Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260730-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

URBANISMO

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Parla. Urbanismo. Convenio urbanístico

El Ayuntamiento Pleno, de fecha 11 de junio de 2026, adoptó el Acuerdo de ratificación del texto definitivo del Convenio Urbanístico para la gestión y ejecución de la Unidad de Ejecución UE-34 del Suelo Urbano de Parla cuya parte resolutiva es la siguiente:

Primero.—Ratificar el Texto Definitivo del Convenio Urbanístico para la gestión y ejecución de la Unidad de Ejecución UE-34 del Suelo Urbano del PGOU de Parla, a suscribir con las mercantiles Desguaces La Torre, S. A. y La Casa Grande Aceite de Oliva, S. L.

Segundo.—Notificar este acuerdo a las empresas interesadas, emplazándolas formalmente para proceder a la firma del convenio en el plazo legal, bajo apercibimiento de que su incomparecencia se entenderá como renuncia.

Tercero.—Facultar al concejal-delegado del Área de Desarrollo Urbano e Industrial, Patrimonio Municipal y Obras Públicas para la firma de este convenio y de cuantos documentos sean necesarios para su plena efectividad.

Cuarto.—Una vez firmado el convenio, deberá procederse a su registro, archivo y publicidad en los términos previstos en el artículo 248 de la Ley 9/2001, así como al cumplimiento de las obligaciones de transparencia que resulten aplicables.

Quinto.—Se Inscribirá el contenido del convenio en el Registro de la Propiedad de Parla.

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid o Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según corresponda, en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir de la fecha siguiente a la de su notificación, según establecen los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente podrá contra dicho acto interponer previamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción del mismo (Art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Parla, a 14 de julio de 2026.—El concejal-delegado del Área de Desarrollo Urbano e Industrial, Patrimonio Municipal y Obras Públicas y secretario de la Junta de Gobierno Municipal, Bruno Garrido Pascual.

(02/11.818/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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