Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260805-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN 2091/2026, de 31 de julio, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, por la que se limita la actividad cinegética para la temporada 2026-2027 en los terrenos cinegéticos afectados por el incendio forestal de la Sierra Oeste de Madrid del 23/7/2026.

ANTECEDENTES DE HECHO

El miércoles 22/7/2026 se declaró un incendio en el término municipal de Almorox (Toledo), que acabó afectando al término municipal de Villa del Prado el día 23.

El jueves 23/7/2026 se declararon sendos incendios en los términos municipales de Villa del Prado y de San Martín de Valdeiglesias.

El viernes 24/7/2026 se fusionaron los 3 incendios forestales activos en la Comunidad de Madrid (#IFVilladelPrado, #IFSanMartindeValdeiglesias y #IFAlmorox) en un único incendio forestal en Sierra Oeste (#IFSierraOeste). En las primeras horas de la madrugada del viernes 24/7/2026 se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en las provincias de Ávila y Toledo como consecuencia de los incendios forestales.

Se estima que como consecuencia de este gran incendio forestal se han visto afectadas en la Comunidad de Madrid 34.000 hectáreas repartidas entre 12 términos municipales.

Según el último perímetro disponible del día 28/7/2026, el análisis de la afectación del incendio a los cotos de caza muestra que el incendio ha afectado a 75 cotos de caza en mayor o menor medida, hasta alcanzar en conjunto las 19.512 hectáreas.

También ha sido afectadas dos zonas de caza controlada del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, concretamente la de Navapozas, Fuenfría, Valdeyerno y Valcaliente y la de Nahoncil y Agregados, Las Cabreras y Valle Lorenzo, sumando entre las dos 3.300 hectáreas afectadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONSIDERACIONES

1. Vista la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.

2. Vista la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

3. Vista la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4. Vista la Orden 2511/2026, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2026-2027.

RESOLUCIÓN

Considerando la información anterior, así como la propuesta de resolución favorable emitida por el Área de Caza y Pesca, esta Dirección General

RESUELVE

1. Limitar la actividad cinegética en los cotos afectados por dicho incendio, vedando la actividad cinegética en las parcelas que se hayan quemado, tanto en la media veda como en la temporada general, durante la temporada 2026-2027, con objeto de favorecer la recuperación de las especies que se hayan podido ver afectadas por el citado incendio. Esta restricción no se aplicará a las superficies de los cotos que no hayan sido afectadas por el incendio.

2. Los cotos afectados son los reflejados en la lista no exhaustiva el anexo I, si bien esta restricción será igualmente de aplicación a otros cotos que se vean afectados por este incendio.

3. No obstante, si durante el transcurso de la temporada general, se constatasen daños o un incremento notable de las poblaciones, se podrán autorizar controles poblacionales o bien dejar sin efecto la limitación reflejada en el apartado 1 para una o varias las especies cinegéticas.

4. Como medida de recuperación de las especies existentes, se recomienda la instalación de puntos de agua/bebederos, aporte de alimentación en la zona afectada, construcción de refugios o majanos para protección de los animales, etc.

5. También se requiere la reposición de todas las señales de primer y segundo orden que hayan quedado deterioradas por el fuego.

6. En función de la evolución de las zonas afectadas y las poblaciones los efectos de esta resolución podrán prorrogarse total o parcialmente durante una temporada más.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Madrid, a 31 de julio de 2026.—La Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, Irene Aguiló Vidal.

(03/12.956/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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