Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
17-08-2026

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260817-10

Páginas: 107


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueban los expedientes de los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025, se declaran los aspirantes seleccionados de dichos procedimientos que han resultado aptos de la fase de prácticas y aquellos que deberán realizarla en el curso 2026-2027.

Por Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, se convocaron procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos.

La base segunda de la precitada resolución establece que, conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el capítulo I del título III del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, el sistema de ingreso constará de tres fases: oposición, concurso y prácticas.

Asimismo, mediante Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, se reguló la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos mencionados. La citada resolución configura la fase de prácticas como una fase de carácter eliminatorio, integrada por un período de ejercicio de docencia directa, las actividades tutorizadas y el curso selectivo de formación, cuya evaluación conjunta se expresa en los términos de “apto” o “no apto”.

Por otro lado, por Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, se nombraron funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los citados cuerpos docentes convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025.

De conformidad con lo previsto en la base decimoquinta de la resolución de convocatoria, finalizada la fase de prácticas y comprobado que los aspirantes declarados “aptos” reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos, procede aprobar los expedientes de los procedimientos selectivos y publicarlos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A la vista de lo anterior, procede aprobar los expedientes de los aspirantes declarados aptos en la fase de prácticas, así como los de aquellos que quedaron exentos de su evaluación. Por el contrario, respecto de los aspirantes que no han superado la fase de prácticas o que se encuentran pendientes de evaluación, no procede la aprobación de sus expedientes hasta que dicha fase sea superada.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

RESUELVE

Primero

Aspirantes aptos en la fase de prácticas

Se declaran “aptos” en la fase de prácticas los aspirantes que figuran en el Anexo I de la presente resolución, por haber obtenido una evaluación favorable conforme a lo previsto en la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Segundo

Aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos

Se aprueban los expedientes de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025, correspondientes a los aspirantes declarados aptos en la fase de prácticas y a quienes quedaron exentos de su evaluación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de participación exigidos en la convocatoria.

Tercero

Régimen jurídico hasta el nombramiento como funcionarios de Carrera

El régimen jurídico-administrativo de los aspirantes cuyos expedientes se aprueban será, hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera, el de funcionarios en prácticas, siempre que se encuentren desempeñando un puesto docente.

Cuarto

Propuesta de nombramiento como funcionarios de Carrera

Se eleva al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes incluidos en el Anexo I cuyos expedientes se aprueban mediante la presente Resolución, con efectos de 1 de septiembre de 2026.

Quinto

Aspirantes pendientes de superar la fase de prácticas

Se relacionan en el Anexo II los aspirantes cuyos expedientes no pueden ser aprobados por encontrarse pendientes de superar la fase de prácticas, con indicación de la circunstancia correspondiente en cada caso.

La fase de prácticas tiene carácter eliminatorio y constituye una unidad indivisible de evaluación integrada por el período de ejercicio de docencia directa, las actividades tutorizadas y el curso selectivo de formación. En consecuencia, los aspirantes declarados no aptos deberán repetir íntegramente la fase de prácticas, sin que proceda conservar separadamente la superación de alguno de sus componentes.

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y, con el apartado decimotercero de la Resolución de 5 de agosto de 2025, los aspirantes declarados no aptos podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. .

Quienes no se incorporen a la repetición de la fase de prácticas o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de tales derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución motivada.

Los aspirantes que no hayan podido realizar la fase de prácticas por causa justificada y no hayan sido objeto de evaluación se incorporarán para su realización en los términos previstos en la normativa aplicable, sin que dicha incorporación tenga la consideración de repetición por calificación de no apto.

Sexto

Relaciones electrónicas, notificaciones y datos de contacto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas destinatarias de la presente Resolución estarán obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos para la realización de cuantos trámites y actuaciones deriven de este procedimiento.

A estos efectos, deberán mantener permanentemente actualizados los datos de contacto a efectos de comunicaciones que consten en los sistemas de información de la Administración, siendo responsables de la exactitud y vigencia de los mismos.

Las notificaciones individuales que proceda practicar en el marco del presente procedimiento se efectuarán por medios electrónicos, a través del sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), debiendo las personas interesadas disponer de acceso al mismo y cumplir las obligaciones necesarias para la correcta recepción de las notificaciones.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando una notificación electrónica haya sido puesta a disposición de la persona interesada y esta no acceda a su contenido, se entenderá rechazada, considerándose efectuado el trámite de notificación y continuándose el procedimiento.

Asimismo, los efectos derivados de la falta de acceso a las notificaciones electrónicas, expuestos en el apartado anterior, serán también de aplicación, cuando sea imposible la remisión de notificación individual a la persona interesada cuando traigan causa del incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en relación con el mantenimiento de sus datos de contacto, la gestión de sus medios de identificación y firma electrónica o el acceso al sistema habilitado para la práctica de las notificaciones.

Séptimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

La presente Resolución no reabre los plazos de recurso frente a las resoluciones individuales previamente notificadas a los aspirantes declarados no aptos o pendientes de realizar o completar la fase de prácticas, cuando dichas resoluciones hayan incluido el correspondiente régimen de recursos.

Madrid, a 11 de agosto de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.















































































































































































































(03/13.091/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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