Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2026

Sección 1.2.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260803-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

13
ACUERDO de 22 de julio de 2026, de Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cese y nombramiento de un vocal del consejo de administración de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

La Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, dedica el capítulo IV a los órganos de gobierno de la Agencia, siendo uno de ellos el consejo de administración que queda definido en el artículo 13 como el órgano colegiado de dirección, planificación, control y supervisión de la actividad de la Agencia.

El artículo 14.1.g) de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, establece que el consejo de administración está compuesto, entre otros, por dos vocales nombrados por el Consejo de Gobierno, entre personas de reconocido prestigio en materias vinculadas con el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, en áreas sociales, asistenciales o jurídicas, que no ocupen cargos institucionales en los órganos de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, se nombró a D. Alfredo Carcedo Barba vocal del consejo de administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, actualmente Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por su reconocido prestigio en el ámbito de la psiquiatría forense.

El artículo 8.4 de la Resolución 4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se da publicidad al acuerdo del consejo de administración de la Agencia por el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento de dicho consejo, indica que, para los vocales contemplados en el apartado g) del artículo 14 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, la duración máxima del mandato será de tres años.

Habiendo transcurrido el mandato para el que fue nombrado, procede su cese como vocal del consejo de administración de la Agencia.

En base a lo expuesto, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, como presidenta de la Agencia, ha propuesto el cese de D. Alfredo Carcedo Barba como vocal del consejo de administración, y para su sustitución, el nombramiento de D. Javier Luengo Vicente, director general de la Federación de Organizaciones de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Madrid, “Plena Inclusión Madrid”, al ser una persona de reconocido prestigio en materias vinculadas con el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en áreas sociales, asistenciales o jurídicas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 31.c de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 14.1.g) de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, a propuesta de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en su reunión del día 22 de julio de 2026,

ACUERDA

Primero

Cesar como vocal del consejo de administración de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad a D. Alfredo Carcedo Barba.

Segundo

Nombrar vocal del consejo de administración de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad a D. Javier Luengo Vicente.

Tercero

El presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 22 de julio de 2026.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/12.299/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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