Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260731-34

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

34
ORDEN 2139/2026, de 10 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sobre Reconocimientos al Voluntariado de la Comunidad de Madrid.

La presente orden se dicta en base a la Memoria Económica y Justificativa, aprobada por el director general de Servicios Sociales e Integración, con fecha 17 de junio de 2026.

La Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía en materia de promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, ha asumido como línea estratégica el impulso y reconocimiento de la acción voluntaria organizada como expresión de solidaridad, participación ciudadana y compromiso social.

Asimismo, la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, configura la acción voluntaria como un elemento esencial para la cohesión social y establece, entre las funciones de la administración autonómica, la de promover y reconocer la participación solidaria de la ciudadanía y de las entidades que la canalizan.

Por su parte, el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye en su artículo 5 a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración las competencias en materia de servicios sociales, inclusión social, voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración. En particular, le corresponde la dirección y coordinación de políticas de fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación social, impulso del desarrollo comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada.

En el marco de esta responsabilidad pública, los Reconocimientos al Voluntariado de la Comunidad de Madrid se conciben como un instrumento institucional destinado a poner en valor la aportación que realizan personas voluntarias, entidades sociales, instituciones y organizaciones que impulsan el voluntariado en sus diferentes ámbitos. Estos reconocimientos no solo permiten visibilizar el impacto social de la acción voluntaria, sino que contribuyen a fortalecer la cultura del compromiso cívico y a difundir los valores que sustentan el voluntariado organizado: la participación, la solidaridad, la corresponsabilidad y el interés por el bien común.

La evolución de las formas de participación social, así como la creciente diversidad de ámbitos en los que se desarrolla la acción voluntaria (social, educativo, ambiental, comunitario, digital, cultural, sanitario, internacional y otros emergentes) exige dotar a este reconocimiento institucional de un marco regulador actualizado, flexible y capaz de adaptarse a la pluralidad de proyectos, actores y realidades del voluntariado en la Comunidad de Madrid. Por ello, la presente orden establece modalidades amplias y no excluyentes, permitiendo que cada convocatoria destaque aquellos ámbitos que se consideren especialmente relevantes en función de las prioridades sociales o estratégicas del momento.

Del mismo modo, se considera necesario reforzar la participación y el protagonismo de las entidades de voluntariado, por ser éstas las principales impulsoras y vertebradoras de la acción voluntaria organizada en la Comunidad de Madrid. El reconocimiento institucional de su labor, así como de la trayectoria de las personas voluntarias y de los agentes que apoyan su desarrollo, contribuye a fortalecer la articulación del tercer sector y favorece la colaboración entre administraciones públicas, organizaciones sociales, instituciones educativas y empresas, en torno a objetivos comunes de interés general.

Mediante la regulación contenida en esta orden, la Comunidad de Madrid establece un procedimiento objetivo, transparente y garantista para la selección de candidaturas, asegurando la participación de representantes de la administración autonómica y de la Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, en la valoración de los méritos concurrentes. Con ello, se dota de estabilidad, rigor y coherencia institucional a un reconocimiento que, año tras año, expresa la gratitud de la sociedad madrileña hacia quienes contribuyen, desde el voluntariado, al bienestar y la cohesión social de la Comunidad.

A fin de conseguir los objetivos señalados, a propuesta del director general de Servicios Sociales e Integración, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre,

DISPONGO

Primero

Objeto y finalidad

La presente orden tiene por objeto regular la concesión de los Reconocimientos al Voluntariado de la Comunidad de Madrid, destinados a distinguir públicamente la labor desarrollada por personas voluntarias, entidades de voluntariado y otros agentes que contribuyen, mediante la acción voluntaria o el impulso del voluntariado, al bienestar de la ciudadanía y a la cohesión social.

Estos reconocimientos tienen como finalidad visibilizar, valorar y promover la acción voluntaria organizada, así como reconocer la trayectoria, el compromiso y la contribución social de quienes participan en el desarrollo y promoción del voluntariado en sus diferentes ámbitos y modalidades.

