Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2026

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260807-39

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

39
CONVENIO de 10 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Provivienda para la implementación del proyecto “Viviendas para una vida en comunidad”, en el marco de la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D.a Miren Josune Huidobro Rodríguez, como representante de la Asociación Provivienda, con domicilio social en c/ Sancho Dávila 20, C. P. 28028 Madrid y NIF n.o G-79408696; según Escritura de Poder especial otorgado ante la Ilustre Notaria del Colegio de Madrid, D.a Aurora Ruiz Alonso, suscrita el 29 de enero de 2020, con el n.o 307 de su protocolo.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones y entidades señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva, de conformidad con lo recogido en su artículo 26.1.23, en “promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”, así como en la “protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud”, de acuerdo con su artículo 26.1.24.

El Decreto 76/2023, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea, en su artículo 8, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales y de la extinta Dirección General de Integración.

El artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, otorga a su titular atribuciones en materia de inclusión social, concretando en su artículo 5 las atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, entre las que se encuentra “el impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos”.

Segundo

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, la Asociación Provivienda (en adelante, Provivienda) es una asociación sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentran fomentar y promover programas de vivienda y alojamiento de carácter social en general, y en especial, para personas con problemas de acceso a la vivienda; así como desarrollar actuaciones dirigidas a la intervención en comunidades y la participación vecinal que favorezcan los procesos de convivencia, potenciando especialmente la participación en las áreas de vivienda y habilitación básica, fomentar y promover actuaciones de inserción laboral, como apoyo a la inclusión social y residencial de las personas destinatarias de los proyectos y servicios de la organización.

En desarrollo de su objeto social, Provivienda gestiona, en distintas Comunidades Autónomas, diversos Programas de alojamiento, dirigidos a colectivos en riesgo de exclusión social, mediante diversos dispositivos residenciales.

Tercero

Que con fecha 17 de julio de 2024, se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

El objeto de esta Resolución es establecer las bases reguladoras y la convocatoria única para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las operaciones de proyectos de innovación o experimentación social ejecutados por entidades sin ánimo de lucro, entidades de la economía social o entes locales, que recibirán cofinanciación del FSE+, en el marco del cuarto objetivo político de la política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, para la prioridad 6: Innovación Social.

Cuarto

Que Provivienda está interesada en gestionar la subvención concedida por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el ámbito de la Resolución de 4 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Concretamente, el Proyecto “Viviendas para una vida en comunidad” encuentra su encaje dentro de la medida “6.h.01 Proyectos de innovación social impulsados para la mejora de la empleabilidad y la vida independiente”, que responde a su vez al “Objetivo específico ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013.

Quinto

Que el artículo 4.1 e) de la Resolución de 4 de julio de 2024 requiere que en los proyectos presentados, “de ser beneficiario una entidad del tercer sector de acción social o una empresa de economía social, deberán ejecutarse en colaboración con una administración pública. Se anexará a la solicitud una carta de compromiso firmada por la administración pública en cuestión, en la que se concrete en qué medida participará en el proyecto y en la que se comprometa a escalar las innovaciones que, a resultas del mismo, demuestren efectividad”.

Este Proyecto, según el art. 6 d) de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización y la desinstitucionalización descrita, se llevará a cabo con un enfoque multiactor en alianza con diferentes agentes y organizaciones de la sociedad civil estatales, autonómicas y/o locales, contribuyendo al cumplimiento de la inversión uno (C22I1) “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, en la Reforma uno (C22R1) “Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración” y en la Reforma dos (C22R2) “Modernizar los servicios sociales públicos y dotarlos de un nuevo marco normativo.

En este sentido, con fecha de 16 de octubre de 2024, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Servicios e Integración, manifestó conocer los objetivos y fines de proyecto y participar en el mismo en los términos recogidos en el presente Convenio.

Sexto

Que es intención de ambas partes establecer las Bases por las que la Administración colaborará en la ejecución conjunta del Proyecto, contribuyendo a dar cumplimiento a la finalidad de los fondos adjudicados, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y Provivienda, para la implementación y desarrollo conjunto del proyecto “Viviendas para una vida en comunidad”, en el marco de la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Este proyecto de innovación social tiene como objetivo principal pilotar un modelo replicable y escalable de acceso y acompañamiento en vivienda que permita a personas con diferentes necesidades de apoyo vivir en comunidad, facilitando procesos de desinstitucionalización y previniendo nuevos ingresos en recursos residenciales.

