Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260808-3

Páginas: 36


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Supremo, relativa al Convenio Colectivo del Sector de Fábricas de Pan.

Visto el fallo de la sentencia de casación núm. 168/2025, del Tribunal Supremo (Sala 4.a) de fecha 24 de junio de 2026, seguido por recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería (ASEMAC), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 11 de abril de 2025, recaída en su procedimiento 905/2024 de impugnación de convenio colectivo promovido a instancia de la Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería (ASEMAC), contra Comisiones Obreras de Industria (CCOO), Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (FICA-UGT) y Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN).

Y teniendo en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre de 2024 se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de septiembre de 2024, en el que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Convenio Colectivo del Sector de Fábricas de Pan (Código 28003035011981).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquel se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE

Primero

Ordenar la inscripción de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de junio de 2026, recaída en el procedimiento 905/2024 de impugnación de convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de julio de 2026.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.





































































(03/11.942/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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