Segundo

Modalidades de los Reconocimientos

1. Se establecen las siguientes modalidades de los Reconocimientos al Voluntariado de la Comunidad de Madrid:

a) Reconocimiento a la trayectoria voluntaria individual, dirigido a personas voluntarias cuya dedicación, continuidad y contribución social resulten especialmente significativas.

b) Reconocimiento a entidades de voluntariado, destinado a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de voluntariado relevantes en la Comunidad de Madrid.

c) Reconocimiento a agentes impulsores del voluntariado, dirigido a administraciones públicas madrileñas, instituciones educativas, empresas u otras organizaciones que contribuyan de forma significativa al fomento y apoyo del voluntariado, especialmente en coordinación con entidades sociales.

d) Reconocimiento por ámbito de voluntariado, destinado a poner en valor iniciativas, programas, personas o entidades que destaquen en un ámbito concreto del voluntariado (social, ambiental, cultural, educativo, de salud, deportivo, internacional, comunitario, digital, o cualquier otro).

2. Las modalidades previstas en este apartado podrán ser activadas total o parcialmente en cada convocatoria, que determinará expresamente cuáles de ellas se convocan en cada edición, así como los ámbitos específicos que, en su caso, se deseen destacar.

3. En cualquiera de las modalidades señaladas, la convocatoria podrá establecer la concesión de uno o varios reconocimientos de cualquiera de los ámbitos del voluntariado.

4. Las modalidades previstas en este dispongo podrán ser declaradas desiertas cuando, a juicio del jurado, las candidaturas presentadas no reúnan los méritos o requisitos necesarios para su concesión.

5. Asimismo, el jurado podrá otorgar, con carácter excepcional, una mención especial a personas, entidades o iniciativas que, por su singularidad o impacto, merezcan reconocimiento, aun cuando no se ajusten plenamente a las modalidades anteriores.

Tercero

Naturaleza de los reconocimientos

1. Los reconocimientos regulados en la presente orden tienen carácter exclusivamente honorífico y carecen de dotación económica, sin que su concesión genere derecho a prestación económica alguna.

2. Como expresión simbólica de este reconocimiento, las personas, entidades o instituciones distinguidas en las distintas modalidades recibirán una placa o elemento conmemorativo de características similares.

Cuarto

Requisitos de las candidaturas

1. Podrán presentar candidaturas a las distintas modalidades de los Reconocimientos al Voluntariado de la Comunidad de Madrid:

a) Las entidades de voluntariado legalmente constituidas, que desarrollen programas de voluntariado en la Comunidad de Madrid y que se encuentren inscritas en el Sistema de Información y Asesoramiento de Voluntariado (SIAV).

b) Las administraciones públicas, especialmente las entidades locales de la Comunidad de Madrid, que desarrollen o impulsen iniciativas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad.

c) Las universidades, centros educativos y otras instituciones educativas públicas o privadas con sede en la Comunidad de Madrid.

d) Las empresas con sede social o centro operativo en la Comunidad de Madrid, que impulsen iniciativas de voluntariado corporativo o de responsabilidad social vinculadas a programas desarrollados en la Comunidad de Madrid.

2. En todos los casos, será requisito imprescindible que los proyectos, acciones o programas por los que se presenta la candidatura se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para el ámbito de voluntariado internacional.

3. No serán admitidas las siguientes candidaturas:

a) Aquellas que no se ajusten a los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria.

b) Candidaturas relativas a personas, entidades, instituciones o iniciativas que hayan sido distinguidas en la misma modalidad en cualquiera de las dos ediciones inmediatamente anteriores.

c) Aquellas que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria o que incumplan los requisitos formales establecidos, incluida la falta de acreditación de la sede en la Comunidad de Madrid o de que los proyectos sean desarrollados en el territorio madrileño, salvo en los supuestos previstos para el ámbito de voluntariado internacional.

4. La inadmisión de candidaturas será acordada mediante resolución motivada de la dirección general competente en materia de voluntariado y se notificará conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Quinto

Plazo de presentación de las candidaturas

1. El plazo para la presentación de candidaturas y de la documentación que, en su caso, debe acompañarlas, será el que determine cada convocatoria, sin que pueda ser inferior a diez días naturales ni superior a un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que el órgano convocante pueda establecer otros medios de publicidad adicionales para facilitar su conocimiento.

Sexto

Formalización y contenido de las candidaturas

1. Las candidaturas se formalizarán de acuerdo con el modelo de solicitud que se establezca en la correspondiente convocatoria.

En la solicitud se deberán detallar los méritos extraordinarios de la persona, entidad o institución propuesta, así como la relevancia e impacto social de su actuación.

