Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260727-36

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una línea aéreo-subterránea de 66kV de doble circuito entre la línea Tres Cantos-Venteros-El Águila de 66kV y la subestación ST Fuente Hito (ISE274), en los términos municipales de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número de expediente: 2022P121 - 14-0141-00121.4/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 24/02/2022 y referencia 05/596803.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 13/12/2021 por Judith González Díaz, con número de colegiado 5629 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana.

Con fecha 25/09/2023 se recibe anexo al proyecto de ejecución, firmado igualmente por Judith González Díaz. Posteriormente, con fecha 07/02/2025 se recibe nuevo anexo al proyecto en cuestión, firmado por Luis Antonio García García, con número de colegiado 5793 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana.

Segundo

Con fecha 20/06/2024 y referencia 10/543309.9/24 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 37/22), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa 1 (descrita en la página 112 del documento ambiental) seleccionada para el proyecto «Nueva STR Fuente Hito 66/20 kV Y Linea Eléctrica a 66 KV Doble Circuito E/S STR Fuente Hito desde L/66 kV Tres Cantos - Venteros - El Águila», promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 13 de diciembre de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 297 se publica la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Nueva STR Fuente Hito 66/20 kV y línea eléctrica a 66 kV Doble Circuito E/S STR Fuente Hito desde L/66 kV Tres Cantos-Venteros-El Águila”, en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Expediente: 10-EIA-00037.5/2022).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, mediante Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una línea aérea-subterránea de 66kV de doble circuito entre la línea Tres Cantos-Venteros-El Águila de 66kV y la subestación ST Fuente Hito (ISE274), de los términos municipales de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 212, de fecha 5 de septiembre de 2025), a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el diario “El Mundo” en fecha 03/09/2025, y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes desde el 21/08/2025 hasta el 06/10/2025, y en el Ayuntamiento de Alcobendas desde el 27/08/2025 hasta el 08/10/2025.

Como resultado de la fase de información pública, se recibe en esta Dirección General escrito de alegaciones por parte del Canal de Isabel II, exponiendo que dicho proyecto puede tener efectos en sus infraestructuras, además de la necesidad de cumplir una serie de procedimientos y condicionantes de acuerdo a la legislación que le sea de aplicación y de la solicitud de los permisos pertinentes a dicho organismo para la ejecución de los trabajos. Dicho escrito fue remitido a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U., la cual ha manifestado su conformidad mediante escrito de fecha 07/05/2026, no recibiendo respuesta posterior por parte del Canal de Isabel II.

Por otro lado, dentro del período de información pública, se recibe un escrito de alegaciones formulado por particular y representante de Faire, S. L., (08/10/2025 y referencia 10/838329.9/25), un escrito de alegaciones presentado por representante de particular (16/10/2025 y referencia 10/868016.9/25), un escrito de alegaciones formulado por representante de particular (16/10/2025 y referencia 10/868020.9/25), un escrito de alegaciones presentado por representante de particular (16/10/2025 y referencia 10/868606.9/25), un escrito de alegaciones formulado por representante de particulares (16/10/2025 y referencia 10/868706.9/25), un escrito de alegaciones presentado por representante de particular (16/10/2025 y referencia 10/868019.9/25), un escrito de alegaciones formulado por representante de Castellana Abogados, S. L. (20/10/2025 y referencia 10/875499.9/25), un escrito de alegaciones formulado por representante de Servinvest Siglo XXI, S. L. (20/10/2025 y referencia 10/883392.9/25), un escrito de alegaciones presentado por representante de particular (22/10/2025 y referencia 10/892701.9/25) y un escrito de alegaciones formulado por representante de particular (27/01/2026 y referencia 10/067143.9/26).

Dichos escritos de alegaciones fueron remitidos a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la cual da respuesta mediante escritos de fecha 16/12/2025 y referencia 30/119738.9/25, de fecha 16/01/2026 y referencia 10/031854.9/26 y de fecha 11/02/2026 y referencia 10/114285.9/26.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Ayuntamiento de Alcobendas, Canal de Isabel II, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, AESA, Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, Confederación Hidrográfica del Tajo, Red Eléctrica de España, S. A. U., Madrileña Red de Gas, S. A., y Telefónica, S. A.

En fechas 24/01/2023, 18/12/2025, 16/02/2023, 09/09/2024, 26/02/2025 y 30/05/2025, se reciben del Canal de Isabel II, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, Madrileña Red de Gas S.A., Telefónica, S.A. y Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, respectivamente, informes con condicionados y con una serie de consideraciones de acuerdo a la legislación que le sea de aplicación, todos los cuales son aceptados por el titular en fechas 04/07/2025, 13/02/2026, 24/06/2025, 18/06/2025, 14/03/2025 y 13/06/2025, respectivamente, e indicando que, en los casos que sea necesario, se procederá a la solicitud y tramitación de las correspondientes autorizaciones y permisos requeridos por dichos organismos.

Con fecha 12/03/2026 se recibe en esta Dirección General escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que se manifiesta que determinados cruzamientos de la línea proyectada con líneas de su titularidad no cumplen la distancia mínima vertical de seguridad entre los conductores de fase de ambas líneas, establecida en el apartado 5.6.1 de la ITC-LAT 07 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Asimismo, propone que, para el cálculo tanto de la distancia de aislamiento en el aire mínima especificada para prevenir una descarga disruptiva (Dpp) como de la distancia de aislamiento adicional (Dadd), se adopten los valores correspondientes a la línea de mayor tensión.

A este respecto, se recibe en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se indica que el criterio aplicado en el diseño de los citados cruzamientos se ajusta estrictamente a lo establecido en la Guía Técnica de Aplicación de la ITC- LAT 07, aprobada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en abril de 2019, en la que se aclara expresamente que el valor de la distancia de aislamiento adicional (Dadd) debe determinarse atendiendo a la tensión nominal de la línea de menor tensión.

