Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2026

Sección 1.4.109.46: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260727-41

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR (TECNOGETAFE)

41
ANUNCIO de 22 de julio de 2026, por el que se hace público el convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión para la realización de actuaciones materiales, técnicas y administrativas de apoyo a la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (TecnoGetafe).

De una parte, don Rafael García González, Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, nombrado por Decreto 138/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (nombramiento publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 159, de 6 de julio de 2023), interviene en este acto en nombre y representación del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (TecnoGetafe), en su condición de Presidente del mismo; y, de otra, don Rafael García González, en nombre y representación del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, en su condición de Presidente de dicho Consorcio, actuando en ambos casos en ejercicio de las facultades que le atribuyen sus respectivos Estatutos y según acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 3 de agosto de 2017) por el que se designa Presidente de ambos consorcios “al titular de la Viceconsejería competente en materia de urbanismo”,

EXPONE

Primero

En relación con el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de la Carpetania” de Getafe (Madrid)

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe constituyeron formalmente el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, aprobando sus estatutos y otorgando al efecto la correspondiente escritura pública de 25 de febrero de 2000, modificando sus estatutos por acuerdos del Consejo de Administración de 27 de agosto de 2010, modificación elevada a escritura pública de 9 de septiembre de 2010 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 473, de 15 de octubre de 2010) y de 14 de febrero de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de febrero de 2013).

El Consorcio se constituyó para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el término municipal de Getafe, en el ámbito comprendido entre la base aérea y la carretera de Andalucía en el sentido Oeste-Este, limitado al Norte por las instalaciones de Construcciones Aeronáuticas, actualmente, Airbus, el polígono industrial “San Marcos”, y al Sur por Arroyo Culebro.

El consorcio ostenta la condición de entidad de derecho público integrante del sector público institucional, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de las previstas en el artículo 2.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y goza de la consideración de Administración pública, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo. Está constituido por el Ayuntamiento de Getafe y la Administración de la Comunidad de Madrid, a la que está adscrito.

Entre los fines que tiene atribuidos el consorcio, que se especifican en el artículo 5 de los estatutos, están programar las necesidades de uso, las áreas de actuación y las formas de promoción del ámbito territorial de su competencia y gestionar unificadamente el desarrollo urbanístico de dicho ámbito en colaboración con las Administraciones competentes.

Segundo

En relación con el Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”, TecnoGetafe, de Getafe (Madrid)

El Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (TecnoGetafe) fue constituido el 10 de octubre de 2001 mediante el otorgamiento de escritura pública, que contenía sus estatutos, con la misión de desarrollar, gestionar y ejecutar de forma cooperativa entre el Ayuntamiento de Getafe y la Administración de la Comunidad de Madrid el planeamiento urbanístico de los terrenos localizados al sur del término municipal de Getafe (Madrid) situados en los ámbitos denominados “Parque Equipado Getafe Sur del PAU Arroyo Culebro” y “Sector Parque Empresarial La Carpetania Segunda Fase” en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Getafe, a fin de implantar un parque científico y tecnológico denominado “TecnoGetafe”. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2.a) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El consorcio ostenta la condición de entidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la LRJSP, integrante del sector público institucional, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de las previstas en el artículo 2.2.a) de la citada LRJSP, y goza de la consideración de Administración pública, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo. Está constituido por el Ayuntamiento de Getafe y la Administración de la Comunidad de Madrid, a la que está adscrito.

Previas sucesivas modificaciones, los vigentes estatutos del consorcio fueron aprobados por acuerdo del Consejo de Administración de 16 de diciembre de 2019, ratificado por el Ayuntamiento el día 22 de diciembre de 2020 y la Comunidad de Madrid el día 10 de febrero de 2021, siendo publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 24 de febrero de 2021.

Entre los fines que tiene atribuidos el consorcio conforme al apartado 1 del artículo 5 de los estatutos, están programar las necesidades de uso, las áreas de actuación y las formas de promoción del ámbito territorial de su competencia y gestionar unificadamente el desarrollo urbanístico de dicho ámbito en colaboración con las Administraciones competentes.

