Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2026

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260803-19

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

19
ORDEN 513/2026, de 23 de julio, de la Consejería de Digitalización, del procedimiento para la renovación de licencias de comunicación audiovisual.

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, regula el régimen jurídico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual, estableciendo en su artículo 29 el régimen de renovación de licencias audiovisuales.

Las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres tendrán una duración de quince años y podrán ser renovadas siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Excepcionalmente, la renovación automática de la licencia no tendrá lugar y deberá procederse a su adjudicación mediante el correspondiente concurso cuando concurran las circunstancias recogidas en el artículo 29.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Con fecha 19 de diciembre de 2011 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Acuerdo de 27 de octubre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se procedía a transformar en licencias las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora y de televisión cuya competencia corresponde a la Comunidad de Madrid.

El mencionado Acuerdo transformaba en licencia todas las concesiones vigentes de emisoras de radiodifusión sonora, en ondas métricas con modulación de frecuencia, y todas las concesiones de televisión digital terrestre de ámbito autonómico y local, cuya competencia corresponde a la Comunidad de Madrid. Asimismo, especificaba que a cada canal de radio y de televisión le corresponderá la explotación de la parte alícuota de los servicios adicionales asociados al canal múltiple del que forme parte y fijaba el plazo de concesión de las licencias en quince años, contados a partir de la publicación de este Acuerdo.

Entre los objetivos del procedimiento de renovación se encuentran la verificación del cumplimiento de las condiciones exigidas para ser titular de una licencia y para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio.

Se establece el régimen de solicitud, que deberá presentarse por medios electrónicos dentro del plazo previsto y acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas; la fase de instrucción, que comprenderá la verificación de los requisitos, la eventual subsanación de defectos y la comprobación del mantenimiento de las condiciones establecidas en la normativa aplicable; y, finalmente, la fase de resolución.

Asimismo, se delimitan los supuestos en que procede la renovación de la licencia y aquellos casos en que no podrá concederse aun cumpliéndose las condiciones exigidas por los solicitantes, asegurando así la adecuación del procedimiento a lo previsto en la normativa estatal y autonómica aplicable.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, esta es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de digitalización y transformación digital. Además, le corresponde la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las consejerías de la Comunidad de Madrid (artículo 1.1). Del mismo modo, su titular tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno atribuidas por este decreto (artículo 1.2).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Estrategia Digital, y conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta orden establece el procedimiento para la tramitación de la renovación de las licencias de comunicación audiovisual de ondas hertzianas terrestres.

Artículo 2

Destinatarios

Podrán solicitar la renovación de la licencia las personas físicas o jurídicas titulares de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Presentación y contenido de la solicitud

La solicitud de renovación debe presentarse utilizando el modelo que figura como anexo I acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico.

b) Certificación sobre el número y proporción de mujeres integrantes del órgano de administración de la sociedad (Anexo II).

c) Certificación actualizada sobre el punto de contacto con el prestador a disposición del espectador para la comunicación directa con el responsable editorial y garantizar el derecho de queja y réplica (Anexo III).

d) Declaraciones responsables (Anexo IV) manifestando los siguientes extremos:

— Que se satisfacen las mismas condiciones exigidas para ser titular de la licencia.

— Que durante el período de titularidad de la licencia se han cumplido las condiciones establecidas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

— Que no existen obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de la licencia afectada.

e) Documento que acredite la representación de la empresa, en su caso.

f) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante cuando la solicitud se realice por representante legal, en el caso de que conste la oposición expresa a su consulta por la Administración conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) en el caso de que conste la oposición expresa a su consulta por la Administración conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la solicitud se presente por el titular de la licencia y no a través de representante legal.

h) Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.

En el caso de que se trate de una licencia de televisión digital terrestre deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Certificación sobre la composición y estructura actual del capital social (Anexo V).

b) Certificación relativa a otras licencias de televisión de su titularidad (Anexo VI).

c) Certificación relativa a la eventual imposición de sanciones administrativas firmes (Anexo VII).

En caso de que el titular disponga de más de una licencia de comunicación audiovisual susceptible de renovación, se presentará una solicitud para cada licencia.

La solicitud deberá ser presentada de forma electrónica en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, junto al resto de la documentación, a través del modelo que figurará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ), en aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitud

1. El plazo de presentación de solicitud comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y deberá ser presentada antes del 30 de septiembre de 2026, incluido.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Artículo 5

Instrucción del procedimiento

1. El órgano administrativo encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estrategia Digital.

2. Recibida la solicitud de renovación, la Dirección General de Estrategia Digital procederá a la realización de las actuaciones necesarias, al examen de la solicitud y de la documentación aportada.

Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La renovación de la licencia se producirá de forma automática por un período de quince años, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

4. No será objeto de renovación la licencia que se encuentre en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Artículo 6

Propuesta de resolución

Instruido el procedimiento, el Director General de Estrategia Digital formulará propuesta con las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas para la renovación de la licencia, siempre y cuando no concurran en dicho momento las circunstancias excepcionales del artículo 29.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, elevándola al titular de la Consejería de Digitalización.

Artículo 7

Resolución

1. Recibida la propuesta de resolución, el Consejero de Digitalización adoptará la correspondiente orden por la que se resuelve la renovación, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El procedimiento se resolverá con anterioridad al plazo en el que vencen las licencias para las que se haya solicitado su renovación, extinguiéndose transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado resolución expresa.

Artículo 8

Desistimiento o renuncia

La solicitud de desistimiento o renuncia de renovación de licencia de comunicación audiovisual se deberá presentar con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento, utilizando el modelo que figura como anexo VIII, y que a tal fin se habilitará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de julio de 2026.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO























(03/12.488/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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