Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260805-12

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN 2130/2026, de 4 de agosto, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, por la que se autoriza la corta de vegetación forestal quemada en las zonas afectadas por los incendios de Lozoyuela y Sierra Oeste del año 2026.

Durante el mes de julio de 2026 se han producido unos incendios forestales devastadores en la Comunidad de Madrid que han afectado a una superficie aproximada de 28.214 hectáreas.

En la sierra norte la superficie afectada ha sido de 887 ha, en los términos municipales de Lozoyuela, Puentes Viejas y Buitrago de Lozoya.

En la sierra oeste, los datos provisionales arrojan una superficie afectada de aproximadamente 27.327 hectáreas, en los términos municipales San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Navas del Rey, Chapinería, Robledo de Chavela, Valdemaqueda, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Cadalso de los Vidrios, Villa del Prado y Aldea del Fresno.

Partes sustanciales de las superficies delimitadas se integran en la Red Natura 2000, concretamente en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) “Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte” (declarada mediante Decreto 103/2014, de 3 de septiembre) y “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” (declarada mediante Decreto 26/2017, de 14 de marzo), así como en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Alto Lozoya” y “Encinares del río Alberche y río Cofio”.

Estos incendios han afectado a masas arboladas de pinar, de frondosas, masas mixtas y a formaciones vegetales de matorral y de herbáceas. La existencia de madera quemada y de arbolado debilitado por el fuego, especialmente los pinos (Pinus ssp.), supone un riesgo fitosanitario de aparición de plagas y enfermedades forestales muy elevado. La extrema vulnerabilidad al ataque de insectos perforadores xilófagos (principalmente coleópteros escolítidos) de los árboles que han resistido el fuego inicial exige la adopción de medidas urgentes para evitar la multiplicación de sus poblaciones y el posterior ataque a masas forestales sanas próximas.

El objeto de esta resolución es autorizar la corta y extracción de vegetación forestal quemada o debilitada en el área afectada por los incendios, regulando la retención de productos destinados al control de la erosión del suelo y el tratamiento de las frondosas para favorecer el rebrote vegetativo de cepa.

A este respecto, el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 26 de noviembre, de Montes, dictado con carácter básico al amparo del artículo 149.1.23.a de la Constitución Española, obliga a las Administraciones Públicas a garantizar la restauración de los terrenos forestales incendiados y a mantener su vocación forestal, prohibiendo expresamente el cambio de uso forestal de los terrenos quemados durante al menos treinta años. Las actuaciones autorizadas en esta norma se destinan exclusivamente a la restauración ecológica y fitosanitaria del monte, sin que en ningún caso presupongan, justifiquen o permitan la alteración de la clasificación urbanística del suelo ni la pérdida de la condición de terreno forestal de las parcelas intervenidas.

De forma complementaria, el artículo 55 de la citada Ley 43/2003 declara de interés público las medidas fitosanitarias de protección forestal, encomendando a los órganos autonómicos su adopción e interconectando dicho mandato con la regulación de los aprovechamientos maderables en montes privados contemplada en su artículo 36.

En el ámbito regional, el artículo 56 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, consagra la protección de los terrenos forestales contra las plagas que pongan en peligro su conservación o sus funciones ecológicas y protectoras. A su vez, los artículos 54.2 y 83 de la referida ley habilitan a la Administración autonómica para regular los usos, aprovechamientos y actuaciones de restauración en montes no gestionados directamente por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la regulación ordinaria sobre aprovechamientos y trabajos selvícolas en masas de frondosas —contenida en el Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de las labores de podas, limpias y aclareos en fincas de propiedad particular pobladas de encinas, y en el Decreto 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo (modificado por el Decreto 63/2021, de 28 de abril)— se halla concebida exclusivamente para la gestión de masas en situación de normalidad fisiológica. Dado que los incendios de julio de 2026 constituyen una situación de fuerza mayor y de alteración vegetal grave que exige la adopción de medidas de regeneración de urgencia, resulta necesario establecer un régimen regulatorio especial que habilite la intervención fitosanitaria inmediata y el fomento del rebrote de cepa en las masas de frondosas afectadas (entre otras, Quercus ilex, Quercus pyrenaica), desplazando temporalmente las restricciones de autorización previa individual, señalamiento y épocas inhábiles previstas en la normativa reglamentaria ordinaria para el área delimitada por los incendios.

Asimismo, las actuaciones selvícolas y de extracción autorizadas por esta Resolución deben ajustar su ejecución al régimen de conservación de la biodiversidad y de la red hidrológica establecido en los artículos 33 a 38 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, así como a las determinaciones y normas reguladoras vigentes de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, aprobadas por el Decreto 103/2014, de 3 de septiembre, para la Zona Especial de Conservación “Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte” y la Zona de Especial Protección para las Aves “Alto Lozoya”, y por el Decreto 26/2017, de 14 de marzo, para la Zona Especial de Conservación “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y la Zona de Especial Protección para las Aves “Encinares del río Alberche y río Cofio”. Dichas normas exigen la preservación de la integridad funcional de los cauces públicos y de la vegetación de ribera como franjas amortiguadoras y corredores ecológicos indispensables, garantizando la conservación favorable de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) presentes en el ámbito y la estricta protección de los nidales, refugios y áreas de cría de las especies de fauna silvestre catalogada.

