Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
17-08-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260817-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

PERSONAL

49
Sevilla la Nueva. Personal. Relación puestos trabajo

Acuerdo del Pleno de fecha 23 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, por el que se aprueba definitivamente Segunda Modificación Relación de puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Habiendo concluido la aprobación de Segunda Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la mencionada Segunda Modificación Relación Puestos de Trabajo.

MODIFICACIÓN 2. RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA AÑO 2026

(Instrumento de ordenación de los puestos de trabajo, según art. 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

Donde dice:

Debe decir:

Contra el Acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Sevilla la Nueva, a 4 de agosto de 2026.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/13.219/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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