El proyecto es descrito de una manera más pormenorizada en el Anexo I que se incorpora de forma inseparable a este convenio.

Segunda

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se compromete a participar en la ejecución del proyecto en los siguientes términos:

— Participará en la consulta exploratoria a través de la participación en entrevistas estructuradas y cuestionario para analizar las necesidades y barreras en relación con el acceso a la vivienda y acompañamiento para el mantenimiento.

— Participará en una jornada de trabajo de cocreación para el diseño del modelo de provisión de vivienda y acompañamiento junto con otros agentes participantes del proyecto.

— Colaborará en la consecución de los resultados acordados y generados previamente en la jornada de trabajo de cocreación.

— Participará en la jornada de resultados finales.

— Estudiará la viabilidad de la sostenibilidad de los servicios y recursos que se hayan demostrado eficaces y eficientes en el desarrollo del proyecto en el marco de las competencias atribuidas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y en el marco de la planificación estratégica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Tercera

Compromisos de Provivienda

Provivienda se compromete a desarrollar las actividades conforme a la Memoria de Proyecto anexa al presente Convenio (Anexo I) y conforme la memoria presentada ante el Ministerio. Concretamente, Provivienda se encargará de:

— Prototipar un modelo de provisión de vivienda que involucre a la multiplicidad de actores implicados.

— Cocrear un modelo de acompañamiento en vivienda con entidades especializadas que favorezca la autonomía y vida elegida de las personas participantes.

— Evaluar la eficacia y eficiencia de los modelos de provisión de vivienda y acompañamiento.

— Generar un modelo de provisión de viviendas y acompañamiento que favorezca los procesos de vida en comunidad replicable y escalable en contextos más amplios y por parte de otros actores.

— Transferir los resultados de la implementación y contribuir al desarrollo de políticas públicas que promuevan la desinstitucionalización a través de la vivienda y la vida en comunidad.

Asimismo, Provivienda deberá elaborar un informe de ejecución y presentarlo dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del convenio. Este informe versará sobre el desarrollo, gestión y valoración de las actividades desarrolladas.

Cuarta

Régimen económico

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras ni contraprestación económica para ninguna de las partes firmantes.

Quinta

Comisión de seguimiento

Se crea una Comisión mixta de seguimiento, encargada del seguimiento, coordinación de actuaciones y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, integrada por dos representantes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y un representante de Provivienda.

La presidencia de esta comisión la ejercerá la Subdirectora General de Atención Social Primaria o persona en quien delegue, que contará con voto de calidad, y la secretaría de la misma, un técnico de la Subdirección General de Atención Social Primaria y Emergencia Social.

Serán funciones de la Comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá vigencia desde el día siguiente a su formalización hasta el 28 de enero de 2028, o hasta la finalización del proyecto por parte de la entidad si el estado de ejecución del proyecto así lo requiere.

En ningún caso el período de ejecución del proyecto podrá exceder de veinticuatro meses desde su inicio.

Este convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Séptima

Modificación del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava

Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, incluyendo la no ejecución de las actividades del proyecto.

En este caso, la parte afectada notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo de 20 días hábiles contar desde el día siguiente a la notificación de este requerimiento cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena

Efectos de la resolución del Convenio

El cumplimiento y la resolución de este Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de resolución, las partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.

Décima

Publicidad

1. Por ambas entidades firmantes se publicitarán las actuaciones objeto del presente Convenio, a través de los medios que considere oportunos y especialmente a través de las páginas web de las mismas.

2. En cualquiera de las actividades derivadas del presente Convenio, así como en las publicaciones o material divulgativo realizado al amparo del mismo, se hará constar que es el resultado de la colaboración de las partes firmantes, debiendo figurar los correspondientes logotipos.

3. Todas las imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o difusión deberán adecuarse a los establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el Anexo II.

Duodécima

Régimen jurídico y resolución de conflictos

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán plantearse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 10 de julio de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por Provivienda, Asociación Provivienda, Miren Josune Huidobro Rodríguez.









(03/11.951/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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