Para el cumplimiento de estos fines, y en lo que queda para la culminación de los mismos, teniendo en cuenta el avanzado estado de ejecución de planeamiento urbanístico, el consorcio ha de desarrollar las funciones previstas en el apartado 2 del mismo artículo 5 de los estatutos, entre las que se encuentran gestionar y ejecutar el planeamiento y llevar a cabo las obras de urbanización precisas en las áreas que tiene afectas conforme al destino previsto en los planes urbanísticos, otorgando y formalizando, en su caso, en el ejercicio de sus facultades y legitimación fiduciaria, cuantas escrituras o documentación pública o privada se precisen para la inscripción de las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad.

Tercero

En relación con el nombramiento de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de la Carpetania” y funciones de la Dirección-Gerencia en ambos Consorcios Urbanísticos

Tras el cese voluntario del anterior director-gerente, el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial La Carpetania”, en sesión de 23 de junio de 2025, acordó la contratación de una nueva directora-gerente del consorcio, mediante la suscripción del correspondiente contrato, siendo las competencias de la Dirección-Gerencia del consorcio las establecidas en el artículo 16 de los estatutos del consorcio, así como las que le deleguen el Consejo de Administración y el presidente del consorcio.

Las referidas competencias resultan coincidentes con las de la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “TecnoGetafe”, previstas en el artículo 15 de sus Estatutos.

Son también coincidentes las competencias que ostentan las personas que ocupen las direcciones-gerencias de los consorcios por delegación de sus respectivos Consejos de Administración y presidente.

Cuarto

En relación con la actual gestión de las tareas de gerencia del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (TecnoGetafe)

La actual Directora-Gerente del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania” ha venido ocupando hasta este nombramiento la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (TecnoGetafe), resultando, por tanto, conocedora de la realidad del planeamiento y gestión urbanística del municipio.

En consecuencia, por razones de eficacia y con el fin de garantizar la continuidad de la gestión administrativa, habiéndose solicitado la encomienda de gestión objeto del presente convenio por acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” y habiéndose aceptado la referida solicitud de encomienda mediante acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, ambos en sus respectivas sesiones de 24 de marzo de 2026, es por lo que deciden ambas entidades formalizar una encomienda de gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, con el objeto de que el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, a través de su Dirección-Gerencia, lleve a cabo las actuaciones materiales, técnicas, administrativas y de gestión necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario de la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (TecnoGetafe), incluidas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las competencias atribuidas estatutariamente a la Dirección-Gerencia y de las delegadas por el Presidente y por el Consejo de Administración, sin que ello suponga alteración de la titularidad de las competencias ni del régimen jurídico aplicable a su ejercicio, manteniéndose, en todo lo demás y en aquello que no lo contradiga, la encomienda de servicios actualmente existente con la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.

Debe tenerse en cuenta, además, que para la finalización de la ejecución del planeamiento y gestión urbanística desarrollados por el Consorcio “Área Tecnológica del Sur” de Getafe (TecnoGetafe), únicamente queda la ejecución de un vial, la reparación de la obra urbanizadora y la venta de las parcelas aún no vendidas en el ámbito.

Quinto

Fundamentación Jurídica

Las encomiendas de gestión se regulan en el artículo 11 de la LRJSP, determinando su apartado 1 que “La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño” y que “no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público”.

El apartado 3 del mismo artículo, establece las reglas a las que debe ajustarse la formalización de las encomiendas de gestión, señalando en su apartado b) que “Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local”.

En el presente caso, la voluntad convenida entre los consorcios urbanísticos afectados ha quedado materializada, como se ha indicado anteriormente, mediante la solicitud y la aceptación de la encomienda de gestión decidida por los respectivos Consejos de Administración de los consorcios intervinientes y con la formalización del presente convenio.

Por todo lo expuesto, suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio y obligaciones de las partes

El presente convenio tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión acordada por los respectivos Consejos de Administración del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (TecnoGetafe) y del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La encomienda tiene por finalidad articular un marco de actuación conjunta, coordinada y de cooperación administrativa entre ambos Consorcios Urbanísticos que permita garantizar la continuidad y el normal funcionamiento de la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” durante la situación de vacante de dicho puesto, mediante la utilización eficiente de los medios personales y técnicos existentes en el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”.

