Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260730-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

13
ORDEN de 22 de julio de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que amplía el plazo de justificación previsto en el artículo 21 del Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 56, del 7 de marzo de 2025, se publicó el Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.

La finalidad de estas ayudas es fomentar el comercio en pequeños municipios de la Comunidad de Madrid apoyando la creación y mantenimiento de la actividad comercial que favorezcan el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en zonas de reto demográfico.

Con tal fin se establecen dos líneas de ayuda:

— Línea 1: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.

— Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.

Desde la publicación de la Orden de 2 de marzo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para 2026 para financiar las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 58 del día 10 de marzo de 2026), se han ido instruyendo las distintas solicitudes de ayuda presentadas y resolviendo favorablemente las que cumplen con los requisitos establecidos para ello.

El artículo 11 del citado Acuerdo de 26 de febrero de 2025, determina que serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario desde el 1 de julio inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio posterior.

Por su parte, el artículo 21 del mismo texto dispone que “El plazo de justificación será de dos meses desde la finalización del período subvencionable, sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

En este sentido, el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención otorgue una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, remitiéndose a las condiciones y al procedimiento que para la concesión de la ampliación se establecen la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando la entidad de las circunstancias expuestas y dado que el 30 de agosto de 2026 finaliza el plazo para presentar la documentación justificativa de la concesión de subvenciones, que pueden resolverse durante los meses de julio y agosto, se considera la necesidad de ampliar, de oficio y con carácter general, el plazo para remitir la documentación justificativa de las subvenciones concedidas con cargo a la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de 02 de marzo de 2026 por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para 2026 para financiar las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes, sin que tal ampliación perjudique derechos de terceros.

Por todo ello, con amparo en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en ejercicio de la facultad atribuida en el artículo 21 del Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes, en relación con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, mediante la presente,

DISPONGO

Primero

Ampliar de oficio, para las subvenciones concedidas con cargo a la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de 02 de marzo de 2026 por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para 2026, hasta el día 30 de septiembre de 2026 el plazo máximo de justificación previsto en el artículo 21 del Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Madrid, a 22 de julio de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/12.451/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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