Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260811-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Aranjuez. Régimen económico. Padrones fiscales

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 16 de julio de 2026, han sido aprobados, en uso de sus competencias delegadas, los siguientes padrones cobratorios correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rustica ejercicio 2026, al impuesto de actividades económicas 2026, a la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento exclusivos ejercicio 2026, a la instalación de quioscos en la vía pública, segundo semestre del ejercicio 2026 y a la resptación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos ejercicio 2026.

Estos padrones permanecerán expuestos al público en el Departamento de Rentas por un plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante este plazo y el de un mes más, contado a partir del día siguiente al último de exposición pública, los interesados podrán presentar, ante la Alcaldía-Presidencia, los recursos y sugerencias que estimen oportunos.

Por otra parte se ha fijado el plazo comprendido entre los días 16 de septiembre y 16 de noviembre de 2026, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes a los citados tributos.

Transcurrido este plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, se iniciará el procedimiento de apremio, devengándose los recargos e intereses previstos en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

Aranjuez, a 3 de agosto de 2026.—El concejal de Hacienda (firmado).

(01/12.930/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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