Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2026

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260808-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
CONVENIO de colaboración de 13 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., para el desarrollo del curso “Nuevas Fronteras en Materiales Cuánticos”, dentro de los Cursos de Verano Complutense del año 2026 en áreas estratégicas para la Consejería.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid y en su nombre, la Excma. Sra. Dña. Mercedes Zarzalejo Carbajo, en calidad de titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 17 de febrero), y en ejercicio de la competencia para suscribir convenios de colaboración, según lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., (en adelante, FGUCM) con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa número 7, 28040 Madrid y con CIF G-79485082 y en su nombre, Dña. Natalia Abuín Vences, Vicerrectora de Comunicación de la UCM dentro del ámbito de actuación de sus competencias como Vicerrectora de Comunicación recogidas en el decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOUC número 8 de 17 de marzo de 2025, y como apoderada de la FGUCM según consta en la escritura de poder de 27 de marzo de 2025, número 1.535 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid Don Javier de Lucas y Cadenas.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Corresponde al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

Corresponden a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, sin perjuicio de las atribuidas por la citada ley a los restantes órganos recogidos en su artículo 3, en concreto, la promoción de la cultura científica y de la ciencia entre la ciudadanía.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M. P. tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, contribuyendo para ello, al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente, promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M. P. organiza anualmente durante el mes de julio los Cursos de Verano Complutense en el que tienen cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde se intentará dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad, en general.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tiene interés en colaborar con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M. P., en diversas disciplinas, dentro del marco de las distintas actividades educativas y de divulgación de la investigación y la ciencia que la Fundación organiza y gestiona.

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos, en parte, coincidentes y complementarios y a fin de mejorar sus respectivos cometidos, formalizan el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es establecer una colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M. P. (en adelante, FGUCM) para la realización del curso “Nuevas fronteras en materiales cuánticos” dentro de los Cursos de Verano Complutense que la FGUCM, en su trigésima novena edición, organiza y gestiona.

El carácter colaborativo de este convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y FGUCM viene determinado por el contenido específico del curso programado por ambos, atendiendo las necesidades de educación y al fomento y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, competencias específicas de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

Este curso, referido a los materiales cuánticos como una nueva generación de materiales que requieren de la mecánica cuántica para su descripción, al menos, cualitativa, responderá a las temáticas y contenidos solicitados por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y estará vinculado al sector de las Tecnologías Cuánticas, considerado como estratégico en Investigación e Innovación de la Comunidad de Madrid, ya que aborda, desde una perspectiva multidisciplinar, temáticas estratégicas para la región, como son los materiales 2D disruptivos, los estados cuánticos en materiales 2D o los materiales cuánticos para tecnologías cuánticas.

Segunda

Actividades

Para la consecución del objeto y la finalidad del presente convenio, la FGUCM, organizará, contando con la colaboración de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, durante el año 2026, el siguiente curso, que se relaciona a continuación, y en estas fechas:

“Nuevas Fronteras en Materiales Cuánticos”.

Director: Jacobo Santamaría Sánchez-Barriga (Catedrático de Física de materiales de la Universidad Complutense de Madrid).

Fechas: 15, 16 y 17 de julio de 2026.

Objetivo principal es proporcionar una perspectiva multidisciplinar, desde el punto de vista física de la química y de la ciencia de materiales de una nueva familia de materiales disruptivos, los materiales cuánticos.

Descripción del curso: Los llamados materiales cuánticos son una nueva generación de materiales que requieren de la mecánica cuántica para su descripción siquiera cualitativa. Presentan respuestas emergentes y propiedades inesperadas, que no pueden explicarse de manera reduccionista y ofrecen interesantes propuestas de aplicación tecnológica en numerosas áreas lo que los convierte en un foco de atención para investigadores y tecnólogos de Física, Química, Materiales e Ingeniería. De hecho, los materiales cuánticos están llamados a resolver algunos de los grandes retos planteados en frentes diversos como la generación y almacenamiento de energía, la catálisis o las comunicaciones. En este curso se darán cita expertos nacionales e internacionales en el campo convirtiéndolo en un foco de discusión para analizar su perspectiva y proyección. Por otra parte, el curso tendrá amplio eco en la Comunidad de Madrid en la que existe una amplia comunidad científica en el campo de los materiales y tecnologías cuánticos, y por supuesto, tendrá una amplia repercusión en los estudiantes quienes encontrarán en él nuevas fuentes de motivación e inspiración, junto con oportunidades profesionales en la carrera académica e investigadora para la realización de tesis doctorales.