Junto a la solicitud se deberá presentar, además, la siguiente documentación, que no será objeto de devolución:

a) NIF/NIE del firmante de la propuesta de candidatura o, en su caso, del representante legal de la entidad proponente.

b) Estatutos de la institución o entidad, en caso de las instituciones o entidades contempladas en el apartado cuarto de la presente orden.

c) Podrá adjuntarse la documentación que se considere pertinente para acreditar dichos méritos y aportar información complementaria que pueda resultar relevante. Dicha documentación no será objeto de devolución.

El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo de su presentación. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar sus datos o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de candidaturas se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, mediante el acceso habilitado al efecto en el portal institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica de la sede de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), así como en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para presentar las candidaturas por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Asimismo, la administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el proponente está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Administración Digital de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/

Séptimo

Tramitación de las candidaturas

1. La dirección general competente en materia de voluntariado actuará como órgano instructor del procedimiento.

2. Corresponderá al órgano instructor:

a) La recepción y verificación de la documentación presentada.

b) La solicitud de subsanación, en su caso.

c) El análisis preliminar de las candidaturas y la valoración técnica de las mismas.

d) La elaboración de un informe técnico comprensivo de todas las candidaturas admitidas, que será remitido al jurado para su evaluación.

3. En caso de que la candidatura presentada adolezca de defectos subsanables, el órgano instructor requerirá a la entidad o institución proponente para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.

Octavo

Composición y funciones del jurado

1. Para la evaluación de las candidaturas se constituirá un jurado único para todas las modalidades, integrado por tres representantes de la dirección general competente en materia de voluntariado y por dos representantes de la Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid (FEVOCAM).

2. Asimismo, en cada convocatoria podrá preverse la participación, en el jurado, de otras personas de reconocida trayectoria o relevancia en el ámbito del voluntariado, así como de representantes de unidades de la Comunidad de Madrid con competencias relacionadas con proyectos sociales, cuando así lo aconseje la naturaleza de las modalidades convocadas.

3. La presidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado o en la persona en quien delegue.

4. La secretaría será desempeñada por personal, con nivel igual o superior a 26, al servicio de dicha dirección general, con voz, pero sin voto.

5. Corresponden al jurado las siguientes funciones:

a) Analizar el informe técnico elaborado por el órgano instructor.

b) Valorar las candidaturas conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.

c) Elevar a la persona titular de la consejería competente la propuesta de concesión de los reconocimientos en cada modalidad, incluyendo (en su caso) la propuesta de mención especial.

6. El jurado podrá solicitar información complementaria a la entidad proponente cuando resulte necesario para fundamentar adecuadamente su valoración.

Noveno

Funcionamiento del jurado

1. El jurado quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, la persona que ostente la presidencia, quien desempeñe la secretaría y la mitad de sus miembros.

2. Para participar en las votaciones, los miembros del jurado deberán asistir, de forma presencial o por medios electrónicos, desde el inicio de la sesión constitutiva.

3. Los miembros del jurado no percibirán retribución alguna por su participación y sus deliberaciones tendrán carácter confidencial.

4. El jurado deliberará y elevará la correspondiente propuesta de concesión de los Reconocimientos al Voluntariado de la Comunidad de Madrid en las distintas modalidades. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas asistentes y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia.

5. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales facilitados se integrarán en el tratamiento “Fomento del Voluntariado” siendo una de sus finalidades la gestión y tramitación de los premios, bajo la responsabilidad de la dirección general competente en materia de voluntariado. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, conforme a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Los datos serán comunicados a órganos administrativos para la finalidad declarada y conservados según la normativa de archivos de la Comunidad de Madrid. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . El ejercicio de derechos de acceso, rectificación o supresión requerirá solicitud firmada dirigida al responsable.

Undécimo

Concesión de los reconocimientos

1. La persona titular de la consejería competente en materia de voluntariado, a la vista de la propuesta formulada por el jurado, resolverá sobre la concesión de los reconocimientos o, en su caso, la declaración de desiertos.

2. La resolución de concesión será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde el último día del plazo de presentación de las candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, las candidaturas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, en los términos del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La entrega de los reconocimientos se realizará en un acto público, que se dotará de la relevancia institucional adecuada y cuya organización corresponderá a la consejería competente.

Décimo segundo

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

Décimo tercero

Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de voluntariado para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Décimo cuarto

Eficacia

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de julio de 2026.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/12.058/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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