Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260810-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

12
ORDEN 3111/2026, de 30 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a ayuntamientos para la realización del programa “Patios abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios abiertos en días no lectivos” durante el curso 2026-2027.

Mediante Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 11 de junio de 2025, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización del programa “Patios abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios abiertos en días no lectivos”.

Mediante Orden 1637/2026, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, publicada en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 28 de abril de 2026, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización del programa “Patios abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios abiertos en días no lectivos”, durante el curso 2026-2027.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de las citadas normas reguladoras, compete a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio la instrucción del procedimiento.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido del 29 de abril al 21 de mayo de 2026 y el plazo de presentación de la subsanación, establecido del 18 de junio al 1 de julio de 2026, las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territorial han elevado sus informes a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio conforme a lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno.

Teniendo en cuenta la propuesta de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas a ayuntamientos para la realización del programa “Patios abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios abiertos en días no lectivos”, durante el curso 2026-2027, por el importe determinado en cada caso, a los ayuntamientos solicitantes que figuran en el anexo “Beneficiarios” de esta Orden.

El resto de solicitudes no incluidas en esta Orden, se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.

Segundo

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.

Tercero

La ayuda se abonará con cargo al subconcepto 46309 “Corporaciones Locales” del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, correspondiendo un 40 por 100 de la aportación total a la anualidad de 2026 y el resto a la anualidad de 2027, según lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo de 21 de febrero de 2024.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a su notificación.

Madrid, a 30 de julio de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO



(03/12.880/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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