Todo ello se entiende sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Órgano de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) en materia de policía de aguas y de la obligatoria tramitación por parte del promotor de las correspondientes declaraciones responsables o autorizaciones de su competencia, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, esta Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

RESUELVE

Primero

Objeto y ámbito territorial

1. Autorizar, con carácter extraordinario y sujeto a las condiciones técnicas establecidas en el anexo de la presente Resolución, la corta, desbroce sanitario y extracción de madera quemada en los terrenos forestales de titularidad privada o públicos no gestionados por la Comunidad de Madrid, ubicados dentro del perímetro delimitado por los incendios forestales de la Sierra Oeste y Lozoyuela del año 2026.

2. Las actuaciones autorizadas no implican en ningún caso cambio de uso forestal de los terrenos quemados, manteniéndose la indisponibilidad del suelo y la obligación de restauración de la cubierta vegetal contempladas en el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 26 de noviembre, de Montes.

3. Se excluyen expresamente del ámbito de esta Resolución los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable, así como los Montes Catalogados de Utilidad Pública y demás montes gestionados por la Comunidad de Madrid, rigiéndose estos últimos por sus correspondientes intervenciones de emergencia ejecutadas directamente por la Administración.

4. La presente autorización se entiende concedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de terceros. La presente Resolución no presupone, reconoce, consolida ni altera la titularidad dominical o la posesión de los terrenos, ni atribuye por sí misma la propiedad de los productos maderables o leñosos a extraer.

Segundo

Exención de autorización previa, régimen de comunicación y responsabilidad del declarante

1. Las actuaciones amparadas por esta Resolución quedan eximidas de la solicitud de autorización previa individual o declaración responsable reguladas en el artículo 83 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, así como de las exigidas por el Decreto 8/1986, de 23 de enero, y el Decreto 111/1988, de 27 de octubre.

2. Con una antelación mínima de diez (10) días hábiles al inicio de los trabajos, el titular del monte o la empresa ejecutante deberá presentar una Comunicación Previa de Inicio de Trabajos Fitosanitarios.

3. La presentación se efectuará a través del Formulario Genérico de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( [ https://sede.madrid.org ] ( https://sede.madrid.org ), dirigido a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, indicando término municipal, polígono y parcela afectada así como especies principales objeto de corta.

4. La presentación de la Comunicación Previa no legitima la realización de actuaciones en fincas de terceros sin la expresa autorización de sus legítimos propietarios. Quien tramite la comunicación asume bajo su exclusiva responsabilidad la veracidad de la representación que ostente y de los derechos civiles sobre la masa forestal a intervenir, respondiendo directamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a terceros o a los legítimos titulares de las parcelas.

5. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes), profesionales colegiados y sus representantes están obligados a relacionarse por medios electrónicos. Las personas físicas no obligadas podrán presentar su comunicación en la sede electrónica o presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros (artículo 16.4 de la Ley 39/2015).

Tercero

Plazo de vigencia

La presente autorización surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) y mantendrá su vigencia hasta el 30 de abril de 2027 para masas de coníferas (a fin de mitigar la emergencia del vuelo primaveral de escolítidos) y hasta el 31 de diciembre de 2027 para el resto de formaciones.

Cuarto

Concurrencia de autorizaciones, licencias y permisos de terceros

1. La presente Resolución habilita únicamente el título sustantivo forestal y ambiental atribuido a esta Dirección General en materia de biodiversidad y gestión forestal.

2. Corresponderá al titular de los terrenos o al promotor de la actuación obtener de los órganos municipales, autonómicos o estatales competentes las demás autorizaciones, licencias, concesiones o permisos que resulten preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial aplicable para la ejecución total y completa de las cortas, usos de vías, cruzamiento de cauces, gestión de residuos u otros que resulten de aplicación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, las previsiones contenidas en la presente Resolución y en su Anexo se entienden sin perjuicio de las competencias del Órgano de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo). Corresponderá al promotor de los trabajos presentar ante dicho organismo la correspondiente Declaración Responsable o solicitud de autorización previa para la ejecución de actuaciones reguladas, cuando así resulte exigible por la normativa de aguas.

4. Esta autorización administrativa opera bajo la estricta condición de la salvaguarda de derechos privados. Ninguna de sus disposiciones podrá ser invocada para justificar la ocupación no autorizada de fincas privadas, el paso por servidumbres no constituidas, la alteración de lindes catastrales o registrales, ni el apoderamiento de aprovechamientos maderables cuya propiedad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas del ejecutante.

Quinto

Prevención de incendios forestales (INFOMA)

Dado que las zonas afectadas por el incendio son muy extensas, la afectación del fuego no ha sido la misma en todas sus superficies y teniendo en cuenta las características de sus perímetros, se deberá cumplir el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) y especialmente las medidas preventivas contra incendios forestales que en él se recogen, debiendo contar, en época de peligro medio y alto, con autorización de la Dirección General de Emergencias para la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas en terreno forestal o a menos de 400m del mismo (Tel.: 900 720 300-email: usofuego@madrid.org ).

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación de Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 121.1 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 4 de agosto de 2026.—La Directora General de Biodiversidad y Gestión ­Forestal, P. S. (Orden 2934/2026, de 23 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece el régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los centros directivos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2026), la Subdirectora General de Coordinación, Josefina Sánchez García.



(03/13.022/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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