A tal efecto, el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, a través de la persona titular de su Dirección-Gerencia, realizará las actuaciones materiales, técnicas, administrativas, de coordinación, impulso, preparación, ejecución y seguimiento necesarias para el funcionamiento ordinario de la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”.

Asimismo, la encomienda comprenderá las actuaciones necesarias para el desarrollo de las funciones atribuidas estatutariamente a la Dirección-Gerencia y de las competencias delegadas por el Presidente y por el Consejo de Administración, incluyendo las actuaciones preparatorias, consecuentes y complementarias vinculadas a su ejercicio, en los términos previstos en los correspondientes acuerdos de delegación.

Las partes se comprometen a desarrollar la presente encomienda conforme a los principios de cooperación y lealtad institucional, eficacia, eficiencia, coordinación y buena administración, colaborando activamente para garantizar la continuidad en la gestión ordinaria del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”.

Segunda

Alcance de la Encomienda de Gestión

La encomienda objeto del presente convenio comprenderá la realización por el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, a través de la persona titular de su Dirección-Gerencia, de todas aquellas actuaciones administrativas, técnicas y de gestión necesarias para garantizar el normal funcionamiento del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”.

En particular, la encomienda comprenderá, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) La dirección, coordinación, planificación, impulso y seguimiento de la actividad administrativa ordinaria del consorcio.

b) La preparación, tramitación, impulso y seguimiento de todos los expedientes administrativos competencia del consorcio.

c) La elaboración, firma y suscripción de informes, propuestas, diligencias, comunicaciones, certificaciones y demás documentos administrativos que resulten necesarios para la tramitación de los procedimientos cuando ello corresponda en virtud de las funciones atribuidas a la Dirección-Gerencia o de los acuerdos de delegación de competencias aprobados por el Presidente y por el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”.

d) La dirección funcional de la contratación administrativa, de la gestión patrimonial, de la gestión urbanística, de la gestión económica y presupuestaria y de la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos competentes.

e) El desarrollo de las actuaciones correspondientes a las competencias delegadas por el Presidente y por el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”, comprendiendo igualmente todas las actuaciones preparatorias, consecuentes y complementarias inherentes a dichos acuerdos de delegación de competencias aprobados por el Presidente y por el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos.

f) La formalización de cuantos documentos públicos o privados, comparecencias, actuaciones administrativas, escritos, comunicaciones, actuaciones ante Notarios, Registros de la Propiedad, Administraciones Públicas y demás entidades públicas o privadas resulten necesarias para el adecuado desarrollo de la encomienda y de la gestión ordinaria del consorcio.

g) Cualesquiera otras actuaciones administrativas, técnicas o de gestión que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines propios de la Dirección-Gerencia y que se encuentren comprendidas en las funciones atribuidas estatutariamente a dicho órgano o en las competencias delegadas por los órganos de gobierno del consorcio.

La presente encomienda comprende igualmente las actuaciones materiales, técnicas, administrativas y de gestión necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección-Gerencia, sin alterar la titularidad de las competencias ni el régimen jurídico de los acuerdos de delegación de competencias aprobados por el Presidente y por el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”, que continuarán rigiéndose conforme a los respectivos acuerdos de delegación y al marco jurídico aplicable, correspondiendo a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania” el desarrollo funcional y la ejecución de las actuaciones comprendidas en los acuerdos de delegación de competencias aprobados por el Presidente y por el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ““Área Tecnológica del Sur” durante la vigencia del presente convenio.

En consecuencia, las actuaciones previstas en la presente cláusula serán desarrolladas funcionalmente por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania” bajo la dependencia funcional de los órganos de gobierno del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” y conforme a los principios de cooperación, coordinación, eficacia, eficiencia, lealtad institucional y buena administración.

