Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2026

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260811-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA ENCINA

PERSONAL

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Mancomunidad Intermunicipal La Encina. Personal. Relación puestos trabajo

La Junta de la Mancomunidad, en Sesión ordinaria celebrada el 24 de enero de 2024, aprobó la siguiente modificación en Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad La Encina.

a) Puestos de nueva creación.

Atendiendo a la modificación de la adenda del Convenio de Colaboración para el desarrollo de la Atención Social primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades locales 2026 que amplía el presupuesto en el Anexo I para la financiación del personal que conforma la plantilla de Servicios Sociales de la Mancomunidad, la Dirección de la Mancomunidad ha emitido un informe en el que propone la creación de tres nuevos puestos.

Se crea un nuevo puesto de Auxiliar de Gestión Administrativa, cuya justificación deriva de la necesidad de dar respuesta a las cada vez más exigentes y numerosas labores de administración.

El citado puesto ha sido configurado con una jornada ordinaria de 37,5 horas semanales, por lo que su impacto en el capítulo I del presupuesto de gastos será el que sigue:

Se crean además dos nuevos puestos de Trabajador/a Social, cuya justificación deriva de la necesidad de evitar la sobrecarga estructural en determinados puestos, mejorar la continuidad en la atención, y reforzar la intervención comunitaria.

Estos puestos han sido configurados como personal laboral, con una jornada ordinaria de 37,5 horas semanales, por lo que su impacto en el capítulo I del presupuesto de gastos será el que sigue:

b) Puestos existentes que son modificados.

La Dirección de la Mancomunidad ha emitido un informe en el que propone las siguientes modificaciones:

— El puesto de Psicólogo/a Infantil de media jornada pasan a jornada completa.

Por lo que su impacto de tales modificaciones en el capítulo I del presupuesto de gastos será el que sigue:

El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa, pudiendo ser impugnado, potestativamente, mediante la presentación de un Recurso de Reposición, ante la Junta de la Mancomunidad, en el plazo de máximo de un mes. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, mediante la interposición de un Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo máximo de dos meses, computados en la forma que antecede.

En Villanueva de la Cañada, a 3 de agosto de 2026.—La presidenta, M.a Belén Garrido Valencia.

(03/12.946/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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