectores tutores y convocarlos, al menos, con periodicidad trimestral.

— Determinar los criterios e instrumentos necesarios para valorar el desarrollo de las funciones propias de la actividad inspectora.

— Diseñar un modelo de memoria que deberá ser utilizado por todos los funcionarios inspectores en prácticas.

— Diseñar los modelos de informe que deberán ser utilizados por los inspectores tutores y por los inspectores jefes de distrito.

— Valorar la memoria y los informes emitidos sobre cada funcionario inspector en prácticas.

— Comprobar la superación del programa de formación en todos sus módulos y dentro de los plazos establecidos.

— Redactar el acta de evaluación final, con la calificación de todos los funcionarios inspectores en prácticas.

— Elevar a la comisión de coordinación la propuesta de aspirantes aptos y no aptos, así como las incidencias que se produzcan durante la fase de prácticas.

Décimo

Tutores de prácticas

La Subdirección General de Inspección Educativa asignará un inspector tutor a cada funcionario inspector en prácticas. El tutor será el encargado de informar, orientar y asesorar al funcionario en prácticas en el desarrollo de las tareas ordinarias y de aquellas otras que, en su caso, pueda proponer la comisión de evaluación.

El inspector tutor podrá tener destino en la misma Dirección de Área Territorial que el funcionario en prácticas o en otra distinta.

Las funciones del inspector tutor serán las siguientes:

— Asesorar e informar al funcionario en prácticas sobre el funcionamiento de la Inspección Educativa.

— Orientar la realización de las actuaciones inspectoras y la elaboración de los informes o estudios encomendados.

— Efectuar un seguimiento continuado del trabajo desarrollado durante el periodo de prácticas.

— Realizar, cuando proceda, visitas conjuntas a centros educativos.

— Mantener una comunicación fluida y permanente con el funcionario en prácticas, con una reunión, al menos, quincenal.

— Emitir el informe final sobre las actuaciones propias de la actividad inspectora realizadas durante el periodo de prácticas.

Undécimo

Documentación para la evaluación

La valoración de la fase de prácticas se realizará a partir de la documentación que se indica a continuación:

— Una memoria elaborada por cada funcionario inspector en prácticas, ajustada al modelo que determine la comisión de evaluación, en la que se incluirán las actuaciones realizadas, la autoevaluación de estas y los informes o estudios que, en su caso, le hayan sido encomendados.

— Un informe del inspector tutor, en el que se valoren las actuaciones propias de la actividad inspectora realizadas por el funcionario en prácticas y, en su caso, la adquisición de los conocimientos y destrezas básicos necesarios para el desempeño de dichas funciones.

— Un informe del inspector jefe del distrito al que haya estado adscrito el funcionario en prácticas, con el visto bueno del jefe del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

— La acreditación de la realización y superación del programa de formación, en los términos establecidos por la comisión de coordinación.

Duodécimo

Valoración y calificación de la fase de prácticas

La comisión de evaluación valorará la fase de prácticas a la vista de la memoria y de los informes emitidos, así como de la acreditación de la realización y superación del programa de formación.

La calificación de la fase de prácticas se expresará en términos de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de apto será necesario que resulten favorables los informes relativos al ejercicio de las funciones inspectoras y que se haya superado el programa de formación en todos sus módulos dentro de los plazos establecidos.

La no superación de la parte práctica o la no superación del programa de formación determinará la calificación de no apto en la fase de prácticas, sin que puedan conservarse parcialmente los efectos favorables de alguno de sus componentes para una posterior repetición.

La comisión de evaluación elevará a la comisión de coordinación la propuesta de aspirantes que superan y que no superan la fase de prácticas. A la vista de dicha propuesta, la comisión de coordinación elevará a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de funcionarios inspectores en prácticas que han obtenido la calificación de apto o de no apto.

Decimotercero

Repetición de la fase de prácticas

La Dirección General de Recursos Humanos autorizará, por una sola vez, la repetición de la fase de prácticas a quienes obtengan la calificación de no apto.

La repetición comprenderá la totalidad de la fase de prácticas.

Quienes no se incorporen a la repetición de la fase de prácticas o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

La pérdida de derechos se declarará mediante resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos.

Decimocuarto

Superación del procedimiento selectivo

Se considerará que un aspirante ha superado el procedimiento selectivo cuando, tras haber resultado seleccionado en las fases de oposición y concurso, haya finalizado la fase de prácticas con la calificación de apto o haya sido declarado exento en los términos previstos en esta resolución.

Una vez finalizada la fase de prácticas, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo y elevará el expediente al órgano competente para el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Decimoquinto

Publicación y comunicaciones

Las actuaciones relativas a la fase de prácticas que deban ser objeto de publicación se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid correspondiente al procedimiento de oposiciones de inspectores de educación 2025:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... .

Asimismo, podrán consultarse, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación”, siguiendo la ruta “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”:

https://www.comunidad.madrid/educacion/procesos-selectivos-oposiciones-i... .

Las comunicaciones individuales que resulten necesarias se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

Decimosexto

Sede de las comisiones

A efectos de comunicaciones, la sede de la comisión de coordinación y de la comisión de evaluación será la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid, sin perjuicio de la utilización de medios electrónicos cuando proceda.

Decimoséptimo

Interpretación

Las cuestiones de interpretación que se susciten en la aplicación de esta resolución serán resueltas por la comisión de coordinación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos como órgano gestor del procedimiento selectivo.

Decimoctavo

Recursos

De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 11 de agosto de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/13.331/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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