Tercera

Medios personales y medios materiales

El Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania” pondrá a disposición de la encomienda los medios personales adscritos a su Dirección-Gerencia que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Por su parte, el Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” facilitará el acceso a los expedientes administrativos, archivos, bases documentales, aplicaciones corporativas, sistemas de información, plataformas electrónicas, herramientas de gestión, certificados electrónicos, firma electrónica, aplicaciones de gestión económica y contable, banca electrónica, sede electrónica y cualesquiera otros medios materiales, tecnológicos o documentales necesarios para el correcto desarrollo de la encomienda, garantizando el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de administración electrónica, seguridad de la información y protección de datos.

Ambos Consorcios pondrán igualmente a disposición de la encomienda los medios materiales y técnicos de que dispongan cuando ello resulte necesario para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio.

Cada una de las partes continuará asumiendo los gastos derivados del funcionamiento ordinario de su propia organización y del personal de que ella dependiente, sin que la presente encomienda comporte cesión de personal ni alteración de las relaciones jurídicas existentes con el mismo.

La utilización de bienes muebles, equipos informáticos, aplicaciones corporativas, vehículos, instalaciones y demás medios materiales se realizará conforme a las necesidades del servicio y a las instrucciones que, de común acuerdo, establezcan ambas entidades.

La presente encomienda no comporta contraprestación económica entre las partes, sin perjuicio de que cada consorcio asuma los gastos derivados de los medios personales y materiales que aporte para su ejecución. En caso de que durante la vigencia del convenio resultara necesario atender gastos extraordinarios no previstos, las partes podrán acordar su financiación mediante la correspondiente adenda al presente convenio.

Cuarta

Relación con la encomienda vigente con Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.

En todo aquello que no contradiga al presente convenio, y sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, ulteriormente se pudieran adoptar, se mantendrá la vigencia de la encomienda de servicios 12 de diciembre de 2012 relativa a los trabajos materiales de gestión integral del Proyecto, así como la Dirección y supervisión técnica de la actividad del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (TecnoGetafe) con la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., y su modificación sobre los trabajos de gerencia adoptada el 22 de julio de 2016, encargándose la citada empresa pública de coordinar, asistir y prestar apoyo al Director-Gerente que, en su caso, se encuentre contratado por el consorcio.

Quinta

Plazo de vigencia

El presente convenio producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá una duración de cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

No obstante, el presente convenio podrá extinguirse anticipadamente cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su suscripción y, en particular cuando se provea definitivamente el puesto de Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” o concurra cualquiera de las causas de resolución previstas en este convenio o en la legislación aplicable.

Sexta

Comisión de seguimiento

Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento formada por cinco miembros:

— La persona titular de la Dirección General de Suelo y la persona titular de la Subdirección General de Consorcios Urbanísticos, en representación del ente Consorciado Comunidad de Madrid en ambos consorcios urbanísticos.

— La persona titular de la Concejalía-Delegada con competencias en materia de urbanismo y la persona titular del Departamento de Coordinación General de Urbanismo, en representación del ente consorciado Ayuntamiento de Getafe en ambos consorcios urbanísticos.

— La persona titular de la Asesoría Técnica y Secretaría de Consejo de Consorcios Urbanísticos, en calidad de secretaria del Consejo de Administración de ambos consorcios urbanísticos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá anualmente y, siempre que las circunstancias lo requieran, a requerimiento de cualquiera de las partes, y redactará la correspondiente acta en la que se recogerá la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas que se consideren oportunas para una óptima consecución de los objetivos propuestos. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Séptima

Incumplimiento del convenio

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio facultará a la otra parte para requerir su cumplimiento en un plazo razonable.

Si persistiera el incumplimiento una vez transcurrido dicho plazo, la parte cumplidora podrá instar la resolución del convenio en los términos previstos en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.

La resolución por incumplimiento no dará lugar, por sí misma, al reconocimiento de indemnización entre las partes, sin perjuicio de la obligación de finalizar las actuaciones que se encuentren en curso cuando ello resulte necesario para salvaguardar el interés público y garantizar la continuidad de la actividad administrativa.

En todo caso, las partes adoptarán las medidas necesarias para que la resolución del convenio no produzca perjuicios al funcionamiento ordinario del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” ni a los derechos e intereses legítimos de terceros.

Octava

Modificación del convenio

El presente convenio podrá modificarse durante su período de vigencia cuando resulte necesario para la mejor consecución de su objeto o para adaptarlo a modificaciones normativas u organizativas que afecten a cualquiera de las partes.