La Comunidad de Madrid contará con presencia institucional en el curso y de investigadores pertenecientes a universidades y centros de investigación vinculados a la Comunidad de Madrid.

15 de julio de 2026.

— Inauguración del curso: Jacobo Santamaría (UCM), Carlos León (UCM), Marina Villegas (Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid).

— Nuevas formas de materia cuántica. Francisco Guinea (IMDEA Nanociencia).

— On Surface synthesis. David Écija (IMDEA Nanociencia).

— Oxide membranes: a new family of quantum materials. Nini Pryds (DTU-Technical University of Denmark).

— Mesa redonda: Los materiales 2D: ¿Una revolución científica? Modera: Mar García Hernández (CSIC).

16 de julio de 2026.

— Twisted graphene devices. Peter Boggild (DTU-Technical University of Denmark).

— Theoretical methods in quantum materials. Mads Brandbyge (DTU-Technical University of Denmark).

— Twisted graphene. Leni Bascones (CSIC).

— Mesa redonda: Materiales cuánticos para el progreso social. Modera: Marina Villegas (CM).

17 de julio de 2026.

— Quantum materials for quantum technologies. Ramón Aguado (CSIC).

— Novel topological states in 2D materials. Manuela Garnica (IMDEA Nanociencia).

— Clausura: Jacobo Santamaría (UCM) y Carlos León (UCM).

Tercera

Obligaciones de las partes

Obligaciones de la FGUCM:

1. Corresponde a las autoridades académicas de la FGUCM, en colaboración con los directores del curso, desarrollar la organización logística y gestión del curso incluido en este convenio de colaboración, desarrollar la actividad docente y pedagógica específica para estos cursos para cumplir con sus objetivos estratégicos en materia de investigación e innovación. Asimismo, llevará a cabo la aprobación de los programas propuestos por los directores de cada curso y de las normas para su desarrollo, adoptando cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización y poniendo a disposición del programa conjuntamente desarrollado, la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento del curso.

2. Otorgar a la Comunidad de Madrid como contraprestación a su aportación en este acuerdo de colaboración, los derechos que se describen a continuación:

a) Difusión del evento a través de todos los canales a disposición de Cursos de Verano Complutense.

b) Presencia del logotipo de la Comunidad de Madrid en la página web de los Cursos de Verano Complutense y en el programa de su Curso.

c) Inclusión del curso organizado por la Comunidad de Madrid en la convocatoria general a Medios de Comunicación.

d) En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la celebración del curso, (a través de todos los canales de comunicación de la FGUCM: web, newsletter, redes sociales, y cualquier otro soporte digital donde se difunden las actividades de la propia FGUCM), deberá figurar el logotipo de la FGUCM y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid como entidad colaboradora. La FGUCM deberá utilizar exclusivamente el logotipo y/o anagrama entregado por la Comunidad de Madrid, absteniéndose de efectuar cambio o modificación alguna en el/los mismo/s.

Obligaciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

Apoyar en la organización y desarrollo del curso, siendo responsable de:

1. Apoyo en la definición de las temáticas y contenidos del curso vinculados al sector estratégico de las tecnologías cuánticas.

2. Contribución a la difusión y alcance del curso mediante presencia institucional.

3. Contribuir a financiar las actividades previstas en la cláusula segunda, comprometiéndose a aportar las cantidades especificadas en la cláusula quinta del presente convenio.

Cuarta

Protección de datos y deber de información

Las partes de este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDgdd) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso, se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Fundación General de la Universidad Complutense M. P., que son los datos de los ponentes y de los asistentes a los cursos de verano, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominado Formación. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

La Fundación General de la Universidad Complutense M.P. será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostente la consideración de responsable del tratamiento.

