Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260814-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

12
ORDEN de 4 de agosto de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 15 de diciembre de 2025).

En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local la conveniencia de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones en su apartado 5.4 a) I. “Subvenciones en el ámbito del programa de inversión regional de la Comunidad de Madrid”, para ajustarlo a la realidad derivada de la aprobación del Decreto 61/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid. Del mismo modo, estando en tramitación el futuro Programa de Inversión Regional, se considera adecuado anticiparse al mismo reflejando esta cuestión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido:

Uno. Se modifican los puntos 3 y 4 y 5 del epígrafe I del apartado 5.4.a) del anexo de la citada Orden, relativa a las subvenciones en el ámbito del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente redacción:

3. Plazo para su consecución: Los objetivos se plantean con carácter indefinido en el tiempo. No obstante, el Programa de Inversión Regional 2022-26 se ha concebido con carácter plurianual, con una duración prevista de cinco años, desde el año 2022 hasta el año 2026 (ampliada su ejecución hasta 31 de diciembre de 2031), enlazando con la finalización del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 (cuya duración se prorroga con el mismo vencimiento que el nuevo Programa), dando así continuidad al esfuerzo inversor y de ayuda a la financiación de los gastos corrientes de los municipios que viene impulsando la Comunidad de Madrid. Se prevé la aprobación de un nuevo Programa de Inversión Regional con vigencia de 2027 hasta 2031.

4. Costes previsibles y fuente de financiación: la financiación se realizará con cargo a los programas presupuestarios 942N, subconceptos 46300, 62900, 62905, 62906, 65003 y 76300. En el ejercicio 2026, dicho coste se estima en 219.561.483. Por su parte, en 2027, dicho coste se estima en (247.763.089 euros):

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Plan de acción: El Programa de inversión Regional es el instrumento básico que articula la cooperación económica de la Comunidad de Madrid a los gastos necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios de competencia municipal. Tiene como finalidad establecer un régimen adecuado de dotaciones municipales para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios, principalmente los de competencia municipal y especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinar la prestación de los servicios entre sí.

5. Seguimiento y evaluación: la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones y el grado de ejecución presupuestaria, siendo los resultados que se prevén obtener para el período 2026, 775 actuaciones con un importe medio por actuación: 283.305,14 euros. Para el período 2027, por su parte se prevé 650 actuaciones con un importe medio por actuación: 381.173,98 euros.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de agosto de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/13.187/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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