Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2026

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260728-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

25
ORDEN de 14 de julio de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara la finalización del programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (programa 4), previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, convocadas por la Orden 1429/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de 27 de mayo de 2022, y se desestiman todas las solicitudes no resueltas favorablemente.

El Real Decreto 853/2021 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 5 de octubre, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de seis programas de ayudas ligados a la activación del sector de la rehabilitación edificatoria residencial, así como incrementar el parque de vivienda de alquiler social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado” núm. 239, de 6 de octubre de 2021) con financiación procedente de la Unión Europea-Next Generation EU.

En su artículo 19: Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) dispone que las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

En el artículo 48: Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, se establece, así mismo, que las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

La Orden 1429/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, convoca subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

El artículo 7 de esta Orden 1429/2022: Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución de las mismas dispone que, en todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026, sin que en ningún caso puedan concederse prórrogas más allá de esta fecha.

La finalización del Programa 4 determina la imposibilidad de dictar nuevas resoluciones de concesión una vez concluido el marco temporal de gestión del programa financiado con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por tanto, concluido el período de vigencia material del programa y resultando necesario proceder a su cierre, seguimiento, control y certificación definitiva ante las autoridades nacionales y europeas competentes y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 87/2025, de 5 de noviembre,

DISPONGO

Primero

Declarar la finalización del programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (programa 4), previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Segundo

Declarar conclusos los procedimientos pendientes de resolución y desestimar las solicitudes no resueltas favorablemente.

Tercero

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el plazo de UN MES o podrá impugnarla directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 14 de julio de 2026.—El Consejero de Vivienda Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden 27 diciembre 2023), la Directora General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, Elena Rodríguez-Manzaneque García-Alcañiz.

(03/12.125/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260728-25