Asimismo, la Fundación General de la Universidad Complutense M.P. se obliga a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en materia de protección de datos será causa de resolución del Convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente. En la consejería, dirigiendo la solicitud al responsable correspondiente a través de registro presencial o telemático, preferentemente a través de medios electrónicos accediendo al formulario para el ejercicio de derechos que se encuentra en la web de la Comunidad de Madrid. Se puede consultar información adicional sobre protección de datos y sobre el procedimiento para ejercer estos derechos en:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

En el caso de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P. podrán hacerlo dirigiendo su solicitud a la Dirección postal: Calle Doctor Severo Ochoa número 7, 28040 Madrid. Dirección electrónica: protecciondedatos@rect.ucm.es . Y se podrá consultar información adicional sobre protección de datos y sobre el procedimiento para ejercer estos derechos en:

https://fundacioncomplutense.es/proteccion-de-datos/

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

Quinta

Aportaciones económicas

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se compromete a participar en la financiación del curso previstos en la cláusula segunda, con una aportación económica máxima de 5.000 euros, siempre y cuando se acrediten gastos por importe igual o superior.

Esta cantidad se abonará por la Comunidad de Madrid con cargo a la aplicación presupuestaria, subconcepto 22802 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, mediante transferencia a la FGUCM, en la cuenta corriente número ES38 0049 2196 0229 1443 8611, del Banco Santander. abierta a nombre de la FGUCM en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la FGUCM la correspondiente factura acompañada de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados que figuran en el presupuesto anexado al convenio. El pago deberá hacerse efectivo como máximo antes del 31 de diciembre de 2026.

La FGUCM emitirá para la Comunidad de Madrid un certificado acreditativo de la aportación señalada en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la recepción de la ayuda económica.

La FGUCM se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario del ejercicio de 2026 aprobado en la reunión del patronato de fecha 3 de diciembre de 2025, a la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que gestiona directamente a su cargo.

Se adjunta como anexo la estimación del presupuesto de los gastos del curso, elaborados de acuerdo a la normativa general de los Cursos de Verano Complutense: https://cursosveranoucm.com/normativa-general-2/ . De la cuantía estimada en dichos presupuestos, la Comunidad de Madrid aportará el máximo 5.000 euros previsto en esta cláusula, con el desglose establecido, correspondiendo a la FGUCM cubrir la cuantía restante.

La FGUCM, deberá presentar además de la liquidación final del presupuesto, un informe sobre la ejecución de los cursos.

El plazo de la presentación de la documentación justificativa ante la Dirección general de Investigación e Innovación Tecnológica, será de tres meses a partir de la finalización de los cursos. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la FGUCM, para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

Sexta

Comisión de seguimiento

La supervisión de la marcha del convenio, corresponde a la comisión mixta, formada por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Subdirector General de Innovación Tecnológica, o persona en quien delegue.

Las competencias de la comisión de seguimiento serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran, y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por las normas de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Vigencia del convenio

El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la última de las firmas consignadas y finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en el mismo, y se hayan cumplido por ambas partes los compromisos adquiridos, y en todo caso el 31 de diciembre de 2026.

Octava

Resolución del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su período de vigencia o, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por incurrir en alguna de las siguientes causas:

1. Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

2. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios realmente causados y acreditados.

3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

4. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

La FGUCM se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones, comprometiéndose ambas partes a sufragar los gastos incurridos en la preparación de los cursos de manera colaborativa al cincuenta por 100, sin superar en ningún caso la aportación económica máxima de la Comunidad de Madrid el límite de 5.000 euros previsto en la cláusula quinta.

Novena

Régimen jurídico y resolución de controversias

Este convenio se rige por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, siendo aplicable la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, para que así conste, las partes firman el presente convenio.

Madrid, a 13 de julio de 2026.—La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo.—La Vicerrectora de Comunicación de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., Natalia Abuín Vences.

(03/11.848/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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