Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260818-4

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

4
RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2026, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, se procede a publicar las subvenciones concedidas sin promover concurrencia por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas:

I

— Beneficiario: Asociación Madrileña Audiovisual (AMA).

— Importe: 70.000 euros.

— Regulación: Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 29 de diciembre de 2025) y Orden 1581/2026, de 5 de agosto, por la que se concede una subvención nominativa a la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA).

— Destino: realización del proyecto relacionado con el sector audiovisual “Foro de Coproducción de Cortometrajes de la CAM IV Edición” en el año 2026.

— Motivación: La promoción de actividades de la cultura: artes escénicas, musicales, cinematográficas y artes visuales y la moda como disciplina creativa.

— Período subvencionable: año natural 2026.

— Publicidad: el órgano concedente dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

— Pagos: La subvención se abonará en un solo pago, con carácter anticipado a su justificación, tras la concesión de la misma, sin necesidad de constituir garantías por parte del beneficiario, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 15 de julio de 2026.

— Justificación: Plazo máximo 31 de enero de 2027.

Se adjunta como Anexo la Orden 1581/2026, de 5 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención por importe de setenta mil euros (70.000 €) a la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA) con destino a la realización del proyecto relacionado con el sector audiovisual “Foro de Coproducción de Cortometrajes de la CAM IV Edición” en el año 2026.

ANEXO

ORDEN 1581/2026, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN POR IMPORTE DE SETENTA MIL EUROS (70.000 €) A LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA AUDIOVISUAL (AMA) CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO RELACIONADO CON EL SECTOR AUDIOVISUAL: “FORO DE COPRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES DE LA CAM IV EDICIÓN” AÑO 2026

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, tiene entre sus objetivos la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en la Comunidad de Madrid, entre las que se incluye la realización de encuentros y otros eventos similares relacionados con el cine.

Entre las competencias atribuidas a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su redacción vigente tras la modificación operada por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, se encuentran la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades culturales y de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el ámbito de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas. Asimismo, le corresponde el impulso de programas de promoción de las industrias culturales y de la nueva creación artística, así como la coordinación de la programación y gestión de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Consejería.

En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.

La Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), es una organización sin ánimo de lucro fundada en 2007, que agrupa actualmente a 64 productoras independientes con sede en Madrid, consolidándose como una de las asociaciones más influyentes del sector. Sus miembros representan aproximadamente el 65 % de la producción audiovisual de la Comunidad de Madrid y cerca del 40 % del total nacional.

El IV Foro de Coproducción Internacional de Cortometrajes de la Comunidad de Madrid tendrá como objetivo principal facilitar la coproducción de cortometrajes entre empresas madrileñas e internacionales y como objetivos específicos: promover el encuentro profesional entre productoras madrileñas y extranjeras, fomentar la creación de alianzas y redes de colaboración en torno al formato corto, dar visibilidad a los proyectos y productoras seleccionadas por su potencial de coproducción, mostrar los resultados concretos de coproducciones surgidas en ediciones anteriores, consolidando la continuidad del Foro y reforzar el Foro como una herramienta de apoyo al sector dentro de la Semana del Cortometraje de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, dispone la asignación nominativa de una subvención a favor de la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), para llevar a cabo dichas actividades durante el presente año.

Asimismo, mediante Orden 2869/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2026, se establece que se imputará a la partida 48055 del Programa 334A, un importe de ciento ochenta mil euros (180.000 €) para la concesión directa de una subvención a la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA).

No obstante, dado que la presente ayuda se encuentra sometida al régimen de minimis, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ( http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj ). De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, con independencia de su objeto, forma o Administración concedente. En consecuencia, habiendo percibido la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA) ayudas de minimis por importe de 50.000 euros en 2024 y de 180.000 euros en 2025, la cuantía máxima que puede concederse en 2026 asciende a 70.000 euros, a fin de no superar el límite máximo establecido en la citada normativa europea.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 93.2 a) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 7.1 a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder la cantidad de setenta mil euros (70.000 €) en concepto de subvención nominativa a favor de la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA) con destino a la realización del proyecto relacionado con el sector audiovisual: “Foro de Coproducción de Cortometrajes de la CAM IV Edición” en el año 2026, con cargo al subconcepto 48055, del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el año 2026.

Segundo

Esta ayuda estará sometida al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ( http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj ). El total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años.

El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y en el año en curso sometidas a dicho régimen.

Tercero

La subvención se abonará en un solo pago, con carácter anticipado a su justificación, tras la concesión de la misma, sin necesidad de constituir garantías por parte del beneficiario de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 15 de julio de 2026. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.

Cuarto

El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto, previamente a la concesión de la subvención, deberá suscribir la oportuna declaración responsable.

Quinto

El beneficiario de la presente subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deberá cumplir:

a) La realización del proyecto al que se destina la presente subvención:

— IV edición de “Foro de Coproducción de Cortometrajes de la CAM”.

b) La justificación de la presente subvención se realizará en el plazo máximo de 31 de enero de 2027 según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conteniendo la siguiente documentación:

— Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

— Una memoria abreviada económica que contendrá un estadio representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.

— Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención.

La cuenta justificativa constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades, incluso los gastos de asesoría. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.

— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá declararse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

d) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Sexto

Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo

El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octavo

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Noveno

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Décimo

Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Undécimo

El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Duodécimo

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 5 de agosto de 2026.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 550/2026, de 30 de marzo), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, P. D. F. (Resolución de 22 de julio de 2026), la Subdirectora de Bellas Artes, Asunción Cardona Suanzes.

(03/13.298/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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