Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260814-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 2023/2026, de 2 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Dispongo decimosexto apartado 2, de la Orden 849/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.

La Orden 849/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, prevé, en el Dispongo Decimosexto apartado 2, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Orden 849/2026, de 27 de marzo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 19 de mayo de 2026, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 20 de agosto de 2026.

En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la complejidad en la elaboración de la documentación que las entidades solicitantes deben aportar junto con la solicitud; el apoyo técnico minucioso, por parte de los técnicos especializados, y el cumplimiento de los plazos establecidos para la subsanación de las solicitudes presentadas derivan en la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, excepcionalmente, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad

Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Dispongo Decimosexto apartado 2 de la Orden 849/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será el 20 de noviembre de 2026.

Artículo 2

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2026.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), la Directora General de Atención a Personales con Discapacidad, Alejandra Serrano Fernández.

(03/11.297/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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