Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260730-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

12
ACUERDO de 29 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la ampliación general de los plazos de todos los procedimientos administrativos que sean competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Entidades de su Sector Público, como consecuencia de los incendios forestales iniciados el 22 de julio de 2026.

El 22 de julio de 2026 se iniciaron en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid distintos incendios forestales que han producido una interrupción generalizada del suministro eléctrico y de las redes de telecomunicaciones, con especial incidencia en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid. Como consecuencia de la intensidad de la caída del sistema eléctrico, se ha interrumpido de forma grave el normal funcionamiento de infraestructuras críticas, comunicaciones, transporte público y servicios esenciales en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Por ello, la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, solicitó la declaración de la emergencia de interés nacional para el territorio de la Comunidad de Madrid, que se ha declarado mediante Orden INT/748/2026, de 23 de julio. Estos hechos tienen la condición de notorios y no precisan de prueba alguna (artículo 281.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Esta situación ha afectado gravemente al normal funcionamiento de los servicios públicos, a las sedes electrónicas y registros electrónicos, a los sistemas de información y aplicaciones utilizados en la tramitación de los procedimientos administrativos de la Comunidad de Madrid y al ejercicio de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos e interesados, que se han visto imposibilitados o gravemente dificultados para relacionarse —tanto de forma telemática como presencial— con la Administración de la Comunidad de Madrid y con las entidades de su sector público.

Asimismo, la propia Administración autonómica se ha visto impedida para realizar las actuaciones administrativas necesarias para la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en curso.

La concurrencia de estas circunstancias excepcionales constituye un supuesto de fuerza mayor y de incidencia técnica en el sentido del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que habilita a la Administración para acordar la ampliación de los plazos.

El artículo 32 de la Ley 39/2015 tiene carácter básico al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución Española y habilita a cada Administración Pública —incluidas las Comunidades Autónomas respecto de los procedimientos de su competencia— para acordar la ampliación de plazos, singularmente cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas o aplicaciones correspondientes.

En consecuencia, se considera necesaria la ampliación general de los plazos de todos los procedimientos administrativos que sean competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las entidades de su sector público, con la doble finalidad de: (a) garantizar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos e interesados, que no han podido cumplir sus obligaciones y trámites como consecuencia de la emergencia; y (b) permitir a la propia Administración autonómica la adecuada instrucción y resolución de los procedimientos en curso.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.a) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de julio de 2026,

ACUERDA

Primero

Ámbito objetivo y subjetivo

El presente acuerdo se aplica a todos los procedimientos administrativos que sean competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades del sector público, cualquiera que sea su naturaleza y objeto.

Segundo

Ampliación general de plazos

Se amplía, con carácter general, en diez días el plazo para la tramitación de los procedimientos administrativos, incluidos los de los recursos y los de cumplimiento de trámites, que no estuvieran finalizados a las 23:59 horas del 22 de julio de 2026.

Quedan expresamente comprendidos en el ámbito de este acuerdo todos los plazos, términos y vencimientos relativos a dichos procedimientos.

Tercero

Posibles incidencias técnicas posteriores

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá acordarse una nueva ampliación mediante Orden del Consejero competente en materia de Presidencia en el caso de que continúen o se produzcan nuevas incidencias técnicas que imposibiliten o dificulten el funcionamiento ordinario de los sistemas, sedes electrónicas o aplicaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015.

Cuarto

Efectos

El presente acuerdo producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que la ampliación se compute a partir de las 00:00 horas del 23 de julio de 2026.

Madrid, a 29 de julio de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/12.713/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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