Toda modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes, deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda y seguirá los mismos trámites exigidos para la aprobación del presente convenio.

Las modificaciones no podrán alterar la naturaleza jurídica de la encomienda de gestión ni suponer la cesión de la titularidad de las competencias atribuidas al Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”.

Novena

Titularidad de las competencias, adopción de actos y resoluciones

La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias atribuidas al Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que continuarán correspondiendo a los órganos competentes del citado Consorcio de conformidad con sus Estatutos y con los acuerdos de delegación vigentes.

Las actuaciones desarrolladas en ejecución de la presente encomienda tendrán carácter instrumental respecto del ejercicio de dichas competencias y se realizarán por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, en el marco de las funciones comprendidas en este convenio.

Las facultades delegadas por el Presidente y por el Consejo de Administración continuarán rigiéndose por sus respectivos acuerdos de delegación, correspondiendo a la persona que desarrolle funcionalmente la gestión ordinaria de la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” la realización de las actuaciones comprendidas en los acuerdos de delegación de competencias aprobados por el Presidente y por el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” durante la vigencia de la presente encomienda, siendo en este caso la persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania” .

La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, manteniéndose en todo momento el régimen competencial y de responsabilidad del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015.

Décima

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de resolución, además del transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga:

a) El acuerdo unánime de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes, previo requerimiento efectuado en los términos previstos en la cláusula sexta.

c) La imposibilidad sobrevenida de ejecutar el objeto del convenio.

d) La desaparición de las circunstancias que motivaron la formalización de la presente encomienda, y en particular la provisión definitiva del puesto de Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualesquiera otras causas previstas en la legislación vigente.

Cuando concurra alguna causa de resolución, las partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada finalización de las actuaciones que se encuentren en ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

La Comisión de Seguimiento propondrá, en su caso, la forma de finalización de las actuaciones pendientes y el plazo improrrogable para su conclusión cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad del servicio público.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir, en la ejecución del presente convenio, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las restantes disposiciones que resulten de aplicación en la materia.

La ejecución del presente convenio podrá comportar el acceso a datos personales contenidos en los sistemas de información del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”, exclusivamente cuando dicho acceso resulte necesario para el adecuado desarrollo de las actuaciones comprendidas en la encomienda y con estricta sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos y seguridad de la información.

El tratamiento de los datos personales se realizará únicamente para el ejercicio de las funciones comprendidas en el presente convenio y con respeto a los principios de licitud, limitación de la finalidad, minimización de datos, integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva.

La determinación del responsable del tratamiento de los datos personales se regirá por los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” en desarrollo de su Registro de Actividades de Tratamiento y por la normativa vigente en materia de protección de datos personales. En consecuencia, durante la vigencia de la presente encomienda, la persona que desempeñe las funciones de la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur”, como órgano encomendado, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Ambas partes adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de la información y limitar el acceso a los datos personales exclusivamente al personal que resulte imprescindible para la ejecución de la encomienda, asegurando en todo momento el deber de confidencialidad.

Asimismo, ambos Consorcios mantendrán la adecuada coordinación entre sus respectivos Delegados de Protección de Datos para garantizar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable y la atención de los derechos de las personas interesadas.

Duodécima

Naturaleza jurídica y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se formaliza al amparo de lo dispuesto en los artículos 11 y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Constituye un instrumento de cooperación entre entidades integrantes del sector público y tiene por objeto una encomienda de gestión, sin que implique cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera

Publicación, inscripción y transparencia

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid, siendo el acceso a dicho registro público, y debiéndose garantizar y facilitar que pueda consultarse gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática, en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Desde el Registro de Convenios y Protocolos se facilitará al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid la información exigida en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio en la fecha de la firma.

En Madrid, a 22 de julio de 2026.—El presidente de los Consorcios Urbanísticos “Parque Empresarial de La Carpetania” y “Área Tecnológica del Sur” (TecnoGetafe) (Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio), Rafael García González.

(03/12.391/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.46: I. COMUNIDAD DE MADRID

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