Esta Dirección General considera que, si bien las Guías Técnicas carecen de carácter vinculante, su finalidad es facilitar la interpretación y aplicación del Reglamento en aquellos aspectos que puedan suscitar dudas interpretativas, circunstancia que concurre en el presente caso. En consecuencia, se considera adecuado el criterio recogido en la Guía Técnica de Aplicación de la ITC-LAT 07 (edición abril de 2019, revisión 2), por lo que no se aprecia objeción a las condiciones previstas en el proyecto.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Ayuntamiento de Alcobendas ni de AESA.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Tercero

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

Conforme a lo previsto en el artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

Teniendo en cuenta que el contenido de las alegaciones a las que hace referencia el antecedente Tercero de la resolución es esencialmente coincidente, es lo por lo que se procede a su contestación de manera común.

Por lo que se refiere a las vulneraciones del derecho a la participación ciudadana y de los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo en el que se da audiencia previa a los interesados, cabe indicar lo siguiente:

Dicho proyecto inició su tramitación conforme a la normativa de aplicación, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, siendo sometido a información pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 5 de septiembre de 2025 y pudiendo realizarse la toma de vista del expediente del proyecto durante el período de información pública, en formato digital, ante esta Dirección General, conforme a dicha normativa de aplicación.

Por otra parte, tal y como hace referencia el antecedente Segundo de la resolución, el proyecto cuenta con la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Nueva STR Fuente Hito 66/20 kV y línea eléctrica A 66 kV Doble Circuito E/S STR Fuente Hito desde L/66 kV Tres Cantos-Venteros-El Águila”, en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Expediente: 10-EIA-00037.5/2022), la cual fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de diciembre de 2024, y cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Por lo que se refiere a la infracción del artículo 17 de la LEF en relación con los artículos 3, 7, 348 y 609 del Código Civil, los artículos 11 y 14.1c) de la Ley de Catastro Inmobiliario y los artículos 2 y 9 de la Ley Hipotecaria: la Relación de Bienes y Derechos del Proyecto está incompleta ya que la descripción de las afecciones que se hacen constar en dicha relación no hacen referencia a la naturaleza del derecho expropiado ni permiten el acceso de las mismas ni al Catastro ni al Registro de la Propiedad, cabe indicar lo siguiente:

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de septiembre de 2025, a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

A este respecto, la relación presentada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., identifica cada parcela afectada por medio de sus respectivas referencias catastrales señalando municipio, polígono y parcela y describe y detalla para cada una de las parcelas las afecciones técnicas, así como su naturaleza.

Por otra parte, en relación con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública de las instalaciones lleva implícito el reconocimiento de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, comprendiendo tanto la expropiación forzosa de los mismos como la imposición de las correspondientes servidumbres de paso, todo ello a los efectos previstos en la legislación vigente en materia de expropiación.

Así, el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en relación con la servidumbre de paso:

“2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan”.

Por tanto, la instalación de apoyos y sistemas de puesta a tierra está incluida en la servidumbre de paso aéreo.

Por lo que se refiere a la infracción de los artículos 10 y 15 de la LEF en relación con el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y con el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: Ausencia de utilidad pública, cabe indicar lo siguiente:

El presente procedimiento tiene carácter estrictamente reglado y se tramita por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las competencias que le son propias, conforme al mandato legal establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, al marco competencial atribuido en materia de autorización de instalaciones eléctricas de distribución por el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y al procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid conforme al Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Así, el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en relación con los procedimientos de autorización:

“7. La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema”.

Y el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en relación con utilidad pública:

“1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas”.

Esta Dirección General no puede supeditar el otorgamiento de la autorización a requisitos o condicionantes ajenos al propio régimen jurídico de la actividad, pudiendo únicamente denegarla en los supuestos legalmente tasados de incumplimiento de la normativa aplicable o de afección negativa al funcionamiento del sistema, circunstancias que no concurren en el presente expediente.

Por último, por lo que se refiere a la infracción del artículo 112 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre: Incompatibilidad entre la clasificación del suelo en el PGOU de San Sebastián de los Reyes y el uso asignado a dicho suelo por el planeamiento y el uso que pretende darse al terreno con la instalación proyectada, cabe indicar lo siguiente:

El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en relación con los procedimientos de autorización:

“6. Los procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.

Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especias las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente”.

Por tanto, la presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., ha aportado la documentación técnica y administrativa exigible, por lo que habiéndose comprobado su adecuación a los reglamentos técnicos de aplicación, así como al cumplimiento de los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido, procede dictar la correspondiente resolución de aprobación al no apreciarse causa legal de denegación.

Cuarto

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la instalación de una línea aéreo-subterránea de 66 kV de doble circuito entre la línea Tres Cantos-Venteros-El Águila de 66 kV y la subestación ST Fuente Hito (ISE274), de los términos municipales de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

Consiste en la instalación de una nueva línea aérea de 66kV de doble circuito con origen en el apoyo 700005BIS de la línea aérea de 66kV Tres Cantos-Venteros-El Águila (3570L69) y con final en la nueva subestación ST Fuente Hito (ISE274), con un trazado de 5.067 metros en aéreo, y de 770 metros en subterráneo.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones citadas en el apartado primero del Resuelve. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho (SEA 37/22).

La Resolución de 21 de junio de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Nueva STR Fuente Hito 66/20 kV y línea eléctrica A 66 kV Doble Circuito E/S STR Fuente Hito desde L/66 kV Tres Cantos-Venteros-El Águila”, en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Expediente: 10-EIA-00037.5/2022) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 297, de fecha 13 de diciembre de 2024, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 7 de julio de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.



























(02/11.650/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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